El caso de la pérgola que se comió parte del acerado

delito contra la ordenación del territorio

La juez procesa a la primera teniente de alcalde de Olivares y a otros tres miembros de la junta de gobierno local por autorizar la colocación de una pérgola y unas barandillas sobre el acerado público

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La pérgola construida sobre el acerado y tapando incluso un árbol.
La pérgola construida sobre el acerado y tapando incluso un árbol.

Un juzgado de Sanlúcar la Mayor ha procesado a la primera teniente de alcalde del Ayuntamiento de Olivares, María del Carmen Mateos (PSOE) y a otros tres miembros de la junta de gobierno local por un delito contra la ordenación del territorio por haber autorizado en el año 2013 la instalación de una pérgola de un bar que se levantó sobre el acerado público, en una travesía de esta localidad sevillana, y tapando incluso un árbol de la vía pública. La instalación de esta pérgola obligaba además al autobús de línea a detenerse obstruyendo el carril derecho de la calzada, según explicaba en la denuncia presentada en su día el abogado que ejerce la acusación, Salvador Delis.

El juzgado mixto número 3 de Sanlúcar la Mayor ha dictado un auto en el que acuerda continuar la tramitación de la causa contra María del Carmen Mateos y otros tres miembros de la junta de gobierno de Olivares por un delito contra la ordenación del territorio, del artículo 320 del Código Penal, que establece penas de entre un año y seis meses a cuatro años de prisión para "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio".

Con las mismas penas se castiga a la autoridad o funcionario público que "por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia".

En el caso de autos, la juez considera que estos cuatro concejales autorizaron el 3 de abril de 2013 "haciendo caso omiso al informe del arquitecto municipal" las obras necesarias para la instalación de una pérgola y unas barandillas del bar ubicado en la avenida de Andalucía.

El caso fue inicialmente archivado por el juzgado, pero la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla acordó en marzo de 2019 la reapertura de la investigación, al estimar que los hechos podrían constituir un delito contra la ordenación del territorio, si bien el tribunal estimó que el delito había prescrito en lo que se refiere a la dueña del bar.

La Audiencia recordó que la causa se inició por la denuncia en la que se recogía que en la travesía de la carretera A-8077 se había construido una pérgola que invadía la acera de peatones, el aparcamiento público y la calzada de la carretera, así como que afectaba a la zona de seguridad adjunta a esta travesía.

La junta de gobierno del Consistorio acordó el 3 de abril de 2013 la colocación de la pérgola y de las barandillas en dicho bar, ubicado en la avenida de Andalucía. En enero de 2015, el alcalde señaló en un oficio que la estructura metálica ocupa "exclusivamente la zona de aparcamiento generada por el retranqueo del acerado, no ocupando la calzada de la carretera, ni el paso de peatones, ni el espacio destinado a la parada de autobús", si bien en el mismo oficio se decía que se había remitido a la delegación de Fomento un documento con la ubicación de la estructura.

El jefe del servicio de carreteras emitió un informe en el que concluía que "no se considera viable la instalación de dichos veladores por motivos de Seguridad Vial", dado que la anchura de los aparcamiento es menor de dos metros, por lo que no se garantiza que no se produzca la irrupción de peatones en la calzada, o que por el contrario, debido a las posibles situaciones de tráfico, "sean los vehículos los que invadan la zona de peatones". La delegación territorial de Fomento ordenó la inmediata paralización de las actuaciones.

La Audiencia señaló que conforme a la ley de carreteras de Andalucía, la avenida donde se ha construido esta estructura metálica tiene la consideración de "travesía" y la zona de dominio público adyacente de dichas travesías quedará fijada por el correspondiente planeamiento urbanístico que, en todo caso, respetará como mínimo la existencia a la entrada en vigor de esta ley. "En el presente caso no se puede descartar que los hechos sean constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio ya que no se puede descartar que esa estructura metálica se haya realizado en zona de dominio público adyacente a la travesía de la avenida de Andalucía", concluyó la Sala.

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