Altos funcionarios de la Junta y del gabinete jurídico avalaron los argumentos del Constitucional sobre los ERE
El caso de los ERE
Alertaron desde el inicio de la instrucción y durante años de que las transferencias de financiación podían ser utilizadas legalmente para el pago de las ayudas y de que no se indujo a engaño al Parlamento andaluz
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No sólo los abogados defensores de los ex altos cargos condenados por el caso de los ERE llevan 13 años sosteniendo que no había delitos de prevaricación y malversación en la denominada pieza del "procedimiento específico" o "pieza política" de la macrocausa. A lo largo de la instrucción y del juicio de la macrocausa se han recopilado numerosos testimonios y documentos, algunos incluso desde el principio, que avalan los argumentos que han llevado al Tribunal Constitucional a dar el vuelco al caso, con la anulación de las sentencias y la exoneración, ya sea total o parcial, de las condenas impuestas a los ex dirigentes socialistas. Hay informes de altos funcionarios, como interventores de la Junta de Andalucía, y letrados del gabinete jurídico que no sólo corroboran la legalidad de la utilización del uso de las transferencias de financiación para el pago de las ayudas, sino que desmontan los supuestos dogmas del caso.
Uno de estos informes es precisamente el que elaboró con fecha del 5 de julio de 2012 la letrada jefe del gabinete jurídico de la Cámara de Cuentas, Margarita Regli Crivel, a la que se encargó un dictamen sobre la totalidad del "Informe de Fiscalización de las ayudas socioaborales a trabajadores afectados por ERE y empresas en crisis otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicios 2001-2010". En ese informe, la letrada jefe ya recogía los mismos argumentos que el tribunal de garantías ha expuesto sobre la legalidad del uso de las transferencias de financiación para el pago de las ayudas frente a las tesis de los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que afirmaban que estas transferencias sólo podían ser utilizados para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del organismo que las recibía. "Nos preguntamos ¿es conforme a Derecho gastar el importe consignado en la imputación presupuestaria '440.51 Transferencia de Financiación IDEA. Programa 31L' de los Presupuestos de la Junta de Andalucía en financiar el presupuesto de explotación de IFA/IDEA?", recoge el informe, que zanjaba la cuestión de la siguiente forma: "Creemos que no, ya que ello significaría vulnerar el principio de especificación presupuestaria", dado que la ley general de la Hacienda Pública de la Comunidad autónoma dispone que los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido "autorizados por la ley de presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley".
La letrada jefe de la Cámara recordaba que el informe de fiscalización recogía que la clasificación económica de los gastos del programa 31L, consignados como transferencias de financiación, era inadecuada, pero aunque "es posible que concordemos teóricamente en ello, es un tema lege ferenda [ley que está por hacer] y es incuestionable que la consignación presupuestaria tan debatida está aprobada por unas leyes de obligado cumplimiento como son las leyes de presupuesto de Andalucía de 2001 a 2010".
Con esta respuesta y con el resto del informe, la letrada jefe de la Cámara de Cuentas reforzaba la legalidad de las tan demonizadas transferencias de financiación y del destino de las ayudas que se ajustaron al programa, al venir claramente contempladas en todas y cada una de las leyes de Presupuestos de cada año, algo que reiteradamente negaron los jueces del orden penal pero que, sin embargo, la corte de garantías ha aceptado con la misma claridad con la que las defensas y los altos funcionarios mencionados indicaron desde hace años.
El contundente informe de cuatro interventores de la Junta
Los interventores de la Junta también se pronunciaron ya en el año 2012 sobre la legalidad de las transferencias de financiación, que es el eje básico sobre el que se montó la acusación de los ERE. Así, cuatro interventores avalaron que el sistema de las transferencias de financiación de la Consejería de Empleo al IFA/IDEA contaba con el "máximo respaldo legal e institucional" y era conocido por todos los agentes que intervienen en el proceso presupuestario, desde el Gobierno, pasando por el Parlamento y la Cámara de Cuentas.
El informe fue presentado por el interventor delegado de la Consejería de Empleo Juan Luque Alfonso cuando prestó declaración ante los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que investigan el caso y fue redactado por él mismo así como por el interventor adjunto fiscal, Luis Hinojosa, y los interventores generales de la Junta Manuel Gómez Martínez -que fue juzgado y absuelto en el procedimiento específico- y Rocío Marcos Ortiz, con la finalidad de disponer de un "marco teórico" para los interventores y las personas a las que pudiera interesar en el marco de la causa de los ERE. Este informe añadía que "si es el Parlamento en la ley del Presupuesto el que establece la naturaleza, el destino y el modo de gestión presupuestaria de una partida determinada calificada como transferencia de financiación, la ejecución adecuada y apropiada de dicha partida será, precisamente, la que disponga la ley del Presupuesto, aunque pudiera argumentarse que ello contradice determinados postulados teóricos o, incluso normas de inferior rango".
El propio ex interventor general de la Junta Manuel Gómez profundizó en estos argumentos con motivo de su intervención en la Comisión de Investigación en el Parlamento andaluz, donde, precisamente citando sentencias del Tribunal Constitucional, el funcionario público afirmó que la corte de garantías ha utilizado en diversas ocasiones en sus considerandos "la memoria de los proyectos de ley como elemento para explicar la inteligencia de una norma jurídica, su significado y fundamento" y, en este sentido, indicaba que de acuerdo con la doctrina constitucional "el elemento fundamental del modelo, que ha sido la transferencia de financiación a favor de IFA/IDEA, ha gozado de rango de ley, con las amplias y trascendentes consecuencia que de ello se derivan". Y si el Parlamento aprueba el presupuesto de la Junta cada año "no es posible concebir que se califique de ilegal un marco organizativo y financiero que ha sido aprobado reiteradamente por este Parlamento".
El colofón de este argumentario que coincide con lo descrito en las sentencias del Tribunal Constitucional lo ofrecieron otros dos funcionarios de la Junta de Andalucía, los letrados del gabinete jurídico que ejerce la acusación particular en la macrocausa de los ERE y que, en concreto, presentaron un escrito en octubre de 2016 pidiendo el archivo de la causa contra todos los ex altos cargos de la Junta procesados en la "pieza política", incluidos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán. En ese escrito, los dos letrados del servicio jurídico sostuvieron que ni hubo una "trama criminal" ni se creó un procedimiento específico para eludir los controles de la Intervención y conceder de forma arbitraria las ayudas de los ERE.
Los 6.000 prejubilados no han sido llamados al proceso como partícipes a título lucrativo
El gabinete jurídico llamaba precisamente la atención sobre el hecho de que el juzgado no citara como responsables civiles, como partícipes a título lucrativo, a los más de 6.000 beneficiarios de las subvenciones y ayudas, "desdice la inicial consideración de que el delito de malversación afectaría a todos los fondos públicos examinados desde el año 2001", argumenta el gabinete jurídico, que insiste en que de esa falta de concreción no puede más que derivarse la "inexistencia de la certeza de que todos los fondos públicos durante más de diez años estuviesen destinados a un uso ajeno a la función pública".
Así, la Junta concluía que de la instrucción de la pieza no se encuentra "prueba de cargo alguna que permita afirmar que se ha implantado un procedimiento específico para la concesión de determinadas ayudas y/o subvenciones y con una finalidad ilegítima". Ni tampoco existe "prueba alguna de que la mayor parte de los encausados tuviesen conocimiento de la ilicitud penal, ni siquiera administrativa, en la concesión de ayudas y subvenciones".
El escrito de la Junta centraba buena parte de sus críticas en el informe pericial elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que fundamenta las acusaciones de la Fiscalía, y que tiene para la acusación particular un "nulo valor probatorio y escaso valor científico", además de incurrir en "clamorosas fallas jurídicas".
El servicio jurídico criticaba las tesis de la IGAE respecto a que las transferencias de financiación desde la Consejería de Empleo a IFA-IDEA no podían ser utilizadas para el pago de las ayudas y que se indujo a error al Parlamento por el "lenguaje oscuro y ambiguo" que se usaba en los presupuestos que se presentaban cada año. La Junta señala que el Parlamento no fue inducido a error porque "afirmar lo contrario supondría un ataque intolerable, más aún en sede penal, a la capacidad y aptitud de nuestros parlamentarios para constituirse en representantes del pueblo y expresar la voluntad popular mediante la aprobación de las leyes". Los letrados añadían que "a juicio de los peritos han existido nueve normas con rango de ley que son falsas, si bien, como no puede atribuirse el falseamiento al Parlamento, se endosa la provocación del vicio a quien aprueba el proyecto de ley y se otorga al Parlamento el residual papel de tonto útil para la ejecución de un plan criminal preconcebido", algo que tildaba de "disparate".
La Junta defendió, como ahora el Constitucional, la utilización de las transferencias de financiación, que eran "plenamente válidas y eficaces", y además su utilización "ni permitía el incumplimiento ni exoneraba del cumplimiento de las obligaciones relativas a la elaboración de las bases, la verificación de las condiciones del beneficiario, el control del destino de la subvención, la publicación del acto de concesión o el inicio, en su caso, del procedimiento de reintegro en caso de incumplimiento".
Como conclusión, es cierto que los tres magistrados de la Audiencia de Sevilla y otros tres del Tribunal Supremo -tres de cinco, hubo un voto particular de dos jueces- se negaron a aceptar estos argumentos técnicos que reiteraron durante años las defensas de los es altos cargos y que ahora, trece años después de iniciado el proceso, ha aceptado la mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional, pero lo que no se puede olvidar es que estos informes y manifestaciones proceden de unos funcionarios públicos que accedieron a la Administración por un concurso-oposición y que están sometidos al mismo deber de legalidad que los seis jueces que sí apreciaron delito en la "pieza política" de los ERE.
El Constitucional exonerará este martes a los ex presidentes Chaves y Griñán
Dos sesiones del Pleno del Tribunal Constitucional han bastado para dar un espectacular vuelco al caso de los ERE, trece años después de que la juez Mercedes Alaya iniciara la instrucción de la macrocausa. De los doce recursos de amparo que presentaron los ex altos cargos que fueron condenados a distintas penas de prisión e inhabilitación por delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación, el tribunal de garantías ha resuelto ya siete de ellos, de los cuales, salvo el caso del ex consejero de Empleo José Antonio Viera, que fue rechazado por unanimidad porque la vulneración de derechos fundamentales se planteó "en términos genéricos", los otros seis han acabado en el dictado de sentencias que han anulado las resoluciones de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo que impusieron estas condenas.
Estas seis sentencias que ya se han conocido suponen un anticipo para los cinco recursos de amparo que quedan por deliberar y que serán sometidos al Pleno del Constitucional que se ha fijado para este martes 16 de julio, entre ellos los presentados por los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Los otros recursos pendientes son los del ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías, que fue condenado como Magdalena Álvarez a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación; el del ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano, que fue condenado a la misma pena que Zarrías; y el del ex director de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Juan Márquez, a quien el Tribunal Supremo rebajó su condena a tres años de prisión.
Con los argumentos expuestos por la corte de garantías, que han tumbado los principales mantras del caso de los ERE al declarar que se han vulnerados los principios de legalidad penal y la presunción de inocencia de los acusados, la decisión sobre Chaves y Griñán está más que cantada.
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