La singular inspección de la Seguridad Social a sí misma
Una sentencia de la Sala de lo Social del TSJA impone un recargo del 30% en las prestaciones para un trabajador que sufrió un accidente en el edifico central de la Seguridad Social en Sevilla
Curiosamente, un informe de la Inspección de Trabajo, es decir, del propio organismo, sostuvo que la falta de medidas de seguridad no fue la causa directa del accidente.
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Como dice el popular refrán en casa de herrero, cuchillo de palo. Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha impuesto a una empresa de mantenimiento un recargo del 30% en las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo que tuvo lugar en el edificio de la dirección provincial de la Tesorería de la Seguridad Social en Sevilla y todo ello a pesar de que un informe de la inspección de Trabajo -es decir, del mismo organismo donde se produjo el suceso- sostuvo que la falta de medidas de seguridad no había sido la causa directa del accidente.
El accidente laboral tuvo lugar sobre las 08:30 horas del 29 de julio de 2015, cuando el trabajador cayó desde una altura de tres metros al desplazarse el suelo de tramex -un trozo de rejilla metálica cuadrada de 1,5 metros cuadrados que forma parte del suelo de la azotea del edificio- mientras participaba en las labores para el cambio del sistema de refrigeración de la sede provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Sevilla, ubicada en la calle Pablo Picasso, frente a la estación de Santa Justa.
El informe elaborado por la Inspección de Trabajo como consecuencia de este siniestro ocurrido en su propio edificio concluyó que no se había vulnerado ninguna medida de seguridad e higiene en el trabajo, y que no se trataba de un "riesgo previsible". El juez de lo Social que analizó en principio la reclamación del trabajador asumió el criterio de la Inspección, al considerar que el accidente se produjo no en el lugar de prestación del trabajo propiamente dicho sino en las placas "tramex" de tránsito, cuyo desplazamiento resultaba "imprevisible para el empresario".
El juez no tuvo en cuenta el contundente informe pericial aportado la defensa del trabajador que, entre otras circunstancias, puso de manifiesto que no se trataba de obras de mantenimiento sino del cambio de una maquinaria, por lo que era necesario que hubiera un "jefe de obra y someterse al real decreto 486/97", al tiempo que en las fotografías del informe -realizadas en el momento de los trabajos- se observaba un "riesgo de caída al vacío y al piso inferior, con una línea de vida no homologada y un trabajador que no lo utiliza".
El "desatino total" de la Inspección
El edificio, añadía el perito, tampoco tenía barandilla, por lo que el trabajador podía caer al vacío y además existía otro riesgo de caída hacia el interior. Tras el accidente "se colocaron barandillas, el suelo se ha soldado y se han colocado líneas de vida homologadas". Por todo ello, el perito consideró que el informe de la Inspección de Trabajo era un "desatino total" y dijo que no entendía cómo la inspectora "no había visto los incumplimientos que son burdos", dado que lo idea era los tramex estuvieran sujetos a la línea de vida porque existe riesgo de caída.
El abogado Javier Álvarez de Toledo, que ha representado al trabajador, ha explicado a este periódico que resulta "un tanto absurdo que en un edificio las zonas de tránsito de los trabajadores no requieran de medidas de seguridad, en concreto el ajuste del suelo (tramex) con soldaduras (como después se realizó), indicando la Inspección de Trabajo que el suceso era imprevisible y desconocido por el empresario".
El TSJA reconoce, en cambio, que se debió comprobar su estado, al ser un lugar elevado y peligroso, sin que se pueda entender que tales controles y comprobaciones no son realizables por la empresa, cuando es lugar por el que transitan sus trabajadores, "todo ello en el edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social".
En concreto, la sentencia del Alto Tribunal andaluz, que ha impuesto el recargo del 30% en las prestaciones concedidas al trabajador accidentado, recuerda que el razonamiento del juez de lo Social se contradice con la declaración de uno de los testigos, que reconoció que no existía línea de vida donde se produjo el accidente y fueron los propios trabajadores quienes "tuvieron que poner un cable ellos mismos", además de que sólo había "dos arnés para cuatro personas".
Sin embargo, ese cable "para nada sirvió", sentencia la Sala de los Social, que recuera que no les dieron órdenes de medidas de seguridad y faltaban dos arnés, por lo que "se debió comprobar su estado a los efectos de cualquier incidencia, al ser lugar elevado y peligroso, sin que podamos entender que tales controles y comprobaciones no son realizables por la empresa, cuando es lugar por el que transitan sus trabajadores". Por todo ello, estimar el recurso del trabajador e impone a la empresa un recargo del 30% en las prestaciones derivadas del accidente.
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