Un juicio adelantado para "cuando quede hueco en la agenda”

Atasco judicial

Una secretaria judicial reconoce que convocar juicios a tres años vista vulnera derechos constitucionales

Entrada al Edificio Noga, donde se celebran los juicios laborales
Entrada al Edificio Noga, donde se celebran los juicios laborales
Amanda Glez. De Aledo

19 de junio 2021 - 05:00

La Letrada de la Administración de Justicia del juzgado de lo Social 5 de Sevilla ha dado un paso novedoso: en un decreto ha dicho que “no puede estar más de acuerdo“ con la alegación de que los retrasos judiciales vulneran la Constitución y el convenio europeo de Derechos Humanos, por lo que anuncia que adelantará el juicio en cuestión “si quedase un hueco en la agenda”.

El caso, planteado por el abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal, está revolucionando las redes sociales de juristas, con más de cinco mil visualizaciones en su LinkedIn a las 24 horas de publicarlo.

El abogado presentó un recurso porque, a principios de este mes de junio, le admitieron a trámite una demanda por despido y el juzgado señaló el juicio para el 14 de mayo de 2024, dentro de tres años.

Entre otros, alegó que el real decreto de medidas procesales para hacer frente al COVID en el ámbito de la administración de justicia estableció el “carácter urgente y preferente“ de los procedimientos por despido.

Argumentó que el señalamiento a más de tres años vista vulnera el “derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y a la tutela judicial efectiva“ reconocidos en la Constitución española, la ley reguladora de la Jurisdicción Social, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

En su respuesta, la Letrada de la Administración de Justicia afirma que “no puede estar más de acuerdo“ con los alegatos referidos a la vulneración de esas normas, si bien añade que “fijar las fechas de los señalamientos no es una acción arbitraria sometida a capricho, sino que se realiza teniendo en cuenta un estricto orden de fechas y disponibilidad, dependiendo del volumen de demandas que soporta este juzgado“.

Por lo tanto, estima parcialmente el recurso de reposición y mantiene la admisión a trámite y la fecha del juicio para mayo de 2024, "sin perjuicio de tenerlo en cuenta por si quedase hueco en la agenda con anterioridad a dicha fecha”.

En su recurso, Sánchez Bernal adjuntó las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial sobre asuntos pendientes en los juzgados de lo Social de Sevilla, que han pasado de una media de 800 pendientes a final de año en 2010 a más de 2.000 pendientes a final de 2020 (y alguno que llega a 2.639 asuntos pendientes a finales de 2020).

Su caso ha dado lugar a un aluvión de reacciones en las redes sociales: desde los que aseguran que no va a servir para nada hasta los que agradecen la empatía mostrada por la Letrada de la Administración de Justicia y anuncian que van a recurrir en sus causas señaladas para 2025 aportando este precedente.

Entre los que se han pronunciado se encuentran incluso jueces y otros internautas que insisten en el argumento de que “justicia tardía no es justicia”. Algunos incluso apuntan a que ese precedente puede abrir la puerta para reclamaciones patrimoniales por mal funcionamiento de la administración de Justicia.

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