¿Peritos de la IGAE o de la juez Alaya?

La prueba estrella del juicio de los ERE

Los peritos que hicieron el informe para el juzgado actúan en la causa no como interventores del Estado sino como expertos en la materia, al igual que los propuestos por las defensas

Los nueve peritos en el juicio de los ERE.
Los nueve peritos en el juicio de los ERE. / Raúl Caro / Efe

Los peritos de la Intervención de la Administración del Estado (IGAE) comparecen en el juicio de los ERE por su pertenencia a este órgano de control del Estado o lo hacen como peritos de auxilio judicial nombrados en su día por la juez Mercedes Alaya. Aunque la situación puede generar cierta confusión, lo cierto es que estos tres peritos no intervienen en la causa en su condición de interventores generales del Estado, con lo que según fuentes del caso consultadas su informe pericial está al mismo nivel que el propuesto por los catedráticos que han elaborado sendos dictámenes a instancias de algunos de los ex altos cargos procesados en la causa.

La propia juez Alaya resolvió esta cuestión cuando era titular del juzgado de Instrucción número 6 en un auto dictado el 27 de febrero de 2014, en el que la magistrada destacó la labor de los cuatro peritos de la IGAE que habían realizado el informe pericial entregado en diciembre de 2013. En ese auto, la juez expuso que “debe quedar claro” que estos peritos “no actúan en las presentes actuaciones como interventores generales del Estado, cualidad por la que estarían sujetos a ciertos límites institucionales, sino como peritos, sujetos exclusivamente al encargo judicial de realizar un informe basado en su leal saber y entender, esto es, en sus conocimientos profesionales y máximas de experiencia”.

La aclaración de Alaya se produjo después de que el interventor general de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández, remitiese a la magistrada un oficio contestando al requerimiento efectuado por el juzgado para que ampliara la pericia, en el sentido de determinar “qué podía haber hecho la Cámara de Cuentas” de Andalucía a la luz de la información recibida para “poner de manifiesto las irregularidades que se estaban produciendo en la concesión de subvenciones sociolaborales al margen de la Intervención general de la Junta y en definitiva para evitar la continuidad del programa 31L a través de las transferencias de financiación al IFA/IDEA”.

El interventor del Estado explicaba en su escrito dirigido a la juez que valorar el ejercicio de sus competencias por la Cámara de Cuentas “sobrepasa claramente los límites del ámbito institucional de los funcionarios de la IGAE, por cuanto estarían valorando la labor realizada por un órgano de control externo de carácter estatutario, como es la Cámara de Cuentas de Andalucía, lo cual excede el marco institucional que corresponde propiamente a los funcionarios de la IGAE como personal al servicio del órgano de control interno del sector público”.

De ahí que la IGAE planteara a la juez que “reconsiderara” la ampliación de la pericial encargada, lo que llevó a Alaya a aclarar que sólo actúan como peritos, no como interventores, de acuerdo con su cualificación y experiencia, es decir, que el informe de la IGAE no tiene por qué considerarse superior al elaborado por los catedráticos para las defensas.

stats