La ley del "sí es sí" sólo podría afectar en la práctica a uno de los cinco miembros de La Manada
Ángel Boza, que fue condenado a 15 años por la violación de los Sanfermines, es el único que podría rebajar en un año la condena
El resto tiene un límite máximo de cumplimiento de 20 años al haber sido condenados también por los abusos de Pozoblanco y otros delitos
La Manada: caso cerrado tras once sentencias y cinco condenas
La nueva ley del "sólo sí es sí", que ya ha permitido rebajar la condena a varios condenados por agresiones sexuales, sólo podría afectar en la práctica a uno de los cinco jóvenes sevillanos condenados a 15 años de prisión por la violación grupal de los Sanfermines en 2016, ya que el resto tienen otras condenas como los abusos sexuales de Pozoblanco y una vez efectuada la liquidación de sus condenas -el tiempo que deben cumplir en prisión- no implicaría ninguna reducción del tiempo que tienen que estar en la cárcel.
Aunque el abogado Agustín Martínez, que representa a los sevillanos condenados por el caso de la Manada, anunció en su día que estaba planteándose usar la reforma introducida en estos delitos por la ley de Garantía de la Libertad Sexual, ahora ha explicado a este periódico que por "orden estricta" de sus clientes no va realizar ningún comentario. El letrado sí ha confirmado que ya ha planteado la revisión de la condena por esta reforma legal en otros procedimientos por delitos similares que "no son conocidos" como el de la Manada y está a la espera de la decisión de los tribunales.
En cualquier caso, la ley del "sólo sí es sí", que elimina la distinción entre abuso y agresión sexual y regula la necesidad del consentimiento expreso, sólo podría rebajar la condena en un año de prisión a Ángel Boza Florido, cuya única pena grave de 15 años de prisión es la de la violación de Pamplona -también fue condenado a pagar sendas multas por haber robado gafas en San Sebastián y Sevilla–.
Los otros cuatro condenados tienen penas superiores, como es el caso de los 23 años y un mes de prisión que fueron impuestos al ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero: condenado por la violación de Pamplona, los abusos de Pozoblanco, así como por el robo del teléfono móvil a la víctima de los Sanfermines y por grabar los vídeos y hacer fotos que luego difundieron a través del Whatsapp.
El ex militar Alfonso Jesús Cabezuelo es otro de los miembros de la Manada con las penas acumuladas más altas: 21 años y un mes de cárcel. Los otros dos jóvenes, José Ángel Prenda y Jesús Escudero Domínguez, suman condenas de 19 años y medio de cárcel y 17 años y diez meses, respectivamente.
Con estas penas tan elevadas y la liquidación de las condenadas efectuadas, la posible rebaja de un año no tendría virtualidad alguna para la mayoría de la Manada, dado que en el caso del ex guardia civil el límite máximo de cumplimiento serían 20 años, por lo que no le afectaría que a su condena global de 23 años y un mes se le redujera un año de cárcel, porque cumpliría igualmente 20 años.
En este contexto, cabe preguntarse si tiene algún sentido plantear una revisión de la condena, que volvería a situar en el foco mediático a estos jóvenes que llevan ya más de cinco años privados de libertad y a los que, en todo caso, apenas afectaría la ley del "sólo sí es sí".
La explicación está en que la ley nueva mantiene las penas, aunque ha rebajado las penas mínimas. Los cinco sevillanos fueron condenados -con dos circunstancias agravantes de actuación en grupo y trato vejatorio- a 15 años dentro de la horquilla que disponía el Supremo, que oscilaba entre los 14 años y tres meses y los 18 años de cárcel. Sin embargo, con el cambio legal la horquilla se sitúa entre los 13 años y siete meses y los 17 años, por lo que cabría la posibilidad de rebajar la pena en un año.
En julio de 2019, el Tribunal Supremo sentenció que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue una violación, no un caso de abusos sexuales, por lo que elevó de nueve a 15 años la condena por un delito continuado de agresión sexual. El fallo del Alto Tribunal les impuso además a los acusados la prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años, así como de su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros. También les prohibió comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y a otros ocho años de libertad vigilada, debiendo asimismo indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 100.000 euros.
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