Juzgados de lo Social en Sevilla: Una Justicia sin medios para asuntos que no pueden esperar
Colapso judicial
"Más juzgados que salas" y una sobrecarga estructural de trabajo que se remonta a la crisis de 2008 entre las razones de los señalamientos para dentro de dos años o más
El auto de respuesta a un recurso de revisión realizado por el abogado Daniel Sánchez Bernal solicitando el adelanto de un juicio fijado para para el año 2024 por el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla contiene una clara explicación sobre la situación de esta jurisdicción en Sevilla. La magistrada señala que"desconoce como funciona el social número 5" que sí adelantó al letrado un juicio previsto para 2025 a noviembre de este año y que ha resultado favorable a su cliente.
"Se trata de una demanda de despido en el que he solicitado un embargo cautelar puesto que mi cliente se puede ver muy perjudicado si al final la empresa demandada es liquidada, como es muy probable que ocurra", aclara el abogado. La comparecencia para el embargo cautelar a la empresa está prevista para el mes de enero. Su abogado se lamenta de que, cuando pueda debatirse la petición de embargo, la empresa estará en liquidación y el trabajador no cobrará la cantidad que legalmente le corresponda.
La magistrada explica en el auto que la razón "del excesivo intervalo temporal del señalamiento se debe a la carga de trabajo debido a razones estructurales que se remontan a la crisis económica de 2008, lo que por otra parte es un hecho notorio en Sevilla". Recuerda que la distribución de las salas las realiza el decanato y argumenta que su juzgado solo puede disponer de ellas dos días a la semana "al existir más juzgados que salas". Eso sí, matiza que excepcionalmente, "y previa petición al decanato cuando existen juicios complejos o con gran número de partes se puede establecer un tercer día de señalamiento si existe alguna sala libre".
Continúa el auto afirmando que se señalan desde 15 a 17 juicios diarios porque "el juzgado está adscrito a un plan de autorrefuerzo". No obstante, afirma el escrito que los días de juicio se sobrepasan las horas de audiencia para la celebración de las vistas, por lo que se acumula el trabajo. Asimismo, reconoce al letrado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, pero le recuerda que el derecho a la defensa de las partes en un juicio y el que las resoluciones tengan que estar suficientemente motivadas, "implica que la resolución de juicios y el dictado de resoluciones exija cierto tiempo, lo que entraña que el exceso de trabajo impida señalar los juicios respetando los plazos procesales".
Una situación que repercute directamente en los ciudadanos que tienen algún asunto en manos de la Justicia. El abogado Daniel Sánchez Bernal afirma que en este caso concreto, la empresa estuvo en concurso de acreedores y actualmente está en proceso de liquidación inminente. En su día solicitó el embargo preventivo para asegurar, al menos, que su cliente perciba íntegramente la indemnización por despido que en su momento la empresa no depositó alegando falta de liquidez. Una petición que ha sido denegada por la Letrada de la Administración de Justicia.
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