La Justicia amordaza a la prensa
El derecho a la información
Una sentencia de la Audiencia de Huelva condena por primera vez en España a un periodista por un delito de revelación de secretos por publicar información de un sumario.
El fallo, que todavía puede ser corregido por el TSJA, impone una condena de prisión al informador, algo que hasta ahora nunca había sucedido y que sienta un peligroso precedente contra el derecho a la información
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El periodismo ha sufrido a lo largo de los años muchos ataques de diferentes ámbitos pero hasta ahora nunca se había producido uno tan desafortunado y peligroso a la vez, que amenaza con tumbar uno de los pilares de nuestro sistema democrático: el derecho a la información de los ciudadanos.
La Audiencia de Huelva acaba de dictar una sentencia que condena por primera vez en España a un periodista por un delito de revelación de secretos, por haber publicado informaciones recopiladas del sumario de un brutal asesinato, el de la maestra de Zamora Laura Luelmo en El Campillo (Huelva), que conmocionó a todo el país y que fue una noticia de impacto en su momento.
Los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva han dictado una sentencia que condena a dos años de cárcel a una periodista, en este caso del periódico Huelva Información, por haber publicado una serie de artículos en los que se informaba del trágico suceso y se ofrecían detalles relacionados con el crimen y el resultado de los análisis de la autopsia.
Detrás de esta sentencia está también la Fiscalía de Huelva, cuyo fiscal jefe, Alfredo Flores, avaló la apertura de una causa contra la periodista y pidió su condena a la pena de dos años de cárcel, y la familia de la víctima, que elevó la petición de condena hasta los cuatro años y nueve meses de prisión.
La sentencia, que tiene una extensión de 47 folios, declara como hechos probados que la periodista “de modo no determinado, se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del sumario que se instruía, de carácter reservado, y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos”, es decir, la informadora hizo lo que todos los periodistas de tribunales han hecho, hacen y seguirán haciendo en el desarrollo de su ejercicio profesional antes de que la Justicia haya dado este gran salto para convertirse en una mordaza para el derecho fundamental de la libertad de información.
El tribunal cita la doctrina del Tribunal Constitucional que considera que la información sobre sucesos con relevancia penal es de interés general y tiene relevancia pública, intensificada si los implicados tienen condición pública y los hechos divulgados se refieren al ejercicio de sus funciones, pero añade que no está protegida por la libertad de información la divulgación de datos que afectando a la intimidad sean ajenos a lo “noticiable” y puedan calificarse de “irrelevantes, gratuitos e innecesarios”.
El salto que dan los magistrados de la Audiencia de Huelva, con el apoyo fundamental de la Fiscalía, se produce porque ahora son los jueces quienes precisamente entran a valorar para decidir qué información es relevante y cuál no –a todos nos queda claro que los jueces no son periodistas, igual que los periodistas no son jueces–, lo que parece trasladar el ejercicio de la profesión periodística en España a otros tiempos felizmente pasados, de censura a los medios de comunicación.
La sentencia ataca uno de los artículos en los que se hacía una recopilación de las tres versiones que hasta ese momento había dado Bernardo Montoya, el asesino de Laura Luelmo, y sobre el mismo considera que los datos aportados eran “manifiestamente innecesarios e irrelevantes para el interés público de la información”. Y muestra además un gran desconocimiento sobre cómo es el trabajo del periodista, al afirmar por ejemplo que la noticia de que el asesino iba a declarar ante el juez “ya se había ofrecido con anterioridad”, y también reprochan los jueces que el “detalle de las manifestaciones” ante la Policía, el juez y los funcionarios de la prisión “no sólo era innecesario sino que podía crear confusión en el público en general, desconocedor de la trascendencia y valor que pueden tener unas y otras manifestaciones”.
Así, critican que se ofrezcan las versiones del acusado –que llega a identificar el impulso sexual con enamorarse o el tener contacto sexual sin consentimiento y con violencia como sinónimo de relacionarse sexualmente– y en este sentido los jueces dicen que “aunque tales eufemismos procedan de las declaraciones del investigado la reproducción textual en el artículo ataca directamente a la intimidad de la víctima y de su familia”.
El tribunal también reprocha otra de las informaciones en las que se daba cuenta del informe preliminar de la autopsia, describiendo con detalle las lesiones que tenía la víctima, y en este sentido considera que la “profusión de datos sobre lesiones y violencia sufrida por la víctima, así como de fundamentos técnicos y los detalles proporcionados exceden la necesaria labor informativa que necesita la comunidad en general sobre el curso de la investigación de la muerte y de las circunstancias en las que se produjo el triste suceso”.
Con independencia de que pudiera entenderse que se estaban ofreciendo más o menos detalles de dicha autopsia, lo cierto es que el tribunal vuelve a cruzar la línea para entrar a decidir sobre una cuestión que afecta claramente a la libertad de información, porque como recoge la misma sentencia más adelante –cuando se ofrecen detalles del informe de Toxicología sobre la agresión sexual–, la periodista no ha ofrecido su opinión sino que ha informado sobre la “valoración provisional del informe al que se refiere en el seno de la investigación judicial que se estaba desarrollando precisamente para poder esclarecer los hechos”.
Y en último extremo, la Audiencia de Huelva también reprocha la publicación de una noticia sobre “las últimas imágenes de Laura Luelmo con vida”, en la que se informaba sobre la compra que la joven profesora realizó en un supermercado de la zona minutos antes de sufrir el ataque, una información que a su vez se basa en la diligencia de visionado de las grabaciones realizadas por dos agentes de la Guardia Civil, que obtuvieron imágenes del acceso de la maestra al establecimiento hasta el momento en que paga y sale del mismo.
Dicen los jueces a este respecto que la actividad descrita en el artículo “carece en absoluto de interés informativo, pues hace el recorrido de la compra de la víctima con una crónica en la que va de la observación” de la ropa que llevaba a la compra que realiza, una descripción que los jueces, una vez atribuyéndose una facultad que sinceramente creo que no les corresponde, tildan de “irrelevante en relación con la información que interesa a la comunidad en un suceso de tales dimensiones”, salvo que a partir de ahora entendamos que sólo es noticia lo que un juez cree que es noticia.
El tribunal añade que la imagen publicada de la joven en el supermercado, “última disponible de la víctima con vida”, y la actividad desplegada por la misma a tenor de la redacción del artículo reflejan aspectos que “afectan a la esfera íntima de la víctima y de su cotidianeidad”, lo que no deja de ser otra opinión de la Sala que muestra su desconocimiento sobre lo que es la labor informativa.
La sentencia concluye que cuatro de los artículos cuestionados comprometen el derecho a la intimidad personal y familiar de la maestra fallecida y de sus progenitores, y enmarca los hechos dentro de un delito de descubrimiento o revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal, en concreto, del apartado tercero, que castiga con penas de entre dos y cinco años de cárcel “si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores”. Este mismo apartado castiga con penas de uno a tres años a quien “con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior”.
Y es aquí donde enmarca el tribunal la conducta de la periodista, partiendo de que la información se ha obtenido de un origen ilícito, lo que demuestra el absoluto desconocimiento por parte de la Audiencia de cómo trabajan los periodistas de investigación y de tribunales. “Los datos desvelados pertenecen a actuaciones judiciales a investigaciones forenses, científicas y policiales. La acusada con su conducta saca a la luz y ofrece al público todos los pormenores de ese triste suceso de repercusión nacional. La publicación de la noticia en el comienzo de las investigaciones tiene réplica en medios de información que la difunden”, dice el tribunal, sin que sin embargo se hayan realizado actuaciones penales contra otros medios.
El fallo establece que esas informaciones no podían tener otra procedencia que la “fuente directa” en la que venía reflejada toda la actividad de investigación judicial y añade que “la falta de autorización para el conocimiento de esa información era también necesariamente conocida por la acusada”, pero para mayor asombro, los jueces consideran que es “irrelevante” a través de qué medio se obtuvo esa documentación.
La conducta del tribunal, lejos de investigar esas supuestas filtraciones del sumario –algo en cualquier caso inútil–, se transforma en una auténtica persecución del periodista, en un claro ejemplo de lo que coloquialmente se conoce como “matar al mensajero”. Sin embargo, el tribunal opta por desviar la atención y condena a la periodista por haber difundido esos datos, de acuerdo con el artículo 197.3 del Código Penal.
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva ha sido ya recurrida ante la Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que es el que tiene ahora la posibilidad de frenar este verdadero ataque desde la Justicia al periodismo y al derecho fundamental a la libertad de información.
Una censura “ex post”
¿Cuáles serían las consecuencias en caso de que prosperara la tesis de la Audiencia de Huelva? Pues que, a partir de ahora, sería “imposible” para el periodista conocer si la Justicia va a estar de acuerdo con su criterio sobre lo que se considera un hecho noticiable, porque la clave jurídica va a estar en decidir si esa noticia es relevante o no para lo sociedad. Y según esta sentencia, esa valoración la realizaría un juez, no un profesional de la información, y las consecuencias, no debe olvidarse, son las de enfrentarse a una posible condena de prisión.
Se trata, por tanto, de una especie de censura “ex post”, no previa, como en los tiempos del franquismo, sino posterior a la publicación de la información.
La sentencia de la Audiencia de Huelva supone una ruptura abrupta de las reglas del juego que hasta ahora existían para los periodistas. Llegando al absurdo y para evitar situaciones de este tipo, habría que cambiar la figura del editor para, en su lugar, colocar a un juez al frente de las redacciones para que sean estos quienes decidan, a la vista de la información que obtenga el periodista, si la misma es publicable o podría constituir un delito de revelación de secreto.
Un último apunte. No hay que olvidar que, en el caso de la posible revelación de secretos, la propia oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ofrece a diario numerosos autos y resoluciones de procesos que actualmente están en investigación, por ejemplo de las macrocausas, y que potencialmente también podrían considerarse que afectan al derecho a la intimidad de los acusados. A este respecto se viene a la cabeza la celebre frase que pronunció el capitán Renault en la mítica Casablanca al ordenar el cierre del café de Rick: “¡Qué escándalo, aquí se juega!”.
Lo único que espero es que este artículo pase esta censura “ex post” que acaba de instaurar la Audiencia de Huelva, salvo que a partir de ahora los jueces pretendan intervenir no sólo en el derecho a la información, sino también en el de libertad de expresión y de opinión, que también consagra nuestra Carta Magna.
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