La Junta lleva al Supremo su insistencia en negar el título de familia numerosa a una pareja de hecho
familias numerosas y parejas de hecho
El gabinete jurídico se agarra a la "literalidad" de una norma estatal y alega también una "interpretación social" porque la ley estatal "no ha querido" contemplar a las parejas de hecho
La polémica insistencia de la Junta de Andalucía por negar el reconocimiento de familia numerosa a una pareja de hecho sevillana llega al Tribunal Supremo. El gabinete jurídico de la Administración andaluza ha recurrido la sentencia que corrigió la decisión de la Junta de conceder el título de familia numerosa a un padre y a sus tres hijos, pero que se lo negó a la madre con el argumento de que "no existe vínculo conyugal" entre ambos porque se trata de una pareja de hecho y no de un matrimonio.
Sobre este caso se han dictado ya dos sentencias, la del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla y la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ratificó la sentencia anterior, corrigiendo en ambos casos la decisión de la Junta, que negó a la madre el reconocimiento del título de familia numerosa con el argumento de que "no existe vínculo conyugal" entre ambos porque se trata de una pareja de hecho y no de un matrimonio.
En estas dos sentencias, la Justicia estableció que ambos padres tienen derecho a que se les reconozca la condición de miembros de una familia numerosa "con plenitud de efectos", pero la Junta de Andalucía ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo agarrándose a la "literalidad" de una norma estatal, alegando asimismo una "interpretación social" porque la ley estatal "no ha querido" contemplar a las parejas de hecho, opina el gabinete jurídico de la Administración andaluza.
¿Cuáles son los argumentos de la Junta? La Administración recuerda en su recurso, al que ha tenido acceso este periódico, que el artículo 2.3 de la Ley 40/2003 de protección a las familias numerosas dispone que se consideran ascendientes al padre, a la madre "o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos". En este sentido, señala que el TSJA desestimó su recurso a partir de una serie de consideraciones que, a su juicio, son "claramente contradictorias entre sí".
La Junta dice que la sentencia les daba la razón al afirmas que el vínculo conyugal "nace del matrimonio y no se identifica, a diferencia de lo que asevera el juzgado de instancia, con otras modalidades de familia", porque el legislador "no ha incluido en el texto del mandato a la pareja de hecho". "Hasta ahí nos da razón la sentencia, porque nosotros defendíamos y lo seguimos haciendo que los términos del precepto en cuestión son muy claros y que la interpretación del juzgador de instancia equiparando el vínculo conyugal con las parejas de hecho en este extremo no se ajustan a los términos de la ley", asegura la abogada de la Junta, que a continuación censura que el Alto Tribunal realiza una interpretación de la ley de Protección de Familias Numerosas y de la ley de parejas de Hecho andaluza que, "con el debido respeto y en términos de estricta defensa, nos parece contradictoria y contraria a los términos de ambas normas".
Y así añade que según la ley estatal la familia numerosa se integra por uno o dos ascendientes, cuando entre ellos exista vínculo conyugal. "Por muy injusto que pueda ser, es lo que establece la ley estatal. Y lo dispone claramente, algo que reconocen tanto el juzgador de instancia como la Sala", pero la Sala, prosigue, considera que "no existe una absoluta parificación del trato jurídico entre el matrimonio y las uniones de hecho", y la administración andaluza tiene una norma de Parejas de Hecho que "forma parte del ordenamiento jurídico y que debe aplicar para resolver este caso".
En este sentido, insiste en que la "claridad" de los términos de la ley estatal "impiden la equiparación de las parejas de hecho al vínculo conyugal en lo que respecta a la definición de las familias numerosas y a su integración".
El Estado "no ha querido" equiparar a las parejas de hecho, alega la Junta
El gabinete jurídico sostiene que la Junta ha actuado "con pleno sometimiento a la ley y al derecho, según lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española, aplicando la ley vigente, norma básica estatal, en una interpretación literal, sistemática, teleológica y social de la misma". Defiende que también se trata de una interpretación social porque la ley estatal ha incluido "nuevas situaciones familiares, ha equiparado distintas formas de filiación, ha incluido nuevos supuestos que pueden dar lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa y, si no ha contemplado expresamente cualquier otra relación de afectividad análoga a la conyugal a los efectos que nos ocupan, es porque no ha querido".
El recurso de la Junta concluye que puede "entender los razonamientos" realizados por las dos instancias judiciales que hasta ahora han corregido a la Administración para llegar a una "conclusión de justicia material", pero no los compare porque "suponen ignorar la literalidad del precepto estatal que rige la cuestión, y la obligación que tiene la administración andaluza de aplicarlo".
Por ello, insiste en que la cuestión presenta "interés casacional objetivo" para la formación de jurisprudencia sobre el artículo 2.3 de la ley 40/2003, de protección de familias numerosas, a los efectos de que el Tribunal Supremo fije la interpretación de dicho precepto, "pronunciándose sobre si, conforme al mismo, pueden considerarse parte integrante de las familias numerosas ambos ascendientes conjuntamente aun cuando no exista vínculo conyugal entre ellos".
Por último, indica que la cuestión afecta a "un gran número de situaciones, habida cuenta de que no va a ser el caso que nos ocupa el último que plantee esta problemática en Andalucía y porque se trata de un cuestión que afecta no sólo en el ámbito de la administración de la Junta de Andalucía, sino en el de todas las administraciones públicas, por ser normativa básica estatal".
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