Fran Rivera se impone a Sergio Ramos en la batalla legal del gourmet

Mercado del Barranco

El Tribunal Supremo rechaza el recurso del futbolista del PSG contra la sentencia del TSJA, aunque Ramos ha presentado un incidente de nulidad previo a acudir en amparo al Tribunal Constitucional

La batalla legal del gourmet

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La batalla legal del gourmet
La batalla legal del gourmet

Un nuevo varapalo, casi definitivo, en la batalla legal que desde el año 2013 enfrenta al torero Francisco Rivera Ordóñez y al futbolista del París Saint Germain Sergio Ramos por el mercado gourmet del Barranco. El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por el futbolista contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en julio de 2020 volvió a dar la razón al torero.

El pleito deriva de la decisión de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Sevilla que en el año 2012 concedió la gestión de este mercado gourmet a una UTE participada por el torero, en una licitación a la que se presentó también otra unión temporal de empresas participada por el jugador de fútbol.

Sermos 32, la empresa de Sergio Ramos, impugnó ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo el acuerdo de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Sevilla del 23 de noviembre de 2012, que adjudicó por 25 años y con un canon anual de 250.000 euros la gestión indirecta del mercado gourmet a la UTE “Lonja del Barranco”. La empresa del jugador, que también concurría a la concesión con la UTE "Mercado de San Pedro", entendía que esta unión de empresas incurría en una "falta de solvencia" y en las prohibiciones de contratar, por no estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El Supremo decidió entonces "retrotraer las actuaciones" y devolvérselas al TSJA, que en julio de 2020 desestimó el recurso presentado por la empresa del futbolista, al entender que no hay motivo de impugnación al considerar que la UTE Mercado de San Pedro presentó su oferta al Ayuntamiento aceptando el pliego de cláusulas, en las que se indicaban las condiciones para la concesión.

El tribunal consideró además que Sermos 32 no ha probado la supuesta falsedad en la declaración sobre las deudas con la Seguridad Social de una de las empresas de la UTE que logró finalmente la concesión, otra de las razones que alega la empresa del futbolista para impugnar la concesión.

La defensa del futbolista presentó un recurso de casación contra esta sentencia del TSJA que ahora la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite. En una providencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la Sala considera que en el recurso "no se ha fundamentado suficientemente, con singular referencia al caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos -en realidad, ni tan siquiera se han alegado- que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, incumpliéndose de este modo las exigencias que el artículo 89.2.f) de la citada Ley impone en relación con dicho escrito".

En este sentido, destaca que la "problemática que subyace en el pleito se contrae a una cuestión probatoria vinculada al aplazamiento de la deuda tributaria, que la Sala de Sevilla ha resuelto en sentido desfavorable a los intereses de la parte recurrente, concluyendo que no concurre esa prohibición de contratar a la vista de la documentación aportada".

Y como el tribunal concluye que "no se combate adecuadamente la razón de decidir, basada primordialmente en la falta de acreditación de la falsedad documental, y que tampoco se esgrime ningún supuesto de interés casacional al amparo del art. 89.2.f) LJCA, procede, pues, acordar la inadmisión a trámite del recurso", que conlleva asimismo la imposición de las costas procesales al futbolista por un importe máximo de 1.000 euros más el IVA.

Fuentes del caso han confirmado a este periódico que la empresa de Sergio Ramos ha planteado un incidente de nulidad contra la providencia dictada por el Supremo, un acción imprescindible para en el futuro acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional.

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