De viuda a soltera por un grave error judicial

Un juzgado anula el matrimonio de una mujer que estuvo casada nueve años tras un error del Registro Civil, pero su vivienda está en riesgo porque no se ha anulado la sociedad de gananciales

De viuda a soltera por un grave error judicial.
De viuda a soltera por un grave error judicial. / Rosell

La historia de esta vecina de Utrera pasará probablemente a los anales de los errores judiciales, porque hasta ahora no se había producido en España un caso como éste. No hay ningún precedente. La mujer contrajo matrimonio en el año 2006 con un hombre natural de Asturias, que había estado casado en tres ocasiones anteriores, dos de ellas con la misma mujer.

El Registro Civil de Utrera avaló este matrimonio con la sentencia de divorcio de la segunda mujer, pero no se comprobó la validez de dicha sentencia de divorcio, dictada en Venezuela, en España, para garantizar que no había ningún inconveniente para esa unión. La historia se complica porque tras un primer matrimonio en Asturias en el año 1970, el hombre se casó en Venezuela con otra mujer, de la que luego se divorció y volvió a casarse con esta misma mujer por segunda vez, y luego se divorció nuevamente.

El matrimonio con la vecina de Utrera, según explica a este periódico la propia afectada, identificada como C. V., se mantuvo durante nueve años, hasta que en el año 2015 falleció su cónyuge. La mujer pidió entonces su pensión de viudedad, que le fue concedida inicialmente por la Seguridad Social hasta que en el año 2017 apareció la primera esposa del fallecido, que comprobó cómo su matrimonio, el que se había celebrado en Gijón en el año 1970, continuaba legalmente inscrito en el Registro Civil. Esta primera esposa reclamó a su vez la pensión de viudedad y la Seguridad Social ha resuelto dividir la prestación entre las dos mujeres, en función del tiempo de convivencia con el difunto –durante 23 años en el caso de la primera mujer y nueve años en el caso de C. V.–

La Seguridad Social ha reconocido la pensión a las “dos viudas” por el tiempo de convivencia

El problema estriba en que C. V. se había casado en régimen de gananciales y había aportado al matrimonio un piso que había comprado y estaba pagando desde antes de contraer matrimonio.

Al conocer la decisión de la Seguridad Social y que ese primer matrimonio seguía vigente, C. V. presentó una demanda judicial solicitando la nulidad radical o absoluta del matrimonio celebrado y también de la sociedad de gananciales, puesto que los herederos de su marido –que tuvo tres hijos con su primera esposa– pueden reclamar parte de la herencia y está en juego su vivienda. También pidió que se librara oficio a la Agencia Tributaria de Andalucía para que se anule el impuesto de sucesiones presentado, al no existir ningún parentesco dado que el matrimonio que se contrajo es nulo.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Utrera dictó una sentencia en la que declara nulo el matrimonio pero mantiene la sociedad de gananciales para no perjudicar a terceros. Dice la sentencia que como aún estaba vigente el primer matrimonio de 1970, existe una prohibición para contraer el nuevo matrimonio, por lo que en este sentido da la razón a C. V.

Sin embargo, la juez ha rechazado la nulidad de la sociedad de gananciales, al estimar que la condición de ganancial de un bien y su posterior inscripción en el registro de la propiedad, “no puede ser desechada por la declaración de nulidad”, puesto que de ser así supondría una “afectación a la seguridad jurídica y a la buena fe de terceros”.

La juez entiende que la afirmación de que “nunca ha existido la sociedad de gananciales o de que ésta es nula por ser nulo el matrimonio es del todo errónea; por cuanto la declaración de nulidad del matrimonio supone la disolución de la sociedad de gananciales, pero nunca su nulidad”.

“Estoy pagando los platos rotos de todos estos fallos judiciales”, asegura la última esposa

La magistrada emplazó a la vecina de Utrera a acudir a un procedimiento de “liquidación de gananciales” una vez que la sentencia sea firme, y todo ello porque la declaración de nulidad “supondría un perjuicio para los terceros que se hayan representado la realidad de tal sociedad o comunidad de bienes.

C. V. lamenta la angustia y los problemas que el error del juzgado le está ocasionando sobre todo “porque después de nueve años dicen que no soy la viuda. Estoy pagando los platos rotos de todos estos fallos judiciales, es una injusticia total que me está costando dinero y salud”.

Su abogada, Natividad Velasco, ha recurrido esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Sevilla y confía que el tribunal declare la nulidad radical del matrimonio y de la sociedad de gananciales ante un “craso error” del Registro Civil de Utrera, que no realizó las comprobaciones para ver si el cónyuge estaba casado o no. “No he visto nunca un caso como éste y espero que la Audiencia entienda que la nulidad debe ser radical”, añade la letrada.

Por su parte, C. V. recuerda que ya no pretende que le reconozcan su matrimonio, sino que lo anulen por completo, porque no quiere que esté en peligro la casa que le costó mucho esfuerzo comprar y que adquirió con anterioridad a su boda. Ahora ha pasado de viuda a soltera tras nueve años de convivencia con el que consideraba su marido. A pesar del problema y de los errores judiciales, todavía no ha perdido el sentido del humor y así cuando le preguntan si está casada, ella responde bromeando: “¡Yo soy como el Whatsapp, sin estado!”.

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