La versión sevillana del "plata o plomo" del narco Pablo Escobar
Delito de Obstrucción a la Justicia
Un juzgado condena a una pena de cárcel a un empresario que amenazó a un abogado diciéndole si quería cobrar "en euros o en plomo" el dinero que reclamaba para una trabajadora en una demanda laboral
Nueve años para declarar improcedente el despido de un capitán
El narcotraficante colombiano Pablo Escobar tenía una peculiar forma de negociar, enviando notas a políticos, militares o policías a los que daba únicamente dos opciones: "Plata o plomo", es decir, o los destinatarios de sus mensajes accedían a entrar en su plantilla, percibiendo dinero, o de lo contrario recibirían la visita de un sicario. Ahora, una juez de Sevilla ha condenado a dos años, seis meses y un día de prisión a un empresario por amenazar precisamente a un abogado con el que tenía un pleito laboral diciéndose que cómo quería cobrar la indemnización que reclamaba para la ex trabajadora, "en euros o en plomo", una frase que, salvando las evidentes distancias, emula a la que pronunciaba el célebre narcotraficante y que se recogen en las películas y series que cuentan la historia del delincuente.
La sentencia del juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, ha condenado además al acusado por un delito de obstrucción a la Justicia a pagar una multa de 2.700 euros y a indemnizar al abogado amenazado con otros 3.000 euros por los perjuicios causados, dado que el letrado abandonó el litigio. La pena de prisión impuesta, al superar los dos años, implica que el condenado tiene que ingresar en prisión, si bien la sentencia todavía puede ser objeto de recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla.
El fallo declara como hechos probados que el acusado, M. H. F., el 4 de octubre de 2018 acudió al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) como consecuencia de una demanda que había presentado una trabajadora de la empresa de la que él era administrador. A la salida del acto de conciliación, que terminó sin acuerdo, el acusado se dirigió al abogado de la empleada, dándole varios golpes en el brazo y diciéndole "ya te haré una visita".
En los días siguientes, entre ese mismo 4 de octubre y el día 29, el acusado llamó al despacho del letrado de forma reiterada e insistiendo en "concertar una cita", siendo informado de que no iba a ser recibido y que se comunicara con el abogado a través de su propio letrado. Finalmente, ese mismo 29 de octubre, a través de un número oculto, M. H. F. realizó una llamada al teléfono del abogado, al que manifestó lo siguiente: "A mí nadie va a venir a robarme el pan de mi casa porque por mis hijos hago lo que haga falta, ¿eh? Y escúchame. Y tú vienes a robarme, ¿eh?, así que no nos vayamos a confundir, ¿eh?".
Dice la sentencia que los hechos culminaron el 12 de noviembre de 2018 cuando el acusado, en otra llamada telefónica, amenazó al letrado de esta forma: "Ya me ha llegado, ya me ha llegado al demanda de los 16.000 euros, ¿cómo los vas a querer, en euros o en plomo?". Y cuando el letrado le respondió que no entendía lo que quería decir, el acusado insistió: "po, po si no me entiendes, entiéndeme: que si los vas a querer en euros o en plomo los 16.000".
Como consecuencia de estas amenazas, el abogado se apartó del procedimiento laboral por despido y cantidades que había presentado en un juzgado de lo Social de Sevilla.
El letrado ha sido representado por el abogado Rafael Ramírez García del Junco, quien ha mostrado su satisfacción por esta sentencia, sobre todo si se tiene en cuenta que la Fiscalía había pedido la absolución del acusado del delito de obstrucción a la Justicia. "Los letrados somos una pieza importante en la Administración de Justicia y no se pueden permitir amenazas a los profesionales", ha dicho el abogado de la acusación particular, que ha añadido que no entiende la posición que ha mantenido el Ministerio Público. "¿Y si la amenaza hubiese sido al propio fiscal o a la juez que ha dictado la sentencia?", se ha preguntado Rafael Ramírez.
Un efecto intimidatorio en el letrado
La sentencia del juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla concluye que los hechos investigados son constitutivos de un delito de obstrucción a la Justicia porque las expresiones proferidas por el acusado "tienen un carácter claramente intimidatorio, persiguiendo influir en el denunciante en el ejercicio de su profesión de abogado, efecto intimidatorio que se ha confirmado por el propio letrado en el acto del juicio al manifestar que la llamada surtió en el un efecto intimidatorio, que motivó que lo denunciara y se apartara del procedimiento, manifestando que tuvo miedo porque no le había pasado nunca nada parecido, al dedicarse sólo a temas laborales".
Frente a la alegación de la defensa respecto a a que no había pruebas de que el acusado fuese quien realizó las llamadas telefónicas amenazantes, la juez señala que "la declaración del denunciante constituye prueba de cargo suficiente que permite dar como probado tanto la realidad de las llamadas telefónicas como la autoría y el contenido de las mismas. Su declaración se ha mantenido sin contradicción a lo largo de las actuaciones manifestando que reconoció la voz del acusado sin género de dudas, y que él mismo se identificó como tal en dichas llamadas".
Para la juez, "la única conclusión racional y posible, es que el autor de tales llamadas fuera el acusado, pues las alusiones al procedimiento judicial, sólo podían ser conocidos por el mismo, que además era el único que podía tener verdadero interés en que el abogado de la parte contraria se apartara del asunto", asevera el fallo.
La sentencia destaca incluso el testimonio de un compañero del despacho del denunciante que declaró que se recibieron varias llamadas del acusado, cuyo tono de voz describe como "chulesco, altivo e intimidatorio", y en las que le indicó que no podía darle cita, que se pusiera en contacto su abogado. Otro testigo añadió que presenció cómo el acusado cogió del brazo al abogado y le espetó diciéndole que tendría "noticias suyas, así como que otra persona le agarró para que se calmara".
La defensa también alegó que no concurría el requisito de la intimidación porque en los propios audios se recoge que el acusado manifestó que "lo único que quería era solucionar las cosas buenamente", por lo que "su contenido no tiene entidad suficiente como para atemorizar". Sin embargo, la juez rechaza estos argumentos porque la intimidación no sólo resulta del contenido de la declaración del letrado denunciante, en la que expuso que se sintió atemorizado, sino del "propio contenido de las grabaciones y de las circunstancias que rodean su recepción, pendiente del procedimiento laboral en el que el acusado era demandado".
Por todo ello, concluye la magistrada, "dadas las circunstancias concurrentes, y el contenido de los mensajes, resulta claro que concurren todos los requisitos necesarios para la configuración de la intimidación. Tales mensajes resultan de un inequívoco sentido amenazante y atemorizador, considerándose que la única intención posible del emisor fue el menoscabar la libertad y el derecho que su destinatario, tenía al sosiego y a la tranquilidad en el desenvolvimiento de su trabajo, y a no sentirse amedrentado y presionado en su labor profesional, hasta el punto de provocar que el mismo se apartara del referido procedimiento laboral, encajando dicha conducta, como se ha dicho, en el delito de obstrucción a la Justicia del artículo 464.1º del Código Penal".
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