El dilema del alcalde: Cesar a 45 policías locales o plantear la imposibilidad de ejecutar una sentencia
EL CASO DE LA FILTRACIÓN DE LAS OPOSICIONES DE LA POLICÍA LOCAL
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaró "firme" el pasado 23 de marzo la sentencia que afecta a 45 agentes por la polémica de las "filtraciones" de las oposiciones de la Policía Local de Sevilla en 2012 y cuyas plazas pueden quedar ahora en el aire, dado que estos policías tienen que volver a examinarse para mantener sus plazas, con el problema añadido de que aquellos otros aspirantes que no fueron admitidos podrían también volver a realizar ese caso práctico.
Desde ese momento, el Ayuntamiento ha estado estudiando la situación y hay ya dos informes, uno de ellos elaborado por la dirección General de Recursos Humano, que señalan cómo debe llevarse a cabo la ejecución de la sentencia, lo que plantea un dilema para el alcalde, el socialista Antonio Muñoz, que debe decidir próximamente sobre el futuro de estos agentes que, a la espera de la repetición de la prueba práctica de las oposiciones, tendrían que cesar en el cargo más de once años después de someterse al proceso selectivo.
Sin embargo, hay una tercera opción a la que no se hace referencia en ambos informes y que, por tanto, no habría sido sometida a estudio al alcalde. Según han apuntado a este periódico fuentes jurídicas, esta alternativa consiste en plantear la ejecución alternativa de la sentencia -ante la imposibilidad de ejecutar el fallo- y acordar una indemnización para el opositor perjudicado por la filtración de las oposiciones.
Se trata de una opción legal recogida en el artículo 105.2 y 105.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que establece que "si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar la sentencia, el órgano obligado al cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la administración" para que el juez aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, "fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno".
La pérdida de agentes y el coste para las arcas públicas
Según las fuentes consultadas, habría al menos una decena de motivos para que no se lleve a cabo la ejecución de la sentencia, de los cuales el principal sería que de entrada la ciudad vería como se produce una "reducción drástica" de los funcionarios policiales, con la pérdida de este medio centenar de agentes, pero también destaca el "coste" que supondría para las arcas públicas la retirada de estos efectivos y su posterior formación en la Escuela Pública de Seguridad de Andalcuía, percibiendo haberes sin prestar servicio.
También habría, según estas fuentes, una pérdida de ingresos para el ayuntamiento por la reducción de los expedientes de infracción administrativa que denuncien los agentes afectados, así como un "detrimento de la seguridad de los ciudadanos por la falta de efectivos en los servicios ordinarios" y también en los extraordinarios, como las competiciones deportivas, eventos religiosos como el Corpus Christi o los maratones.
Además, habría que añadir que los agentes afectados estarían, once años después, en una posición de desventaja frente a los opositores que puedan acceder por estar en plena formación y estudio de oposiciones. Las fuentes consultadas destacan otras razones de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima y de equidad para no ejecutar la sentencia, así como el coste para las arcas púlicas por las reclamaciones de "daños morales de los funcionarios afectados", entre otros.
Las fuentes sostienen que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido la consolidación del puesto de trabajo cuando transcurren varios años, abriendo la puerta a la aplicación del artículo 105.2 de la LJCA de la ejecución alternativa del fallo para preservar el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, y así citan una sentencia relacionada con el cese del proceso selectivo de 253 enfermeros de la Junta de Extremadura que llevaban varios años prestando servicio, y en el que se acordó el pago de una indemnización de 40.000 euros.
Así, consideran estas fuentes que el Ayuntamiento debería instar y motivar las razones de equidad y seguridad jurídica que justifiquen la no ejecución del fallo dictado, para que el órgano judicial pueda determinar la jecución alternativa de la sentencia, permaneciendo los funcionarios en sus puestos de trabajo. Se evitaría de esta forma los perjuicios de una "ejecución tardía", teniendo que volver a presentarse a los exámenes de las oposiciones "sin estar en condiciones de igualdad, con sus capacidades de estudio mermadas y con el estrés añadido de ver cómo su vida queda vaciada y dependiente de la suerte de un examen careciendo de certeza de continuidad".
Una ejecución once años después
El informe elaborado por la dirección general de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sevilla sobre la ejecución de la sentencia de las oposiciones señala precisamente los efectos que se han producido por el tiempo transcurrido desde que se celebró el proceso selectivo y la firmeza de la sentencia y, en este sentido, señala que el total de aspirantes cuyso nombramiento se han visto anulados por la sentencia asciende en realidad a 45 agentes porque aunque la convocatoria era de 56 plazas, la juez rechazó el recursos con respecto a la selección de 11 plazas del turno de movilidad.
De esos 45 afectados, cinco agentes ya no prestan servicio en el Ayuntamiento de Sevilla porque permutaron sus plazas con policías de otras provincias, y otros cinco han promocionado a "oficial" de la policía local, mientras que otros 15 están en un proceso de promoción interna para adquirir precisamente la categoría de oficial y uno incluso para subinspector.
Dice este informe que el coordinador general de la Alcaldía ha decretado ya el "acatamiento" dictado por la providencia dictada por el Tribunal Supremo y, en consecuencia, "procede ejecutar" la sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla, que fue ratificada por el TSJA y luego el Tribunal Supremo inadmitió los recursos.
Con la repetición del caso práctico, según este informe, habría 250 aspirantes que tendrían derecho a volver a realizar la prueba práctica del tercer ejercicio del proceso selectivo aectado por la sentencia que debe ejecutarse, dado que tendrían la condición de "interesados".
La dirección general de Recursos Humanos propone paralizar la promoción interna a la categoría de oficial a los aspirantes, dado que habrían dejado de cumplir un requisito esencial de la convocatoria -"ser policía local del Ayuntamiento de Sevilla y haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en la referida categoría"-; y también propone "cesar" en la condición de funcionarios a los afectados por la sentencia que, tras su cese, "dejarán de manener relación alguna con el Ayuntamiento de Sevilla".
Por último, propone iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la permuta de plazas, ascensos y traslados, con la finalidad de que se declare la nulidad de los actos administrativos que aprobaron dichas permutas.
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