El Círculo Mercantil actuó en las elecciones de una manera "dudosamente democrática"
La Audiencia confirma la sentencia que tumbó el proceso electoral porque se privó al socio Héctor Narbona de un derecho fundamental so pretexto de un "motivo formal y fútil, sin ningún fundamento", concluyen los magistrados
El tribunal ratifica la resolución del juez de Primera de Instancia
El Círculo Mercantil actuó de una manera "dudosamente democrática" en las elecciones previstas para octubre de 2020. Así de contundente se ha mostrado la Audiencia de Sevilla en una sentencia en que la confirmado la resolución que tumbó las elecciones previstas en la entidad de la calle Sierpes. La Audiencia de Sevilla ha confirmado la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 9 que avaló la demanda presentada por el socio Héctor López Narbona, cuya candidatura fue rechazada por haber utilizado un modelo de aval distinto. Las dos sentencias dictadas sobre el asunto llegan a la misma conclusión: la Comisión de Socios debió proclamar su candidatura porque reunía todos los "requisitos y normas estatutarias", por lo que se vulneró el derecho fundamental de asociación.
La Sección Octava de la Audiencia hispalense ha desestimado el recurso presentado por el Círculo Mercantil contra la sentencia inicial, confirmando íntegramente la sentencia del juez de Primera Instancia que dio la razón a Héctor López Narbona.
Los magistrados señalan en la nueva sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, que el recurso de la entidad debe ser rechazado de plano al tratarse de un "caso paradigmático de aquellos en que es suficiente con acudir al expediente para dar por reproducidos los fundamentos" de la primera sentencia, pues por "la Comisión de Socios constituida como junta electoral de la entidad demandante, claramente se ha privado al actor de su derecho fundamental reconocido en el artículo 40 de la ley orgánica 1/2002, reguladora del derecho fundamental de asociación, so pretexto de un motivo formal y fútil, sin ningún fundamento".
Y es que la junta electoral recuerda que el demandante no utilizó un "impreso específico y oficial para contener los avales necesarios de apoyo a su candidatura, siendo las diferencias, entre uno y otro, absolutamente instrascendentes, que nada afectan a la igualdad de los candidatos, pues uno y otro recogían los datos imprescindibles y necesarios para garantizar la certeza de los avales".
Para el tribunal, ese motivo no era otra cosa que "una excusa para impedir claramente el derecho del actor y una actuación dudosamente democrática". Por todo ello, el tribunal rechaza el recurso e impone las costas al Círculo Mercantil.
La sentencia inicial del juzgado de Primera Instancia reconoció igualmente que la Comisión de Socios debió proclamar su candidatura porque reunía todos los "requisitos y normas estatutarias", por lo que se vulneró el derecho fundamental de asociación.
La sentencia señalaba que la exclusión de Héctor López se motivó "únicamente en el hecho de que no había presentado avales suficientes en el modelo oficial facilitado por la propia junta electoral", tal y como se recoge en el comunicado realizado el 9 de octubre de 2020 por la Comisión de Socios, constituida como junta electoral y en la que se proclamaron las otras dos candidaturas presentadas por el abogado José María González Mesa y el arquitecto Luis Manuel Martín Domínguez.
Dicha comisión "no contestó" al escrito de alegaciones dirigido por el candidato "pese a la trascendencia" del mismo, recogía el juez, que subrayaba que se obvió "dar una respuesta sobre un tema de gran relevancia con afectación a sus derechos fundamentales como socio".
El Círculo Mercantil había alegado la validez de la exclusión de la candidatura de Héctor López porque no había utilizado el modelo oficial de aval para los precandidatos previsto para las elecciones de 2020, pero el juez señala que en este caso no cabe duda de que atendidas las "mínimas diferencias existentes entre el modelo de aval confeccionado" por Héctor López y distribuido entre los socios para que apoyaran su candidatura, "carecen de entidad suficiente para concluir que mediante el empleo de dicho modelo no oficial, el demandante pudiera estar aprovechándose de alguna ventaja frente a sus competidores, u omitiendo datos que permitieran corroborar la certeza y validez de los avales presentados".
La sentencia ahora ratificada por la Audiencia añadía que no se ha "discutido en ningún momento" por la Comisión de Socios que los 216 avales presentados por este candidato, "aún en un modelo distinto del aprobado y facilitado por la misma, no estuvieran suscritos personalmente por los socios avalistas, o lo hubieran sido por personas sin capacidad para otorgar dichos avales".
"Si bien la interpretación estrictamente rigurosa y formalista defendida por la Comisión de Socios y asumida por la entidad demandada, resulta indiscutible y necesaria en un proceso electivo de carácter público, donde se precisa todo tipo de garantías en orden a proteger la validez del voto ciudadano, en el presente caso perteneciente al ámbito privado y asociativo, la interpretación estatutaria propuesta por la demandada, excede de dicho principio y finalidad exclusivamente garante, al resultar palmario que el modelo de aval empleado por el demandante, contaba con todos y cada uno de los datos y requisitos exigidos por la Comisión de Socios, único objeto de la misma", concluía el fallo.
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