Alaya y los "errores" de la Fiscalía, la Junta y el PP
La condena por el uso de las tarjetas de la Faffe en prostíbulos
La magistrada endurece en nueve meses y un día la pena de prisión de la directora económico-financiera de la Faffe Ana Valls porque entiende que el fiscal y las acusaciones del PP y la Junta de Andalucía se equivocaron al pedir la condena
Los rifirrafes de Alaya con las defensas
Hay jueces que dejan su impronta en todo lo que hacen. Es su huella, su marca personal. Hace años que Mercedes Alaya recibió el apelativo de la más grande, con permiso de Rocío Jurado, desde que se hizo famosa con la instrucción de las macrocausas de los ERE o el caso Betis. Con su ascenso a la Audiencia de Sevilla en el año 2015 y tras ser apartada de los ERE por su enfrentamiento con la nueva titular del juzgado que llevaba estos procesos, parecía que la khaleesi del Prado de San Sebastián, madre de macrocausas (como bien podrían reconocerla los seguidores del popular personaje Daenerys Targaryen de Juego de Tronos) iba a pasar a un segundo plano. Pero no ha sido así, ni mucho menos. Pueden citarse muchos ejemplos en los que Alaya ha dado buena muestra de que su actividad jurisdiccional no pasa desapercibida, como cuando reabrió en dos ocasiones la investigación de las supuestas irregularidades en la adjudicación de las minas de Aznalcóllar, caso que actualmente sigue a la espera de que se celebre el juicio.
Cuando Alaya fue designada para presidir el jurado popular encargado de juzgar el gasto en prostíbulos de 32.556 euros con tarjetas de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe), estaba claro que la vista oral no iba a defraudar, incluidos los rifirrafes de la magistrada con los abogados de la defensa. Y como no, una vez que el jurado halló culpables al ex director de la Faffe Fernando Villén y a la ex directora económica Ana Valls, todas las expectativas del caso estaban puestas en la sentencia que tenía que redactar su señoría. Alaya dejó algunas perlas en la sentencia, como cuando dijo que Villén, en las fechas enjuiciadas, "tenía una afición descontrolada por este tipo de establecimientos”.
Pero lo más importante ha pasado desapercibido en la extensa sentencia de 52 folios que redactó la juez. Y es que Alaya ha endurecido la condena de Ana Valls más allá de la pena que solicitó la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones del PP y la Junta de Andalucía. Y lo ha hecho porque, según sostiene la magistrada, estas acusaciones han incurrido en un "error material" que Alaya entiende que puede ser corregido "de oficio" por la juzgadora, a pesar de lo que establece el principio acusatorio.
El contexto de lo ocurrido es el siguiente. La Fiscalía Anticorrupción había pedido penas de seis años de cárcel para Fernando Villén y de cuatro años en el caso de Ana Valls por delitos de malversación y falsedad en documento oficial, en relación con los pagos en los burdeles y las maniobras posteriores para "simular" la devolución de las cantidades.
Por una "mera incorrección material"
Tras el veredicto del jurado, que halló culpables a los dos acusados, el fiscal mantuvo los seis años de cárcel para Fernando Villén y elevó a cuatro años y seis meses la petición de condena para la directora económico-financiera, una petición a la que se adhirieron finalmente la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía y la acusación popular del PP. Alaya está de acuerdo con la condena solicitada para Villén, pero en el caso de Ana Valls considera que ha existido "un cálculo erróneo en la determinación de la pena, que ni siquiera alcanza el mínimo del delito continuado de falsedad" en su mitad superior, pues la condena solicitada "al no añadirse el día adicional, correspondería con el máximo de la mitad inferior".
Así, prosigue Alaya, "a pesar de solicitarse desde el inicio del procedimiento por parte del Ministerio Fiscal y acusación popular el concurso medial" de ambos delitos, y "haberse explicado las razones de su solicitud en el trámite de concreción de la pena" según lo establecido en la ley orgánica del Tribunal del Jurado, "por mera incorrección material no se vuelve a elevar la pena a su mitad superior".
Alaya reconoce que la cuestión a dilucidar radica en si el tribunal "de oficio puede corregir dicho material", partiendo de lo que establece el artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a que la sentencia "no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando éste conlleva una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado, salvo que alguna de las acusaciones haya asumido el planteamiento previamente expuesto por el Juez o Tribunal dentro del trámite previsto en el párrafo segundo del artículo 788.3.".
En segundo lugar, la magistrada, que ahora preside la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, recuerda la sentencia 47/2020 del Tribunal Constitucional que se pronuncia acerca del principio acusatorio y del deber de congruencia e imparcialidad del órgano judicial, en la que se expone que "el juzgado queda constitucionalmente sometido a un doble condicionamiento: fáctico y jurídico" y añade que "el déficit acusatorio en la petición sancionadora no puede entenderse equivalente a una mera incorrección jurídica u omisión involuntaria que puede suplir de oficio el tribunal". La juez añade que la doctrina del Tribunal Supremo coincide en que "debe prevalecer en caso de meras incorrecciones en la solicitud de pena el principio de legalidad".
Esta argumentación lleva a Alaya a concluir que en el caso de las tarjetas de la Faffe "sin lugar a dudas se trató de una omisión involuntaria por parte del Ministerio Fiscal, a cuya petición se adhirieron sin más el resto de las acusaciones. Son dos las razones que avalan la existencia de dicha incorrección jurídica en la petición de la pena de la acusada Ana Valls", asevera la juez. La primera es que "dicha incorrección jurídica no se produce respecto del acusado Fernando Villén, pues en relación al mismo se han tenido que realizar las operaciones necesarias para llegar a la pena solicitada para él".
La segunda, continúa, es que tras el veredicto del jurado, el fiscal "reiteró su calificación jurídica como concurso medial y explicó las razones le llevaron a considerar la existencia del mismo, por lo que obviar ascender en la pena nuevamente a la mitad superior tal y como indica el artículo 77 debe considerarse un mero error material".
Y a todo ello añade que "ningún menoscabo al derecho de defensa de la acusada puede alegarse en tanto que su dirección letrada fue consciente desde el comienzo del contenido de dicha calificación jurídica, y por consiguiente desde dicho momento pudo conocer la pena que legalmente le correspondía". Y recalculando la pena, Alaya la fija en cinco años, tres meses y un día de prisión, lo que supone nueve meses y un día más sobre la que pidieron las acusaciones. Además, le impone una multa de 19 meses y 14 días con una cuota diaria de diez euros, "cuota que tampoco se ha discutido", y cinco años de inhabilitación especial.
Ahora sólo queda esperar a ver qué opinan las acusaciones y las defensas de la argumentación de Alaya cuando se preparen los recursos de apelación contra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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