Los 50 euros que dejan indefensos a 30 policías locales
El recurso de casación de 30 agentes contra la sentencia que tumbó una de las oposiciones por la "filtración" de los exámenes no se tiene por presentado porque el depósito de 50 euros se presentó fuera de plazo
El TSJA ratificó la sentencia de un juzgado de lo Contencioso, que está recurrida sólo por el Ayuntamiento y nueve agentes
El juez absolvió a los 45 acusados de fraude en las oposiciones de la Policía Local
Con sus puestos en el aire por 50 euros. Ésta es la situación en la que se encuentran 30 agentes de la Policía Local de Sevilla que se vieron afectados por una sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 que tumbó unas oposiciones del cuerpo después de que la Justicia penal absolviera a 45 acusados por la "filtración" de los exámenes.
La historia de estos agentes se remonta a la sentencia dictada en junio de 2020 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla, que tumbó la primera de las oposiciones de la Policía Local por las que se celebró un juicio en lo Penal que acabo con la absolución de los 45 acusados. La sentencia, estimó parcialmente el recurso de uno de los opositores que quedaron fuera del proceso y ordenó repetir el caso práctico de estas oposiciones de 2012 por las que se cubrieron 56 plazas de agentes de la Policía Local de Sevilla.
La juez señaló en su resolución que en la sentencia del juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla de marzo de 2019, en la que fueron absueltos los 45 acusados, se incluyen una serie de consideraciones sobre la "filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio", y añadía que "si bien el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y tipicidad, en el ámbito administrativo existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la función pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa".
Esta sentencia fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en 2021, confirmó íntegramente la decisión de la juez. Los policías locales afectados por el fallo y el Ayuntamiento de Sevilla presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y es aquí donde se produjo un error a la hora de constituir el depósito de 50 euros por parte de la representación jurídica de los 30 agentes.
En enero de este año, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo rechazó el recurso de queja presentado por la defensa de estos 30 policías, después de que el TSJA le denegara la preparación del recurso "por la falta de constitución en plazo, pese al requerimiento de subsanación efectuado, del depósito para recurrir exigible" conforme a la ley orgánica del Poder judicial, que exige para poder interponer un recurso de casación contra una sentencia que ponga fin al procedimiento la constitución de un depósito de 50 euros. La ley establece además la concesión de un plazo de dos días para la subsanación del defecto del abono de esa cantidad, lo que no se hizo en este caso.
En ese auto, el Supremo señala que la parte recurre ha reconocido que "no constituyó el depósito dentro del plazo de subsanación de dos días que le había conferido, pero puntualiza que lo constituyó efectivamente, aún fuera de dicho plazo de dos días, antes de que se dictara el auto que tuvo su recurso de casación por no preparado" y consideraba que en atención a este dado debía tenerse el depósito por "efectuado y darse al escrito de preparación del recurso el trámite correspondiente".
Sin embargo, el Alto Tribunal señala que en este caso, "habiéndose ofrecido a la parte la posibilidad de subsanar el defecto consistente en la falta de aportación del depósito para recurrir, y no habiéndolo hecho dentro de plazo por causas que sólo a ella son imputables, el auto denegatorio de la preparación del recurso no hizo más que extraer la consecuencia legalmente prevista para tal inacción de la parte, que es el fin del trámite correspondiente (el de preparación del recurso de casación)".
Por eso, prosigue la Sala, resulta "intrascendente" que la defensa de estos 30 policías constituyera el depósito por "propia iniciativa, una vez transcurridos esos dos días aunque antes de que se dietara el auto denegatorio de la preparación, pues, insistimos, una vez vencido el plazo de dos días sin haberse procurado dentro del mismo la subsanación, se produjo inmediatamente la consecuencia legal de la pérdida del trámite, no haciendo el auto que así lo declaró más que constatar ese efecto procesal ya consumado". De ahí que el Tribunal Supremo desestimara el recurso de queja y dejara sin posibilidad de recurrir a estos 30 policías locales.
¿Y qué efectos tiene que no recurrieran?
De esta forma y en lo que respecta a estas oposiciones en la Policía Local, el Supremo tiene que resolver únicamente los recursos presentados por el Ayuntamiento de Sevilla y por la defensa que representa a otros nueve agentes que intervinieron en aquellas oposiciones al cuerpo.
¿Y qué efectos tiene para los otros 30 agentes que finalmente no han recurrido la sentencia? Aquí es donde la situación se complica y hay opiniones de todo tipo. Fuentes del caso consultadas por este periódico muestran opiniones diferentes sobre las repercusiones de no haber recurrido formalmente. Así, hay quienes consideran que para estos 30 agentes, al no haber recurrido, la sentencia del TSJA habría adquirido firmeza y, por tanto, estarían obligados a repetir el examen, tal y como había acordado en su momento la juez de lo Contencioso.
Otras fuentes, en cambio, restan trascendencia a lo ocurrido y explican que aunque estos agentes han perdido la oportunidad de presentar sus propios argumentos en su recursos, el resultado que finalmente recaiga sobre el litigio acabaría "afectándoles por igual a todos". Es decir, si el Supremo confirma el fallo del TSJA y ordena la repetición del examen, tendrían que hacerlos, mientras que si se estimaran los argumentos del Ayuntamiento y/o de los otros nueve compañeros que sí recurrieron en plazo, se verían beneficiados por esta cuestión.
Todo dependería, en definitiva, de la decisión del Supremo, por cuanto si en su potestad revisora se anulara una concreta resolución que puede beneficiar a otros interesados, los que se quedaron fuera del recurso también saldrían beneficiados, al igual que cuando se produce por ejemplo un fallo que afecta a los colegios, en los que al tratarse de cuestiones generales si se declara la nulidad de un acto administrativo se beneficiarían todos.
Sea como fuere y con independencia de que finalmente puedan verse beneficiados por el recurso de sus compañeros, lo cierto es que estos 30 agentes ya han perdido opciones en la defensa de sus intereses y han quedado a expensas de los argumentos de la otra defensa y de la postura del Ayuntamiento de Sevilla. Todo ello por no haber abonado a tiempo los 50 euros del depósito para recurrir.
Unas segundas oposiciones sí fueron avaladas por la Justicia
En abril de 2021, la Justicia avaló una de las dos oposiciones celebradas en el año 2012 en la Policía Local de Sevilla por las que se celebró un juicio contra 45 acusados que fueron absueltos por la supuesta "filtración" de los exámenes. En este caso, la juez de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla consideró "ajustada a derecho" la decisión del tribunal calificador de las oposiciones ante las dudas suscitadas por las bases de concurso en relación con la exigencia del permiso de conducir motocicletas.
La sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla avaló la resolución dictada en noviembre de 2012 por el director general de Recursos Humanos del Ayuntamiento, que desestimó el recurso de alzada que había presentado uno de los opositores que se quedó fuera en las pruebas selectivas convocadas para cubrir 47 plazas de la Policía Localy en la que mostraba su disconformidad con la falta de los carnés exigidos en la convocatoria por parte de alguno de los aspirantes.
El opositor había alegado que entre los primeros 50 de la lista había varias personas que tan sólo tenían el carné de conducir A2 o lo habían obtenido de forma extemporánea, y consideraba que excluyendo a estas personas que no reunían los requisitos habría aprobado dicha oposición.
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