El vuelco al caso de los ERE: 27 jueces y tres sentencias en más de 13 años de proceso

el caso de los ERE

De los 27 magistrados que se han pronunciado sobre el proceso, 16 sí apreciaron delitos frente a los otros 11 que lo descartan, pero no hay que olvidar que no pueden ponerse en la misma balanza las opiniones de un juez de instrucción y la de los jueces del Tribunal Supremo o del Constitucional

Un Supremo completamente dividido confirmó las condenas de Chaves y Griñán por un estrecho margen de tres votos a dos

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El Constitucional desmonta el caso de los ERE al amparar a Chaves y Griñán

Pleno del Tribunal Constitucional
Pleno del Tribunal Constitucional / EFE

Han pasado un total de 4.927 días entre el 19 de enero de 2011, fecha en la que la juez Mercedes Alaya firmó el auto abriendo las famosas diligencias previas 174/2011 sobre el caso de los ERE, hasta el pasado martes, 16 de julio, cuando el Tribunal Constitucional anuló las condenas de los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Son más de 13 años en los que se ha prolongado la macrocausa; primero con la tortuosa fase de instrucción, que fue avanzando a un ritmo lento a base de autos espectaculares que solían hacerse públicos todos los viernes; luego el año que duró el juicio del denominado "procedimiento específico" o "pieza política" de la macrocausa; también los once meses que tardaron en redactarse los 1.821 folios de la sentencia de la Audiencia de Sevilla; los casi tres años que tardó el Tribunal Supremo en confirmar el fallo en julio de 2022; y los casi dos años que han pasado hasta que finalmente el Tribunal Constitucional ha resuelto los recursos de amparo de los ex altos cargos y ha dictado las sentencias que han anulado las condenas en diez de las doce demandas (la corte de garantías sólo ha rechazado los recursos del ex consejero de Empleo José Antonio Viera y del ex director de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez).

En todo este tiempo, esta primera pieza de la macrocausa ha pasado por un total de 27 magistrados, de los cuales 16 han avalado la existencia de los delitos de prevaricación y malversación de caudales investigados, mientras que otros 11 jueces han llegado a la conclusión contraria. La diferencia es mínima, de cinco magistrados, pero el análisis no puede ser exclusivamente numérico porque no puede ponerse en la misma balanza las conclusiones de un juez de instructor con las que alcanzan los magistrados del Tribunal Supremo, donde la sentencia se confirmó por un estrecho margen de tres a dos (los votos particulares de dos magistradas progresistas frente a la mayoría conservadora). En el Tribunal Constitucional ha sido precisamente la mayoría progresista -compuesta por siete magistrados- la que ha estimado los recursos de amparo frente a los cuatro votos particulares que han ido emitiendo los jueces del ala conservadora. Sobre esta primera pieza de los ERE se han dictado tres sentencias: la de la Audiencia de Sevilla, la de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y ahora la del Pleno del Tribunal Constitucional.

Hasta llegar a la corte de garantías, la Justicia penal había avalado en todas las instancias por las que ha pasado -primero como indicios y posteriormente en las distintas sentencias que se han dictado- la existencia de un entramado de corrupción en los distintos gobiernos socialistas de la época para la concesión de las ayudas a los prejubilados durante una década. Hubo fraude en el caso de los ERE, como en su día reconoció Griñán tras declarar en el Supremo al afirmar que no existió un gran plan pero sí "un gran fraude".

Esto es lo que ha avalado la Justicia con esta sentencia del Supremo, con independencia de que los ex presidentes Chaves y Griñán no se hayan lucrado personalmente con los fondos públicos porque, aunque hay constancia de que realmente no se beneficiaron, los jueces consideran que sí han permitido la malversación siguiendo un plan que contó con la participación de los ex altos cargos condenados.

Desde aquel 19 de enero de 2011, en el que Mercedes Alaya abrió las famosas diligencias 174/2011 , el caso ha pasado hasta el momento por un total de 27 magistrados, de los cuales 16 han corroborado la existencia de delitos de prevaricación y malversación de caudales en la gestión de las ayudas que se pagaban de la partida 31L y once jueces (incluidos los siete del Constitucional y las dos magistradas del Supremo) han descartado la malversación, al menos, en el caso de Griñán y varios ex altos cargos condenados.

En la fase de instrucción de la denominada "pieza política" de los ERE intervinieron un total de seis magistradosMercedes Alaya, que abrió la investigación; María Núñez Bolaños, que fue la nueva titular del juzgado de Instrucción número 6 cuando Alaya solicitó plaza en la Audiencia de Sevilla, y Álvaro Martín, que intervino como juez de refuerzo y se hizo cargo de la instrucción de la pieza del "procedimiento específico" de los ERE. El actual juez de refuerzo del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado en los últimos años varias decenas de autos de procesamiento en los que también aprecia delitos de prevaricación y malversación en las piezas en las que se investigan las distintas ayudas, aunque en muchas de ellas los ex altos cargos no son enjuiciados porque ya lo fueron en el primer juicio.

La juez Mercedes Alaya, que instruyó las macrocausas.
La juez Mercedes Alaya, que instruyó las macrocausas. / Efe

Otros tres magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla -encargada de resolver los recursos durante la instrucción de la causa- también confirmaron en febrero de 2017 los indicios contra los ex presidentes Chaves y Griñán y de otros cinco ex altos cargos -Magdalena Álvarez, José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo y Gaspar Zarrías y Francisco Vallejo-, en un total de siete autos dictados contra la decisión del instructor de procesarlos.  

La Audiencia dijo entonces sobre Chaves que "chirría" su alegación respecto a que ignoraba que las modificaciones presupuestarias se tramitasen de manera ilegal por su trascendencia, dado que se trataban de 1,5 millones en el año 2000 y de 38,2 millones, y porque estas modificaciones tenían como fin "solucionar el gran problema económico y social que precisamente afectaba, entre otras, a las empresas Hijos de Andrés Molina y Santana Motor" de las que tenía "perfecto conocimiento" por las reuniones que mantuvo incluso con los comités de empresa y trabajadores.

La sentencia de la Audiencia de Sevilla

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, integrada por otros tres magistrados -Juan Antonio Calle Peña, Pilar Llorente y Encarnación Gómezdictó el 19 de noviembre de 2019 la sentencia de la "pieza política" de los ERE, en la que los magistrados reprochaban a Chaves y Griñán, así como a los otros ex altos cargos condenados, que eran “plenamente conscientes de la patente y palmaria ilegalidad” de los actos en los que participaron y que, según el tribunal, permitieron que se produjera el fraude de los ERE.

De izquierda a derecha los magistrados Pilar Llorente, Juan Antonio Calle Peña y Encarnación Gómez, que juzgaron el caso de los ERE.
De izquierda a derecha los magistrados Pilar Llorente, Juan Antonio Calle Peña y Encarnación Gómez, que juzgaron el caso de los ERE. / EFE

La sentencia señalaba que la decisión de dar estas ayudas sociolaborales y a empresas en crisis durante una década “no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del gobierno en su conjunto”. Por ello, la actuación de la Junta “necesariamente tenía que venir refrendada por el presidente, en la persona del acusado Manuel Chaves”, decía la sentencia, que añadía que “lo lógico es que el presidente tomara las decisiones oportunas para que desde la administración pública andaluza se diera una respuesta adecuada” a los grandes crisis empresariales y la pérdida de puestos de trabajo.

Este tribunal, que condenó a seis años de cárcel a Griñán, señaló en le fallo que “resulta contrario a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia que no fuera informado de dichas irregularidades por los cargos inferiores, entre otros, el director general de Presupuestos y la viceconsejera” de Economía, que forman parte de los grupos de trabajo de alto nivel. Siendo Griñán consejero de Economía y Hacienda se “siguió haciendo este uso inadecuado de las transferencias de financiación” en las distintas modificaciones presupuestarias que incrementaron la partida 31L.

Revisión de la sentencia de los ERE en el Tribunal Supremo
Revisión de la sentencia de los ERE en el Tribunal Supremo / Mariscal / Efe

La condena de los ERE fue ratificada en su mayor parte por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, donde por una mayoría de tres magistrados a dos -votaron a favor el presidente, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y los magistrados Carmen Lamela y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que fue ponente de los recursos de casación-, se confirmaron las condenas de los ex presidentes de la Junta y las condenas a penas de prisión de nueve ex altos cargos.

Los jueces que no vieron la malversación en la "pieza política"

Junto a las magistradas del Supremo Ana Ferrer y Susana Polo, hay otros dos jueces que en principio no han apreciado la malversación. Uno de ellos es el también magistrado del Supremo, ya jubilado Alberto Jorge Barreiro, quien descartó la presencia de la malversación cuando las ayudas de los ERE se investigaron en el Alto Tribunal debido al aforamiento de los ex presidentes de la Junta. Barreiro propuso entonces seguir investigando a los ex presidentes por el delito de prevaricación, pero no por malversación.

En un auto dictado el 24 de junio de 2015 -hace ya nueve años-, Barreiro consideró que Chaves y Griñán conocían que el procedimiento de concesión de las ayudas de los ERE era "claramente ilegal", pero no que con él se estuvieran "desviando importantes sumas de dinero" para favorecer el beneficio ilícito de terceras personas.

Barreiro detalló todos los indicios recabados contra los aforados, así como las advertencias reiteradas del interventor, un elemento fundamental para acreditar el conocimiento de la ilegalidad del sistema establecido. "No hay que ser ningún experto en leyes para entender que cuando el interventor general en sus informes expresa de forma diáfana que se está prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento que marca la ley para otorgar las subvenciones, se está denunciando de modo ostensible e inequívoco la infracción de las normas", decía este magistrado.

La sentencia de la Audiencia de Sevilla de 19 de noviembre de 2019, cuya ponencia correspondió al magistrado Juan Antonio Calle Peña, también jubilado, consideró no obstante que el pronunciamiento del instructor del Supremo constituía un razonamiento "orbiter dicta", es decir, que ese auto "no contiene pronunciamiento alguno sobre el sobreseimiento de las actuaciones respecto" a José Antonio Griñán y, por tanto, "mal puede sustentarse en un razonamiento orbiter dicta el sobreseimiento de la causa respecto del acusado José Antonio Griñán", señalaba la sentencia de la Sección Primera.

El cuarto magistrado que tampoco apreció, en principio, la malversación fue la juez María Núñez Bolaños, actual titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que sustituyó a Alaya en la instrucción de las macrocausas, si bien posteriormente acabó abandonando los macroprocesos y cediéndoselos al juez Vilaplana tras el archivo de la denuncia que en su día presentó el fiscal jefe Anticorrupción contra ella.

La juez María Núñez Bolaños, en los juzgados.
La juez María Núñez Bolaños, en los juzgados. / Antonio Pizarro

En varios de sus autos, Bolaños archivó varias piezas de los ERE al poner de manifiesto que los beneficiarios de las ayudas de los ERE pueden considerarse "víctimas o perjudicados" más que "delincuentes" de la "caótica y desordenada" tramitación de los expedientes por parte del ex director general de Trabajo Javier Guerrero, el principal imputado en la macrocausa, ya fallecido.

En febrero de 2017, Bolaños levantó la fianza de 4,2 millones impuesta por el magistrado de refuerzo Álvaro Martín al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán en el auto de apertura de juicio oral de la pieza del denominado “procedimiento específico” de los ERE. La decisión de la juez se produjo después de que los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía, personada como acusación particular en la causa, comunicasen al juzgado la reserva de las posibles acciones civiles, es decir, que en el caso de que hubiese condena ejercerá las responsabilidades civiles contra los presuntos responsables que fuesen condenados. En concreto, la Junta presentó un escrito manifestando que “se reserva expresamente la acción civil para ejercitarla ante la jurisdicción competente, una vez finalizado el juicio penal, si a ello hubiere lugar”.

Tras este escrito, la juez María Núñez Bolaños dictó sendos autos en los que levantó las medidas cautelares que en su momento se dictaron contra algunos de los ex altos cargos acusados, donde fijó una fianza de responsabilidad civil de 4.214.702 euros para José Antonio Griñán y la misma cantidad para la ex consejera de Economía Carmen Martínez Aguayo; de 6.229.108 euros al ex consejero de Empleo José Antonio Viera; y de 3.763.332 euros al ex consejero de Innovación Francisco Vallejo.

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