La estafa de lotería que sepultó cuatro mil sueños
Juicios históricos en Sevilla
Un lotero sevillano vendió participaciones de Navidad en número muy superior a los décimos que poseía
La Justicia tardó 14 años en pagar -poco- a los 4.808 afectados
El lotero sevillano Miguel Escámez Arquero creía tener la gallina de los huevos de oro y en el sorteo de Navidad del 22 de diciembre de 1951 llevó a cabo la mayor estafa en la historia de la lotería española: vendió participaciones de una peseta pero en una cantidad doble de la cubierta por los décimos que realmente poseía. Tuvo la mala suerte de que en uno de ellos recayó el “gordo”.
La sentencia de la Audiencia que le condenó a 22 años de cárcel lo explica en pocas palabras: el sistema le permitía duplicar sus ingresos normales por venta de lotería y el único problema era “el riesgo posible pero remoto de que un premio mayor impidiese hacer frente al pago”.
El peor de los escenarios se produjo y la administración de Escámez no solo dio el “gordo” del número 2704 sino también la aproximación del 2703.
Un total de 4.808 personas de “extensos núcleos de gente modesta”, según la sentencia, pasaron en cuestión de horas de la euforia de verse agraciados con 7.500 pesetas por cada peseta invertida (unos 2.700 euros actualizados a día de hoy) a la decepción más absoluta.
“Al mismo tiempo que la noticia se propagaba, haciendo aflorar sus ilusiones a los agracidos, otra reacción bien distinta se operaba en los tres procesados ante la angustiosa realidad de haberse presentado el remotísimo riesgo con el que apenas habían contado”, explicaban los magistrados.
Según la sentencia emitida en julio de 1956 por la Sección Segunda de la Audiencia, el lotero y sus dos compinches -empleados suyos- encargaron en una imprenta 120.000 participaciones de una peseta de los 30 números asignados como fijos a su administración de lotería La Europa, situada en la plaza del mismo nombre en la zona de la Alameda de Hércules.
“El público sencillo que las adquiría no advertía ni ponía reparo a la omisión deliberada del número de foliación, garantía de que la cifra de participaciones no excedía del fraccionamiento permitido por cada billete”, según la sentencia de la que fue ponente el magistrado Santos Bozal Casado.
El reparto de los escasos fondos tardó 14 años
La Audiencia rechazó declarar la responsabilidad subsidiaria del Estado, por lo que el dinero de los únicos billetes premiados que tenía el lotero hubo de repartirse entre todos los agraciados.
La ejecutoria en el juzgado de primera instancia e instrucción 6 de Sevilla duró 14 años y no se cerró hasta el 23 de abril de 1972. Había afectados en Sevilla, Jerez, Algeciras, Huelva, Mérida y Madrid.
Para gestionar el proceso, se dividió por provincias la entrega de premios, que finalizó con los vecinos de Villamanrique. Cuentan que había gente a la que le costó más el viaje a Sevilla que el premio cobrado.
“Pena de muerte a los ladrones”
Escámez era un personaje popular en Sevilla, muy corpulento y de casi 70 años cuando se produjo la estafa. Fue condenado a 22 años de reclusión mayor por un delito continuado de falsedad como medio para cometer estafa, y sus empleados Antonio García y Manuel Barba a ocho años cada uno. Otros tres hombres fueron condenados a penas de entre cuatro y diez meses por fingirse poseedores de participaciones premiadas para ayudar a ocultar el engaño.
Según las crónicas periodísticas sobre el juicio, cuando Escámez era trasladado a la sala de vistas en la antigua Audiencia de la Plaza San Francisco dijo a voz en grito, dirigiéndose al personal de la Audiencia y periodistas: “Señores, pena de muerte a los ladrones”.
Actitud acorde con la petición de absolución que hizo su abogado, si bien admitiendo una calificación alternativa como un delito de imprudencia por infracción del reglamento, con una pena de arresto y responsabilidad subsidiaria del Estado.
El caso abrió el debate jurídico sobre el delito-masa
Magistrados de la Audiencia recuerdan hoy que el caso Escámez abrió el debate para regular en España el llamado delito-masa o de fraude colectivo, una forma de delito continuado patrimonial que se aplica cuando afecta a una generalidad de personas.
También llevó a un control más estricto de las administraciones de lotería y la prohibición expresa de que estos despachos emitiesen participaciones. La sentencia rechazó la responsabilidad subsidiaria del Estado porque Escámez actuó “absolutamente al margen de las disposiciones legales dictadas para reglamentar la actividad lotera”.
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