Una perrita con custodia compartida, régimen de visitas y careos
Mascotas
Un pleito civil por la posesión de la mascota de una pareja deriva en la imputación penal a su dueño por apropiación indebida y simulación de delito
Un “careo” realizado en presencia policial demostró que la perrita reconocía a su dueña
El cariño que las personas desarrollan hacia sus mascotas deriva en ocasiones hacia una conflictividad similar a la que rodea a los hijos durante un divorcio. Y, al igual que en las separaciones, a veces termina en denuncias penales.
Ese ha sido el caso de una pareja sevillana que, al separarse en 2017 después de nueve años de relación, alcanzó un pacto de “compañía compartida” de su perrita, en virtud del cual cada uno la tendría dos semanas. Pedro S. lo incumplió, no la devolvió cuando debía y fue acusado en lo penal de apropiación indebida.
Cuando en marzo de 2019 el juzgado dio a María L. el depósito de la perrita como su "legítima propietaria" y ordenó a Pedro S. que se la devolviese, éste declaró que se la habían robado unos gitanos en el parque del Alamillo y presentó la correspondiente denuncia en Comisaría.
Pero empezó a pasearse con una perra de la misma raza y color, un día se cruzó con su ex pareja por la calle y el animal reconoció a su dueña aunque el acusado aseguraba que era otra perrita que se había encontrado un primo suyo en Madrid.
La parte civil de este pleito acaba de cerrarse: el juzgado de primera instancia 28 de Sevilla, en un auto del 2 de junio, ha otorgado a María L. la “posesión permanente, definitiva y a título de dueña” de la perrita de aguas, que ahora tiene cuatro años.
“No volverás a verla”, “será de los dos o de nadie”
La abogada Lorena Lozano Benito, en representación de María, aportó al juzgado los mensajes de WhatsApp de Pedro, donde decía a su ex pareja que “no volvería a ver a la perra salvo que accediera a ponerla a su nombre”. “No voy a dejar que nadie me la quite” y la mascota será “o de los dos o de nadie”, según esos mensajes.
El juzgado de instrucción 9, que investiga la denuncia contra Pedro por simulación de delito, ordenó unas pruebas radiológicas realizadas por un veterinario que demostraron que el animal presentaba signos de lesión antigua en calcáneo de la pata trasera izquierda “plenamente compatibles con la sufrida por la perra durante la convivencia en común”.
A la vista de ello y de la “cercanía que mostraba el animal con la denunciante”, el juzgado de primera instancia consideró “plenamente acreditado” que la perra que poseía Pedro S. era en realidad la que afirmaba que le habían robado.
“Hay indicios abundantes, variados y unidireccionales de que el acusado incumplió el convenio” y se “apropió unilateralmente del animal sin causa justificada alguna”, según el auto.
A ello se añade que cuando fue revisada por el veterinario, la perra no llevaba pin identificativo alguno, por lo que “existe la posibilidad de que le fuera retirado el pin inicial para evitar su identificación”, según la juez.
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