¿Cómo dejar una herencia a un hijo con discapacidad?
Ley de discapacidad
Las personas con discapacidad pueden recibir ya la totalidad de la herencia
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Para los padres de personas con algún tipo de discapacidad, una de las principales preocupaciones es cómo dejar todo preparado para que a su hijo tenga cubiertas todas las necesidades cuando ellos fallezcan y pueda beneficarse de sus bienes. Hace menos de un año, el pasado 3 de septiembre entró en vigor la reforma de la ley para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y toma de decisiones con autonomía y de manera libre. Una nueva regulación que elimina la incapacitación judicial y reconoce la capacidad de decidir de todos los ciudadanos contando con un sistema de apoyos. Ramón Moscoso ha participado como ponente en el Congreso Internaconal La Persona con Discapacidad en el Derecho de Sucesiones celebrado en Sevilla organizado por la Universidad de Sevilla, el Colegio Notarial de Andalucía y el Colegio de Registradores.
Para estas personas ya no existen la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada. Ahora hay otras asistencias que están encaminadas al respeto de la voluntad, los deseos y las preferencias de las personas con discapacidad para que, en la medida de lo posible, tomen decisiones por sí mismas.
La puesta en marcha de esta ley tiene mucho que ver con el día a día de las notarías, puesto que hay numerosos trámites jurídicos que se hacen en las oficinas: testamentos, herencias, etc. "Para los padres de personas con discapacidad uno de las principales ocupaciones es el futuro de sus hijos cuando ellos mueran. Para que todo quede atado, existe el testamento, pero también el patrimonio protegido o las donaciones. Lo aconsejable es una fórmula mixta donde el testamento se combine con el patrimonio protegido y las donaciones", explica el notario Ramón Moscoso.
El fedatario recomienda, sobre todo, fomentar la autonomía de los hijos y enseñarles a que ellos mismos administren sus bienes "siempre que sea posible". Moscoso recuerda que antes no se podia dejar el total de la herencia a un hijo con discapacidad, sólo dos partes y la legítima. "La herencia se le suele dejar al hijo con discapacidad para el servicio de sus necesidades y los bienes que no se hubieran dispuesto en el testamente, pasarían a sus hermanos. La reforma realizada es tranquilizadora para los padres en este sentido y dignifica a las personas con discapacidad al reconocerles la capacidad de decisión juridica sobre temas que les afectan directamente", explica.
Ahora bien, cuando es imposible que la persona discapacitada pueda decidir por sí misma, debe ser un juez quien lo indique. "El representante que haya sido nombrado judicialmente, debe actuar siempre conforme a la voluntad y preferencia de la persona con discapacidad".
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