Opciones para tener una segunda oportunidad sin deudas
Caso práctico
Carlos Fidalgo, socio director de Moreana Abogados y Profesor de la Universidad de Sevilla, ha colaborado con ASUFIN en la elaboración de una serie de veinte propuestas de mejora de la regulación de la Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad, promulgada en 2015, introdujo en España la posibilidad de que los particulares sobreendeudados pudieran conseguir la liberación total de sus deudas y empezar de cero su vida económico - financiera. Supuso una ruptura radical frente a la norma legal, consagrada desde el siglo XIX en el Código Civil, de que el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.
Carlos Fidalgo, explica que antes de 2015 un fracaso empresarial o un traspiés de fortuna, "incluso aunque se hubiese producido sin culpa alguna, abocaba a las personas físicas arruinadas a vivir el resto de sus días “viviendo bajo el radar”, embargados y perseguidos, e imposibilitados hasta la muerte de volver a emprender o simplemente vivir con una razonable normalidad. El mecanismo de Segunda Oportunidad rompió con esa pesadilla".
Carlos Fidalgo Gallardo es especialista a nivel nacional en el mecanismo de Segunda Oportunidad, tanto en su ejercicio profesional donde tras impulsar algunos de los primeros casos acogidos a esta ley ha atendido a cientos de insolventes desde 2015, como en su actividad académica en la que ha publicado artículos y dictado conferencias en diversos foros.
¿Cómo puedo liberarme de las deudas y empezar de nuevo?
Carlos Fidalgo es rotundo en este punto: "Absolutamente. El mecanismo de Segunda Oportunidad es un procedimiento que permite al deudor de buena fe, que no puede hacer frente al pago de sus deudas, abrir un proceso de mediación y en su seno intentar llegar a un acuerdo razonable con sus acreedores para reducir y aplazar su deuda. Si no hay acuerdo, el expediente pasa a una fase de liquidación, al término de la cual se paga a los acreedores hasta donde alcance la venta de los bienes que pueda tener el deudor, y el resto de la deuda queda exonerada, permitiendo al deudor empezar nuevamente de cero".
Este procedimiento es muy poco conocido en España pero bastante habitual en otros países europeos, aunque año tras año la estadística judicial indica que se va incrementando el número de personas que lo solicitan.
¿Cómo comienza este proceso?
Una persona que no puede atender sus compromisos económicos "puede encontrarse con que sus acreedores se abalanzan contra su persona y su patrimonio, acribillándole a llamadas telefónicas, interponiendo demandas una tras otra y buscando atropelladamente el embargo de sus bienes y de sus ingresos". Ante eso, según Fidalgo Gallardo, "si se inicia el procedimiento de Segunda Oportunidad, los acreedores están obligados a sentarse en la mesa de negociación, en la medida en que pueden ver afectados sus derechos de cobro si no se avienen a ello, y que si el procedimiento sigue sin ellos puede acabar en la cancelación de las deudas”.
En esta negociación, lo que exige la ley al deudor es que ofrezca lo que verdaderamente puede pagar, aunque sea una cantidad ínfima, no lo que los acreedores quieran que pague. "Es decir, que incluso si se solicita una quita o reducción de deuda del 70, del 80 o del 90 por ciento, inimaginable en otro contexto, aun así se está dentro de la ley".
¿Quién puede acudir a la Segunda Oportunidad?
La Segunda Oportunidad es una variante del concurso de persona física, al que se pueden acoger tanto personas físicas como unidades familiares. En lo que hace a las primeras, se aplica tanto a asalariados como a autónomos y empresarios.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
En esencia, el deudor tiene que ser de buena fe. En este punto, Fidalgo insiste en que "eso no significa que el Juez haga un juicio de intenciones ni que otorgue o deniegue el beneficio arbitrariamente, a modo de premio o castigo". La buena fe que establece la Ley de Segunda Oportunidad es un concepto objetivo, consistente en que se cumpla una serie de requisitos establecidos en la ley, y que depende básicamente de que el deudor no haya cometido delitos económicos y que ponga de manifiesto en el procedimiento la totalidad de sus bienes y deudas. Un abogado experto puede por eso estimar desde el principio, con una altísima posibilidad de éxito, si al término del procedimiento se obtendrá la exoneración.
¿Es posible conseguir acuerdos de reducción de deuda?
según explica el abogado, "la ley abre esa posibilidad pero exige el asentimiento de la mayoría de los acreedores, algunos de los cuales tienen un estatus especial, básicamente las entidades públicas y los acreedores hipotecarios. De ahí que los acuerdos sean poco frecuentes". La novedad de la ley es que, si no hay acuerdo, el deudor de buena fe puede al término del proceso obtener la cancelación total de todo el resto de sus pasivos.
Si no hay acuerdo: vender
El mecanismo de Segunda Oportunidad exige vender, bajo supervisión judicial, todos los bienes que el deudor posee. Esos bienes, "están en cualquier caso sujetos a que sus acreedores los embarguen a través de las correspondientes demandas judiciales o apremios administrativos", y de ahí la importancia de poder acudir al mecanismo de Segunda Oportunidad. En su seno, con el producto de esa venta, se paga a los acreedores hasta donde alcance. Tras lo cual, subraya Fidalgo, "el resto de deuda, con algunas excepciones, se cancela". Es lo que se denomina en la ley el beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos o BEPI.
¿Qué deudas no se cancelan?
La ley establece que no se exoneran, en primer lugar, las deudas por alimentos, lo cual parece razonable pues la liberación del deudor no debe suponer que sufran los hijos que puedan tener reconocida esa prestación.
Tampoco se perdonan los créditos públicos. Es decir, es intocable a día de hoy lo que se deba en concepto de deudas tributarias, cotizaciones sociales, y en general todo el universo de las deudas con Administraciones Públicas. "Esta exclusión", según Carlos Fidalgo, "hace menos atractivo el mecanismo de la Segunda Oportunidad para determinadas personas, especialmente autónomos y empresarios que quizá se hundieron por problemas con Hacienda o la Seguridad Social". No obstante, la Unión Europea promulgó en 2019 una Directiva de Segunda Oportunidad instando a los Estados Miembros entre otras cosas a incluir en sus leyes internas la exoneración de la deuda pública. La Directiva está actualmente en proceso de transposición, y la correspondiente reforma de la ley española podría llegar incluso antes de fin de año.
Entonces, ¿tengo que vender mi casa?
Según el letrado, “a día de hoy, la ley establece que la vivienda debe liquidarse, esto es, venderse, para con su producto abonar en primer lugar la hipoteca que pueda existir (la cual muchas veces es superior al valor que se obtenga por la venta) y luego, si hay sobrante, las demás deudas hasta donde alcance. El resto es lo que se exonera y cancela”. No obstante, continúa Fidalgo, "la jurisprudencia está abriendo vías que podrían permitir que el deudor conservase la vivienda, evidentemente junto con su hipoteca, sin perjuicio de conseguir la exoneración del resto de deudas”. Esa jurisprudencia es posible que se incorpore al régimen de la Segunda Oportunidad, bien como una medida más de las que el Gobierno está adoptando en el contexto del COVID19, bien en la esperada reforma en profundidad del mecanismo, "que muchos venimos pidiendo hace años".
¿Qué relación tiene con la dación en pago y el alquiler social?
La dación en pago y el alquiler social son otras vías legales que en determinados casos permiten al particular hipotecado entregar su vivienda a la entidad financiera, y quedarse en ella como arrendatario durante determinado tiempo. "Pero no resuelven el resto de problemas que el deudor puede tener con el resto de sus acreedores”, según Fidalgo.
¿Traerá la era post COVID una avalancha de insolvencias?
Todavía no habíamos digerido la enorme bolsa de insolvencias de la crisis de 2008 y el COVID nos pone ante una perspectivas verdaderamente ominosas. Todo indica efectivamente que se avecina una avalancha de concursos de acreedores y de procedimientos de Segunda Oportunidad. En este punto, Fidalgo apunta que "el Gobierno ha adoptado algunas medidas de ajuste del mecanismo de Segunda Oportunidad, a mi juicio oportunas y bien encaminadas, entre otras dar carácter preferente a estos procedimientos". De todos modos, aún está pendiente abordar reformas de más calado, que todo apunta que llegarán más pronto que tarde. Carlos Fidalgo ha trabajado con varias asociaciones y fundaciones en la elaboración de propuestas de reforma de la Segunda Oportunidad, que se han remitido al Ministerio de Justicia y que "de verdad espero que sean tenidas en consideración", señala.
También te puede interesar
Lo último