Javier Gimeno Puche - José Luis Fernández De Pedro / Abogados

La toga que amo, me mata

Polémica por las grabaciones de los juicios con jurado popular en Sevilla

La toga que amo, me mata
La toga que amo, me mata

31 de agosto 2022 - 14:44

Al hilo de una reciente y desagradable polémica surgida en estos días pasados y que ha sido objeto de una difusión inusitada a través de determinado medio digital dedicado al mundo del derecho (no sabemos debida a qué extraño interés por parte de quien la motiva, colaborador asiduo en dicha página, donde aconseja a Abogados para ser “altamente efectivos”, o como “articular un marketing” para “captar” clientes), se ha venido en desembocar en una especie de ensañamiento o linchamiento jurídico dirigido a la persona de un concreto Letrado de la Administración de Justicia (en adelante LAJ, depositario de la Fé Pública Judicial) que –a nuestra forma de ver- no merece en absoluto reproche alguno por lo que respecta a su actuación y carrera profesional.

A través de ese medio digital se está intentando –y esperamos no se consiga– poner en solfa y desacreditar la ingente labor profesional, de D. Luis Revilla Pérez, quien con más de 38 años de experiencia profesional, ha sido siempre un ejemplo de exquisita labor jurídica no sólo dedicada a la Administración de Justicia, sino también a todos los profesionales que hemos tenida la suerte y fortuna de poder trabajar a su lado, aunque siempre en posiciones distintas y en no pocas veces enfrentadas. Su profesionalidad y trato exquisito con los letrados, ha sido siempre su bandera. Su puerta de despacho siempre está abierta a todos (Abogados, Procuradores, Fiscales, Jueces… alumnos en prácticas de la Escuela Judicial, curiosos alumnos universitarios, oficiales de justicia …)

Los abogados José Luis Fernández de Pedro y Javier Gimeno Puche.
Los abogados José Luis Fernández de Pedro y Javier Gimeno Puche. / J. G.

También a este respecto, no deja de ser cierto que quienes estas líneas firmamos, con más de treinta años ejerciendo el Derecho no sólo en esta ciudad, también en no pocas jurisdicciones del territorio nacional (amparados única y exclusivamente en nuestro prestigio profesional), venimos notando desde hace tiempo un lento, progresivo deterioro del ejercicio de la Abogacía que, paulatina pero inexorablemente, deriva hacia una perspectiva mercantilista, empresarial, no exenta de cierta agresividad dirigida no sólo hacia las instituciones jurídicas, también hacia los propios compañeros.

Y es que, en esta sociedad en la que vivimos, viene ocupando cada vez más sitio uno de los antiguamente llamados pecados capitales: la soberbia, el orgullo del “ego”. Efecto de ello es, ya lo decía Chesterton, que existan cada vez más personas que manifiestan tener unos ideales propios que todos debemos respetar, olvidando que su exigencia se basa en su conciencia y no en lo que nuestra conciencia nos dice a cada cual.

También olvidamos en este sentido, que el ejercicio del derecho (debido a los altos fines que lo inspiran) exige, debe, requiere, estar sometido a unas normas ético-morales propias, contenidas –más que en Reales Decretos de dudosa efectividad e idoneidad de contenidos- en antiguos decálogos transmitidos oralmente de maestro a aprendiz a lo largo, en algunos casos, de siglos (concretamente los redactados por San Ivo de Kemartin, protector de la Abogacía, ya en el siglo XIII, y muy posteriormente los que se deben a nuestro Angel Ossorio y Gallardo y después al uruguayo Eduardo Couture Etcheverry. Así:

La buena fe, la lealtad y el respeto entre todos aquellos que participan de cualquier forma en la Administración de Justicia, es norma esencial.

El principio de buena fe que es un concepto jurídico indeterminado. Ello significa que no se encuentra definido o reglado, sino que aquél comportamiento que se espera fundadamente de una persona pero sin concretar cómo debe ser. En términos generales la buena fe significa con sometimiento a la ética y a la moral, al sentido común y/o al Derecho Natural, en definitiva una actitud socialmente aceptada.

La lealtad es un valor que consiste en el respeto, obediencia, cuidado y defensa de lo que se cree y en quienes se cree; en relación a una causa, proyecto, o persona. “Se leal –decía COUTURE- leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas”.

“No procures nunca en los Tribunales ser más que los Magistrados, pero no consientas ser menos”, manifestaba Ossorio y Gallardo para rematar diciendo “busca siempre la Justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.

El respeto, hacia TODOS los operadores jurídicos (compañeros, Procuradores de los Tribunales, Jueces, Fiscales, LAJ, Agentes y Oficiales de Justicia) exige observar respecto de ellos las más exquisitas normas de educación.

Y entrando en el meollo de la cuestión grabar audiovisualmente o no, un Juicio con jurados es una cuestión técnica en la que no vamos a entrar. A este respecto vamos a remitirnos a lo expuesto precisa y concretamente en la respuesta dada a la cuestión por el propio Ilustre Colegio Oficial de Letrados de la Administración de Justicia de España, pero lo que resulta evidente a cualquier Abogado en ejercicio es que, sea cual sea la norma a aplicar (no cabe duda que en este caso es la especial) o si existe o no un conflicto o vacío jurídico entre la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo único cierto y verdad es que en esta Ilustrísima Audiencia Provincial de Sevilla, es COSTUMBRE, (repetimos: costumbre) que los juicios con Tribunal de Jurados se registren en actas elaboradas en cada sesión y realizadas por una excelente estenotipista profesional, bajo la evidente y exigente supervisión del LAJ, que en cada sesión la supervisa en vivo y en directo y la que -bajo su directa y personal comprobación apreciación- se encuentra amparada por la fe pública. Dichas actas –de una exactitud casi plena- son puestas en el mismo acto a disposición de cada una de las partes asistentes al plenario que -previa lectura de las mismas y de su extenso contenido- tras comprobar su exactitud con lo que a su derecho interesa las firman, dando su expresa aprobación a lo que las mismas recogen, o solicitando –en su caso- su modificación.

Esto no se hace por el LAJ, por mero e injustificado capricho, sino porque de esta forma se facilita considerablemente el trabajo de los Abogados, Fiscales y –sobre todo, no lo olvidemos- los miembros del Jurado que no se ven sometidos continuament a realizar una moviola audiovisual con las declaraciones de acusado, testigos y peritos, pues se les facilita de esta forma y con una fiabilidad absoluta, el contenido de cada una de ellas, permitiendo así no solo su fácil acceso y localización, sino que se acorte considerablemente -por regla general- el tiempo que transcurre entre la finalización del Juicio hasta la emisión del veredicto en beneficio sobre todo, del propio acusado. Lo expuesto no es baladí, pues cada día de deliberación del Jurado, es un día más que transcurre para los acusados en los de todo punto inadecuados y tristemente lúgubres calabozos de la Audiencia Provincial de Sevilla, durante el que se impide que los Letrados el realizar nuestra vida ordinaria de despacho, pues nuestras obligaciones nos obligan a estar pendientes de la emisión del veredicto, y a permanecer a disposición de nuestro patrocinado y del Tribunal.

En las actas siempre se recoge todo lo que se habla, y si alguna de las partes considera que algo no está transcrito correcta o exactamente, se corrige –nos consta y tenemos una ardua experiencia en ello- y si el Magistrado Presidente en uso de sus obligaciones y facultades inadmite o rechaza alguna pregunta (que a él y solo a él corresponden las funciones de policía en Sala) por capciosa, inútil o sugestiva -se hace constar “la más respetuosa protesta”; o si el Abogado, pudiera considerar que está siendo coartado en el casi sagrado derecho/deber a la defensa, o injustificadamente interrumpido en el uso de la palabra, así se hace constar en el acta. No es conforme a derecho alegar con posterioridad, cuando la sentencia ya ha sido dictada y publicada –si no se ha hecho uso del derecho a la protesta o a la impugnación porque así no se consideró entonces o, lo que sería más grave, por incompetencia o negligencia profesional- lo que entonces y en su momento ni se alegó ni se adujo; y menos aún es conforme a derecho, al socaire de ese olvido, error o negligencia, denigrar la labor profesional de un excelente LAJ, máxime cuando en su momento, antes del inicio de las sesiones se ha notificado a las partes un Decreto que dispone y explica sucintamente las razones, que las sesiones no van a ser objeto de grabación, decreto este que nunca llegó a recurrirse en el supuesto que nos ocupa y que por lo tanto la parte devino conforme con su contenido y se aceptó como tal.

Por el contrario, no es conforme a derecho realizar grabaciones particulares con un móvil en una Sala de Justicia con desconocimiento del Juez y/o Tribunal; dicha actitud, no dudamos merecedora de expediente disciplinario, infringe frontalmente los principios básicos antes citados de la buena fe y lealtad procesal; también lo es –no lo dudamos- hacer un desafortunado “bi-decálogo” poniendo “a caldo” a los Magistrados y Jueces, de los que en nuestros más de 38 años de profesión y por propios merecimientos no hemos obtenido más que respeto y educación. Y ello sin perjuicio de que nos hallan llamado –casi siempre con razón y siempre sin consecuencias- la debida atención. A ello están obligados por sus funciones, pues en no pocas ocasiones la Defensa es impetuosa y vehemente y por la Justicia se clama y no se ruega. Tal vez haya que preguntarse si no es que el Juez sea “así o asao” si no que tengamos –simplemente- que aprender a saber interrogar (porque –no lo olvidemos- hay que saber interrogar y la Ley dice cómo hay que hacerlo).

Mi compañero Sr. Gimeno, fue designado -por el Turno de Oficio- en la Defensa del primer Juicio con un Tribunal de Jurado con el carácter de “experimental”, el primero celebrado en España; y recientemente también ejerció afortunada y lograda defensa en el tristemente célebre y conocido asunto de los múltiples asesinatos de Dos Hermanas del año 2017. Puedo afirmar por mi propia y personal experiencia y con respecto a éste último asunto citado, con el conocimiento y cercanía que me concede el compartir con él despacho, que D. Luis Revilla siempre observó una correcta e irreprochable conducta profesional y que si por ello algo merece, no es si no nuestro respeto, reconocimiento y admiración. No podemos dejar de reseñar que –durante las largas sesiones de este último juicio citado- el entonces Presidente Don Juan Romeo Laguna, repartió la friolera de 124 “zascas“ a TODOS los intervinientes, incluidos el Ministerio Fiscal, ejerciendo sus legales obligaciones de policía en Sala, dirigiendo un muy difícil y complicado Tribunal del Jurado, por la magnitud y repercusión social que alcanzaba, y en el que se nos notificó el anteriormente citado Decreto disponiendo que no se confeccionaría grabación audiovisual del plenario y que, si alguna parte no estuviera conforme con ello se procedería entonces a realizar la misma. Todas las partes se mostraron conformes. Y todas las partes firmaron ese acta previa lectura y corrección si ello fuere necesario de la misma, y repetimos: ni se puede ni se debe protestar cuando hemos dejado pasar la oportunidad; lo que no se realiza en el momento procesal oportuno no puede alegarse en un momento posterior.

Insistimos: el respeto lo ganamos los Abogados día a día y por nuestra propia profesionalidad. Dicho reconocimiento no lo otorgan ni la publicidad ni los asuntos, lo concede el tiempo, el trato hacía los compañeros y TODOS los operadores judiciales y, finalmente y cuando ya no estemos, se nos recordará por nuestra competencia profesional y por cómo ejercimos esta bendita y desagradecida profesión. No en vano siempre dijimos: lo que amo (la toga), me mata.

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