Luis Aparicio / Abogado. Montero-Aramburu

La sentencia del cardenal Pell

opinión

El autor reflexiona sobre la sentencia del Tribunal Supremo australiano que ha absuelto al Cardenal Pell de abusos sexuales a dos menores

El abogado Luis Aparicio.
El abogado Luis Aparicio. / M. A.

24 de abril 2020 - 05:30

Este Martes Santo hemos conocido la sentencia del Tribunal Supremo australiano que absuelve al Cardenal Pell. Acusado de haber abusado sexualmente de dos menores de edad en 1996 y 1997, fue condenado en 2018 por County Court of Victoria en un procedimiento con Jurado. Sentencia que fue recurrida por Pell ante el Supreme Court of Victoria, fallando este tribunal contra el Cardenal en 2019 en un fallo no unánime (un magistrado votó por la absolución). Posteriormente, Pell recurrió ante el Tribunal Supremo australiano (High Court of Australia) que dictó la Sentencia Pell vs The Queen el pasado 7 de abril. Sentencia absolutoria para el Cardenal Pell por unanimidad de los siete componentes de la Sala.

Lo primero que sorprende no es el hecho enjuiciado en sí, por más que seguramente será llevado al cine no dentro de mucho tiempo. Sino, sobre todo, la sencillez con la que se expresan los magistrados australianos en su resolución. Y, sobre todo, algo que resulta ciertamente impensable para un jurista español: el Tribunal Supremo australiano no hace largas citas jurisprudenciales, ni se ve encorsetado por formalismos rituales extraordinarios. Al contrario, vuelve a valorar la prueba existente en el procedimiento de origen de una forma extraordinariamente precisa, y examina con lupa los razonamientos utilizados por los dos tribunales inferiores. Y lo hace sólo desde una única perspectiva: si ha existido o no prueba bastante para fulminar la presunción de inocencia del Cardenal Pell.

Los hechos se refieren al presunto ataque sexual llevado a cabo por el Cardenal Pell en 1996 y 1997 contra dos menores de edad que formaban parte del coro de la Catedral de San Patricio de Melbourne.

La clave de la condena en la primera y segunda instancia estuvo, única y casi exclusivamente, en el testimonio del denunciante A, presunta víctima de los hechos, cuyo testimonio fue considerado honesto y fiable. Con ese solo testimonio el Jurado y los Jueces que ratificaron posteriormente la condena consideraron que las restantes pruebas que presentó la defensa del cardenal no eran suficientes para desvirtuar la culpabilidad del mismo basada en el testimonio del denunciante. En esencia, la defensa de cardenal presentó una pléyade de testificales que confirmaban que Pell, cuando era Arzobispo y estaba en la catedral, no se quedaba solo más de dos minutos: siempre le acompañaba alguien. Y que, por otra parte, como consecuencia de su costumbre de saludar tras las Misas a los fieles que quisieran hacerlo al pie de la catedral, tampoco era posible temporalmente que le hubiera dado tiempo a cometer los hechos de los que se le acusaba.

Las sentencias condenatorias obviaron estas pruebas con un cómodo expediente: dado el tiempo que había pasado, los testigos que acompañaba a Pell o estaban presentes durante los saludos después de Misa no podían excluir como posibilidad que, por la razón que fuera, Pell no hubiera estado acompañado o que no hubiera saludado a los fieles, pese a que efectivamente lo hacía siempre. Y así, como no recordaban en concreto ese día los testigos, entendieron los tribunales inferiores que era culpable en base al testimonio de la presunta víctima. De este modo, la presunción de inocencia quedó abolida de facto porque, en la duda, se decantaron por la opción que afirmaba la culpabilidad.

El Tribunal Supremo australiano se plantea la cuestión desde la perspectiva de la presunción de inocencia y desarrolla una encomiable revisión de los hechos circunstanciales que serían los puntales inferenciales en los que se sostenía la condena. Y lo hace preguntándose si, examinadas las pruebas, cabía que existieran dudas sobre la culpabilidad de Pell. Y la respuesta es ya conocida por todos: evidentemente, sí. Cabía la duda de que Pell esos días se hubiera comportado como siempre: que hubiera estado acompañado constantemente y se hubiera entretenido saludando a los fieles después de la Misa. La existencia de esta duda razonable conduce necesariamente a la absolución porque había una posibilidad significativa de que una persona inocente hubiera sido condenada.

Vale la pena en estos días posteriores a la Semana Santa en la que rememoramos la condena de un inocente, volver a acordarnos y valorar la presunción de inocencia.

Luis Aparicio Díaz.

Montero-Aramburu Abogados

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