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El caso de los militares fallecidos en Cerro Muriano: Competencia militar vs Penal
¿Por qué el abogado de uno de los militares fallecidos en la Base Militar de Cerro Muriano (Córdoba) defiende que la jurisdicción competente para la investigación de estos hechos es la Jurisdicción Penal Ordinaria y no la Militar?
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Los hechos objeto de investigación se circunscriben al día 21 de diciembre de 2023, momento en que los soldados de la Base de la Brigada Guzmán el Bueno X Cerro Muriano estaban realizando una maniobra denominada “El paso del curso del río”, durante la que fallecieron un soldado y un Cabo por la supuesta negligencia cometida por algunos miembros de la cadena de mando que se encargaban de supervisar dicha actividad.
Pero ¿está esa supuesta negligencia, causante del fatídico suceso, tipificada en el Código Penal Militar (en adelante C.P.M)? Su ámbito de aplicación son las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Libro Segundo del C.P.M.
El hecho de que el “homicidio doloso” en sentido estricto -que es como lo califican los abogados de las acusaciones particulares- no esté tipificado en el Código Penal Militar no supone tajantemente que dicha jurisdicción deba abstenerse de enjuiciar este asunto.
Considerando que, se dan los tres elementos esenciales para que deban conocer los órganos castrenses, que son, en primer lugar, el carácter militar del delito; en segundo lugar, bienes o valores militares protegidos por la norma; y, por último, por la condición de militar del sujeto activo, así se recoge en Sentencia del Tribunal Supremo 60/1991, de 14 de marzo, que es la que especifica concretamente el alcance del conocimiento de la Jurisdicción Militar en materia penal.
La resolución del conflicto debe partir de si los hechos que se investigan son susceptibles o no de incardinarse en el ámbito “estrictamente castrense”, por afectar a bienes jurídicos militares y, por lo tanto, en el C.P.M, aunque también fueran susceptibles de ser tipificados conforme al Código Penal común.
En otro orden de ideas, la expresión de que la jurisdicción militar se limita a conocer de los asuntos relativos al ámbito “estrictamente castrense” no implica que los órganos castrenses solo puedan conocer de delitos tipificados en el Código Penal Militar, sino también de aquellos que pertenecen al Código Penal común, siempre y cuando sean cometidos por personal militar y tipificados en el mismo, y así lo refleja la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2021 (rec. 1/2021).
En otras palabras, si se dieran los elementos esenciales para que la Jurisdicción Militar sea competente, pero el posible delito no está tipificado en términos literales en el Código Penal Militar no conlleva que la Jurisdicción Castrense no deba conocer de éste, sino que, en lo no recogido en la norma penal militar, se aplicará el Código Penal común, que es la norma supletoria.
Además, deben valorarse otra serie de premisas para determinar que la Jurisdicción Militar es la competente en estos hechos, como que todos los implicados en el suceso son personal militar, y que los hechos ocurrieron en una instalación militar durante un acto de servicio de armas, lo que evidencia que están totalmente conectados con la Jurisdicción Castrense.
En conclusión, hay cierto conflicto alrededor de esta cuestión, dado que, por una parte, no se puede afirmar de manera contundente que no exista dolo eventual -como defienden las acusaciones particulares-. No obstante, no es que el dolo eventual no pueda ser aplicable en el caso del personal militar fallecido en Cerro Muriano, sino que a pesar de que hubiera homicidios dolosos, desde nuestro punto de vista jurídico es muy posible que la competencia continuara siendo de la Jurisdicción Castrense.
A la luz de que dicha competencia deriva de que todos los investigados son militares y, el suceso se produjo durante un acto de servicio, e incluso aunque los mismos hechos sean penados por el Código Penal común con una pena más grave, seguiría siendo competente la Jurisdicción Militar por todo lo expuesto anteriormente.
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