Anomia ambiental sevillana
El imparable aumento de las nuevas tecnologías como medio para delinquir
Opinión
El autor reflexiona sobre los delitos a través de la red y su previsible aumento debido al coronavirus
Cada día son más numerosos los procedimientos judiciales en los que se dan estos tres componentes… las redes sociales, menores y un posible delito de acoso sexual.
Cuando el uso de las nuevas tecnologías y, sobre todo de Internet, no era nuestro día a día ya se daba esta conjugación.
De hecho, según fuentes propias del Ministerio del Interior, en concreto del Portal Estadístico de Criminalidad, los hechos conocidos de infracciones penales relacionadas con los delitos contra la libertad sexual a través de las nuevas tecnologías se han multiplicado de forma exponencial.
Ya por el año 2012, fecha a partir de la cual existen datos oficiales, se producían en todo el territorio nacional unos 715 delitos de esta naturaleza, siendo Andalucía la Comunidad Autónoma donde más veces se repetía y existiendo otras Comunidades en las que la ciberdelincuencia sexual a menores casi se reducía a cero.
Tras siete años de análisis de la evolución, hasta el año 2019, los datos se han multiplicado de forma progresiva y exponencial manteniéndose Andalucía como la Comunidad Autónoma que mantiene el mayor número de delitos de esta naturaleza, por encima de Comunidades como Madrid o la Comunidad Valenciana que igualmente han incrementado sus registros de forma excepcional, como prácticamente todas.
Resulta obvio decir que, conforme las nuevas tecnologías se han ido implantando más y más en nuestras vidas, mayor ha sido el uso de las redes sociales, quizás algo cambiantes en el tiempo en cuanto a cuáles de ellas, pero con un incremento extraordinario en cuanto al número total de usuarios que hacen uso de las mismas a diario.
Sin duda alguna, esto ha generado un importantísimo incremento de este tipo de hechos delictivos de naturaleza sexual hacia menores en los que la principal “arma” para la comisión del delito son las propias redes sociales y las oportunidades que ofrecen las mismas para cosas extraordinarias pero también para su uso como herramienta del delito.
Tal es así que ya en el año 2015, viendo lo que se veía venir, el propio legislador entendió que estas situaciones debían abordarse de forma clara, independiente de las otras en las que no se hacía uso de las nuevas tecnologías, y dar una respuesta contundente que no dejara lugar a dudas.
Por ello a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se introdujo el artículo 183 Ter del Código Penal en el que se aborda de forma específica los actos de naturaleza sexual en los que la víctima es menor de 16 años siempre que los mismos se cometan a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación.
La intención de persuadir al posible infractor con la inclusión de este delito dentro del Código Penal generó poco o ningún efecto disuasorio ya que los datos han seguido creciendo y creciendo sin límites ni frenos.
De hecho (y a salvo de ratificación oficial, puesto que aún no existen datos oficiales sobre el año 2020) la aparición del coronavirus, la situación de Estado de Alarma y el consecuente confinamiento domiciliario han provocado un uso mayor de las nuevas tecnologías y, del mismo modo, que la elevación de las estadísticas en este sentido vayan a llegar a un punto comprometedor.
La evolución de la cibercriminalidad y de los delitos sexuales contra menores generan una tendencia en la que parece que el uso de las nuevas tecnologías va a ser, si no lo es ya, el medio habitual en el que se cometen muchos, si no la mayoría, de los delitos.
No son pocas las medidas que se llevan a cabo por las autoridades (entre otras, por la propia autoridad policial y por los distintos gobiernos) para una mayor concienciación y educación de los propios menores y del entorno familiar en el uso de las tecnologías y, en concreto, del uso de las redes sociales.
Sin embargo todo lo hecho hasta ahora parece ser insuficiente…
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