Luis Romero Santos / Abogado Doctor En Derecho

La defensa de la defensa

Polémica por las grabaciones de los juicios con jurado en Sevilla

El autor responde en este artículo a la opinión publicada por los abogados José Luis Fernández de Pedro y Javier Gimeno (La toga que amo, me mata)

El colegio nacional de letrados avala la actuación de la oficina del jurado de Sevilla

El abogado Luis Romero.
El abogado Luis Romero. / M. G.

02 de septiembre 2022 - 12:59

Me vi sorprendido el pasado miércoles por un artículo publicado en este medio y suscrito por mis compañeros Javier Gimeno Puche y José Luis Fernández de Pedro. Al constar en el mismo muchas inexactitudes, conclusiones erróneas y opiniones que atentan a mi buen nombre como abogado de Sevilla, deseo hacer constar mis aclaraciones a dicho texto:

1.- Me atribuyen la difusión de una polémica en un medio jurídico, por un extraño interés.

Confilegal es un medio independiente que publica mis artículos sin que tenga yo ningún poder sobre su director, D. Carlos Berbell, que es el que firma las informaciones referidas al escándalo de los juicios con jurado en Sevilla que no se graban. Creo que el motivo por el que Confilegal y Economist & Jurist, los portales jurídicos más leídos en España, publican mis artículos semanalmente en su portada es por su interés y el número de lectores.

Mi participación en el juicio con jurado al que se hace referencia es haber ejercido el derecho de defensa y haber exigido un proceso con todas las garantías, lo cual no ha sido posible por la falta de imparcialidad objetiva del magistrado presidente. En base a ello, he presentado un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) denunciando todas las vulneraciones de derechos y solicitando la nulidad del juicio celebrado, entre otras razones por no haberse grabado el mismo tal como dispone la ley y la jurisprudencia.

2.- Citan algunos artículos publicados en mi columna de Confilegal

Agradezco a mis colegas que hagan referencia a dos de mis artículos publicados en Confilegal: “50 consejos para abogados altamente efectivos” y “Columna magistral de Luis Romero sobre cómo los abogados pueden articular su marketing para captar clientes” (El título no lo puse yo).

El primero de ellos debió considerarse interesante por el director de Economist&Jurist, pues al día siguiente me solicitó que le remitiese semanalmente un artículo desarrollando cada uno de esos 50 consejos para publicarlos en la portada y en cabecera todos los lunes.

3.- Hay una especie de ensañamiento o linchamiento jurídico de D. Luis Revilla, LAJ, desacreditándolo, indican.

Suscribo el trato exquisito de D. Luis Revilla con los letrados. Por mi parte, siempre me he llevado bien con él y lo he respetado, por lo que no entiendo por qué me escribió recientemente “¿Cómo es que no se te cae la cara de vergüenza?” Que un alto funcionario de justicia se dirija de ese modo a un abogado… Entre otras conductas que no me esperaba yo de D. Luis.

Creo que el ensañamiento o linchamiento al que se refieren mis doctos compañeros es la investigación que está llevando a cabo Confilegal, cuyo director ha considerado oportuno indagar por qué no se ha recogido la imagen y el sonido de unos 300 juicios con jurado en Sevilla. Por mi parte, me he limitado a presentar un recurso de apelación ante el TSJA contra la sentencia recaída en el que hago mención a las múltiples irregularidades y vulneración de derechos ocurridas en la vista, entre otras los defectos en el acta del juicio y la ausencia de grabación oficial.

4.- El ejercicio del derecho exige estar sometido a unas normas ético-morales propias, contenidas -más que en Reales Decretos de dudosa efectividad e idoneidad de contenidos- en antiguos y nuevos decálogos, resaltan.

Esta es la conclusión de mis compañeros: el Estatuto General de la Abogacía Española y nuestro Código Deontológico no son importantes para ellos, solo los decálogos del siglo XIII y siguientes.

5.- La grabación de los juicios con jurado es una cuestión técnica en la que no vamos a entrar, afirman.

Difiero de mis doctos colegas pues la grabación de los juicios no es sólo una “cuestión técnica” sino que la captación del sonido e imagen de una vista es la única forma de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española, además de permitir al tribunal superior que ha de conocer de los recursos comprobar si las vulneraciones de derechos alegadas son ciertas. La ausencia de grabación es como si no se hubiera celebrado el juicio, de acuerdo con nuestra jurisprudencia.

6.- La costumbre está por encima de la ley, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, concluyen.

Afirman que en esta llustrísima Audiencia Provincial de Sevilla, es COSTUMBRE que los juicios con Tribunal de Jurados se registren en “actas de una exactitud casi plena”.

Efectivamente, ha sido una costumbre largamente asentada desde que en el año 2009 fuese obligatorio filmar los juicios y entregar a las partes los soportes con las grabaciones de acuerdo con el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ley supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado), el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y desde el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 28 de mayo de 2017: “Se debe grabar, bajo sanción de nulidad del juicio y de la sentencia”. Y la sentencia 529/2017 de 11 de julio de la misma sala del Tribunal Supremo, siendo ponente la magistrada Ana María Ferrer, determinó la nulidad de un juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Cádiz porque no se había grabado correctamente la vista oral.

Esa sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional posteriormente así como por los Tribunales Superiores de Justicia, así la reciente sentencia de 24 de mayo de 2022 del TSJ de Castilla y León, que anula un juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Soria ordenando al tribunal que celebra nuevamente el acto del juicio.

7.- Mejor las actas: no grabar el juicio facilita el trabajo, reflexionan.

“Esto no se hace por el LAJ, por mero e injustificado capricho, sino porque de esta forma se facilita considerablemente el trabajo de los Abogados, Fiscales y –sobre todo, no lo olvidemos- los miembros del Jurado (…)”

Desgraciadamente, la democracia está reñida con el tiempo y el derecho de defensa no se lleva bien con las prisas. Cuando se solicitan 20 años de prisión a nuestro defendido lo esencial no es ahorrar tiempo al magistrado, a los abogados, a los fiscales y a los miembros del jurado para que vuelvan a casa pronto. Lo importante es que los jueces populares deliberen teniendo a su disposición la grabación completa del juicio y no extractos de las grabaciones, que sí se hicieron en la fase de instrucción, de las declaraciones de mi defendido, a solicitud del ministerio fiscal.

¡Qué paradoja que sí se grabasen las declaraciones llevadas a cabo en el despacho del juez de instrucción y no las cuatro sesiones del juicio oral en una sala que está dotada de todos los medios! Para eso lleva ahí 25 años el LAJ de la oficina permanente del Tribunal del Jurado, cargo que solo conozco que exista en Sevilla pues en las demás audiencias provinciales en las que he celebrado juicios con jurado, una decena ya, el letrado judicial siempre ha sido el de la sala del magistrado presidente y no un LAJ fijo y permanente.

En adición, son compatibles la presencia del secretario, de la estenotipista y la grabación del juicio, ya que en caso de discordancia prevalecerá la grabación, como es lógico. En la Audiencia Provincial de Madrid y muchas otras, así se hace.

8.- Las actas siempre recogen todo lo que se habla, creen.

Lamentablemente, no ha sido así en nuestro juicio y uno de los motivos para solicitar la nulidad del proceso es precisamente que las actas son erróneas e incompletas, confusas, equivaliendo procesalmente a una ausencia de acta, y provocando una grave indefensión a esta parte. Entre otras razones, porque sólo se recogen en la misma tres protestas de las múltiples protestas formuladas por esta defensa, no aparecen las preguntas con lo cual difícilmente podrá entenderse el sentido de las respuestas, las respuestas en ocasiones no están completas o contienen errores, no se manifiestan los numerosos incidentes procesales que tuvieron lugar, las permanentes e injustificadas interrupciones del juez a la defensa, la incursión del magistrado presidente en los interrogatorios de las partes, las frases inoportunas de Su Señoría, etc.

9.- Las preguntas inadmitidas.

“Y si el Magistrado Presidente en uso de sus obligaciones y facultades inadmite o rechaza alguna pregunta (…) por capciosa, inútil o sugestiva –se hace constar "la más respetuosa protesta" (…)”

Tal como hemos expuesto anteriormente, sólo tres de las protestas emitidas por este letrado fueron recogidas en el acta y porque el magistrado requirió expresamente al secretario judicial para ello. Es como si necesitara el “placet” de Su Señoría para cumplir con su deber, todo lo contrario de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo artículo 69.1 obliga a recoger literalmente las protestas y el contenido de las mismas.

10.- Coartar el derecho de defensa, sí.

“Si el Abogado, pudiera considerar que esta siendo coartado en el casi sagrado derecho/deber a la defensa, o injustificadamente interrumpido en el uso de la palabra, así se hace constar en el acta”.

Efectivamente, hice constar en numerosas ocasiones la vulneración del derecho de defensa y del principio de igualdad de partes, no recogiéndose ni una sola vez por el secretario en el acta dichas circunstancias así como las demás expuestas anteriormente.

11.- Alegar con posterioridad, dicen erróneamente.

“No es conforme a derecho alegar con posterioridad, cuando la sentencia ya ha sido dictada y publicada -si no se ha hecho uso del derecho a la protesta o a la impugnación porque así no se consideró entonces o, lo que sería (…)”

Como he referido reiteradamente, este abogado defensor alegó en su momento durante la celebración del juicio todas las vulneraciones de derechos e irregularidades acontecidas en el juicio oral, al igual que en el recurso de apelación presentado en el TSJA contra la sentencia recaída.

12.- Incompetencia y negligencia profesional, acusan.

En mi opinión, es muy grave que dos abogados en ejercicio, especializados en derecho penal y con muchos años de experiencia en el foro, se atrevan a imputar a un compañero “incompetencia y negligencia profesional” siendo además falso lo que afirman. Hice todo lo posible e imposible para ejercer el derecho de defensa en un juicio kafkiano más propio de épocas pre democráticas que de un Estado de Derecho democrático y social.

Me reservo las acciones que en Derecho me corresponden.

13.- Denigrar la labor del LAJ

“ (…) y menos aún es conforme a derecho, al socaire de ese olvido, error o negligencia, denigrar la labor profesional de un excelente LAJ, (…)

Me remito a lo manifestado en el expositivo anterior.

14.- El decreto salvador.

“ (…) máxime cuando en su momento, antes del inicio de las sesiones se ha notificado a las partes un Decreto que dispone y explica sucintamente las razones, que las sesiones no van a ser objeto de grabación, decreto este que nunca llegó a recurrirse (…)”.

Un abogado no está obligado a recurrir todas las resoluciones judiciales. El decreto, además, no es una providencia, un auto o una sentencia del juez: es una resolución del letrado judicial que no puede contravenir el ordenamiento jurídico.

¿Está el decreto del LAJ por encima de la Constitución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, La Ley de Enjuiciamiento Civil, La Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional?

El LAJ no tiene un derecho de opción para grabar o no grabar: está obligado a grabar el juicio so pena de nulidad, tal como hemos expuesto en nuestro recurso de apelación.

Igualmente, es necesario hacer constar que el decreto aludido tenía una redacción confusa, oscura, carecía de la forma obligada para esta clase de resoluciones y, lo más importante, en su parte dispositiva no indica que el juicio no se vaya a grabar, pues es compatible la presencia del secretario judicial (LAJ) y la estenotipista en el juicio con la grabación de la vista. Si a esto añadimos que no se notificó ese decreto por el cauce y modo habitual y que su texto es más bien el de un folleto informativo, todo ello hizo que el primer día de juicio compareciésemos en la sala creyendo que este importante juicio ante el tribunal del jurado estaba siendo recogido en un soporte apto para captar la imagen y el sonido que garantizaran la celebración de un juicio justo y equitativo.

Solo el segundo día y tras informarme casualmente Su Señoría, supe que se estaba vulnerando lo dispuesto en la ley y la jurisprudencia, lo cual mis ilustres compañeros entienden que no es significativo pues “la costumbre” es para ellos preeminente en la Audiencia Provincial de Sevilla. Y procedí a grabar con mi móvil el resto de las sesiones. No obstante, una alumna de las cinco que presenciaron la audiencia pública invitadas por mi, sí grabó la primera sesión del juicio.

15.- Grabaciones particulares non gratas.

“Por el contrario, no es conforme a derecho realizar grabaciones particulares con un móvil en una Sala de Justicia con desconocimiento del Juez y/o Tribunal; dicha actitud, no dudamos merecedora de expediente disciplinario (…)”

Agradecería a mis ilustres colegas que me informasen sobre el precepto legal que ha sido infringido al grabar el sonido de un juicio celebrado en audiencia pública que además debería haber sido filmado por la autoridad competente. El derecho de defensa me exigía hacerlo.

Respecto a la apertura de un expediente disciplinario por hacer mi trabajo, dejo a los lectores que lleguen a sus propias conclusiones.

16.- Un desafortunado "Bi-decálogo" poniendo a “caldo" a los Magistrados y Jueces, opinan.

Agradezco nuevamente a mis compañeros que difundan otro de mis artículos titulado “20 razones por las que algunos jueces faltan el respeto a los abogados” publicado en Confilegal recientemente.

Toman la parte por el todo, a pesar de mi advertencia en el título y en el texto de mi publicación afirmando que la mayoría de los jueces son respetuosos con los abogados. En mis 31 años como abogado penalista, siempre he mantenido buenas relaciones con los jueces, sin que ello me haya impedido exigir la consideración debida y legalmente exigible a los magistrados cuando alguno o alguna de ellos haya sido descortés conmigo, pues cuando se humilla al abogado se está vilipendiando a su defendido.

Tanto es así, que mantengo amistad con muchos jueces y algunos de ellos en excedencia han sido consultores en mi bufete y lo siguen siendo, al igual que un fiscal.

17.- Aprender a interrogar, resaltan.

“(…) si no que tengamos -simplemente- que aprender a saber interrogar (porque –no lo olvidemos- hay que saber interrogar y la Ley dice cómo hay que hacerlo”.

Yo aprendí a interrogar gracias a los muchos juicios a los que pude asistir antes de ejercer contemplando los interrogatorios de excelsos y brillantes abogados, así como en mis primeros juicios; sigo ilustrándome y tengo mucho que aprender. Por supuesto, me puedo equivocar y cuando un juez me declara impertinente una pregunta, solo protesto si entiendo que mi pregunta sí es pertinente, pues los abogados también podemos tener nuestro propio criterio al no ser los jueces infalibles.

Escribí en 2011 “La técnica del interrogatorio”, Editorial Rasche, junto a dos compañeros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, al que pertenezco también. Igualmente, imparto clases sobre interrogatorios a mis alumnos de la Clínica Legal Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla y he pronunciado varias conferencias sobre el arte del interrogatorio. Como sé que mis doctos colegas destacan en esa técnica y arte, están invitados los mismos a mis clases como ponentes.

18.- Expertos en juicios con Jurado, se califican.

Me alegra saber que los firmantes del texto al que respondo tengan una dilatada experiencia en los procesos ante el tribunal del jurado, aunque por sus conclusiones no pueda compartir yo con ellos sus criterios y decisiones.

19.- Las partes estuvieron conforme con el Decreto, aseguran.

Más suerte tuvieron mis compañeros pues a esta defensa no se le dio la oportunidad de elegir entre grabación del juicio o no grabación, es más, ni siquiera fuimos informados correctamente de que el juicio no iba a recogerse en el soporte que la ley dispone.

20.- “Insistimos: el respeto lo ganamos los abogados día a día y por nuestra propia profesionalidad”, finalizan.

Totalmente de acuerdo, pero para defender a un funcionario amigo no era necesario incurrir en una “falta de respeto debido y realización de alusiones personales de menosprecio o descrédito a otro profesional de la abogacía” no “manteniendo la recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo” infringiendo nuestro Código Deontológico y el Estatuto General de la Abogacía Española. Por todo ello, voy a iniciar las acciones que en Derecho me corresponden.

“Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber

Angel Ossorio y Gallardo, Abogado

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