Anomia ambiental sevillana
40 años de la Ley de Divorcio
Opinión
La autora, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, reflexiona sobre la Ley de Divorcio en el 40 aniversario de su aprobación
La que se ha llamado popularmente Ley de Divorcio cumple ahora 40 años. Los que llevamos ejerciendo desde entonces, hemos visto como la sociedad y los nuevos modelos de familia han evolucionado mucho más que el legislador, si bien, a pesar de que ya está implantado en España, no deja de ser un trance que conlleva sufrimiento e inquietud.
Estamos en un escenario donde poco tiene que ver el ámbito social y familiar con el de 1981. Los detractores de la ley vaticinaban que iba a haber una avalancha de divorcios, cuando la realidad es que no sucedió así. Lo tramitaron en principio esas parejas que ya estaban rota que no tenían respaldo legal hasta entonces.
La integración de la mujer al mundo laboral y los sistemas anticonceptivos han tenido mucho que ver con el cambio del modelo tradicional de familia existente, aunque muchas madres han duplicado la carga familiar con la laboral todavía porque, a pesar de que se propugna por todos los partidos políticos, falta aún mucho para que padres y madres pongan en práctica la llamada corresponsabilidad parental.
Desde 1981 hasta la reforma de 2005, había que alegar y probar la causa para que el Juez acordara la nulidad, separación o divorcio ( entre las más frecuentes la conducta injuriosa o vejatoria, malos tratos físicos o psíquicos, alcoholemia, toxicomanía, infidelidad, etc), y había que tramitar primero la separación, quedando el vínculo matrimonial vigente con lo que, si había reconciliación, se ponía en conocimiento del Juzgado y el matrimonio seguía, para tramitar luego el divorcio con plazos determinados e igualmente causal, lo que hizo que tuviéramos que sacar a relucir muchos trapos sucios de las familias y airear temas delicados.
En los últimos años de los 24 que estuvo vigente el divorcio causal, vimos cómo, afortunadamente, dejamos de sacar a colación las causas, que tanto daño hacía a las partes y al resto de la familia, y alegábamos lo insostenible de la convivencia y la repercusión de ello en los hijos y los jueces, sensibles a la realidad, empezaron a estimar las demandas, justificando en la sentencia la “incompatibilidad de caracteres” y, aunque, parezca anecdótico, hubo jueces que denegaron la separación o divorcio.
Con la reforma de 2005, se pudo acceder directamente al divorcio, con el único requisito de llevar tres meses casados, lo que fue conocido como divorcio exprés.
Esta reforma de 2005 supuso un avance muy importante y se adaptó a la demanda social de dar solución a la convivencia indeseada regulándose, si bien de una manera muy tibia, la custodia compartida. En los primeros años muchos Juzgados la rechazaban en base a la literalidad del texto, y el Tribunal Supremo ya fue definiéndolo como normal y deseable, siempre que se den las circunstancias para ello.
Los que trabajamos en esta materia demandamos una reforma integral en materia de derecho de familia que rija para todo el territorio nacional y acabar con las diferencias que suponen que en ciertas comunidades tengan una regulación especial y que, según donde esté el domicilio familiar, tengas acceso a un Juzgado especializado con personal experto y más medios, siendo deseable la creación de la Jurisdicción de Familia, como viene demandando desde hace ya tantos años la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).
Actualmente en España tenemos sólo 125 juzgados de familia, lo que deja a la mitad de la población sin ese servicio público.
La última reforma a destacar lo fue en 2015, permitiéndose tramitar los divorcios de mutuo acuerdo ante notario, siempre que no haya hijos menores, siendo necesario siempre el asesoramiento de abogado especialista que es la mejor inversión en estos casos, intentando en todo caso un acuerdo razonable con los menores daños colaterales para todos los miembros de familia, dando soluciones globales para la familia.
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