Fernando Martínez Pérez/ Magistrado Jubilado. Capitán Auditor

Secreto del sumario y sumario secreto, dos conceptos distintos

Opinión

Fernando Martínez Pérez, magistrado
Fernando Martínez Pérez, magistrado

19 de enero 2019 - 17:05

Con frecuencia oímos en los medios de comunicación tras la exposición de una noticia referente a la comisión de un posible delito la expresión “se ha declarado el secreto del sumario”, y también con frecuencia tal expresión no es correcta. Paso a explicarme.

Cuando al juez de instrucción competente le llega la comunicación de la comisión un hecho presuntamente delictivo inicia un “sumario”, que en sentido amplio es la fase de investigación de un procedimiento criminal. Tal fase es “reservada” durante toda su tramitación, no tiene carácter público según mandato legal, declaración de reserva que no depende pues de la voluntad del juez. Esta reserva, vinculante para todos los intervinientes en la investigación, es lo que se conoce habitual y coloquialmente como “secreto del sumario”. Ahora bien, esto no significa que cuanta diligencia de investigación se practique no pueda ser conocida por nadie, sino que su conocimiento está reservado a esos intervinientes citados, que vienen obligados a no revelar su contenido. Estas partes personadas pueden intervenir en todas las diligencias que se practiquen.

Con estas disposición legal de reserva se pretende que personas ajenas al sumario conozcan su contenido y puedan indebidamente hacerlo público, con el daño que ello podría suponer tanto para la investigación como para el honor, fama o concepto social en general de las personas que están siendo investigadas, que plenamente gozan de la presunción de inocencia, como todo investigado.

Concepto distinto es el del “sumario secreto”. Tenemos éste cuando por una resolución motivada del juez de instrucción se priva por tiempo no superior a un mes a las partes personadas del conocimiento total o parcial de cuanto consta en el procedimiento. Éste, y no el anterior, es el auténtico sumario secreto y puede declararse así por el juez de instrucción para evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de una persona o prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el correcto resultado de la investigación o del proceso, por ejemplo mediante actuaciones que pudiera realizar el investigado.

Se ha dicho, y con razón para una mayoría de los estudiosos del tema, que esta declaración judicial de secreto es una limitación del derecho de defensa, limitación que cesa cuando el juez, también mediante una resolución motivada, deja sin efecto la declaración de secreto, pasando entonces el sumario a ser “reservado” en el sentido visto anteriormente.

Esta declaración de cese se debe realizar a la mayor brevedad una vez conseguidos los objetivos pretendidos con la declaración de secreto y en todo caso diez días antes de que se de por concluida la investigación. Precisamente esta norma temporal impide que quede indefenso el investigado pues desde que se deja sin efecto la declaración de secreto puede tomar conocimiento de todo lo existente en el sumario y proponer las diligencias que crea oportunas para ejercitar plenamente el derecho constitucional de defensa.

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