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Las Criptomonedas, el medio de inversión de la Generación Z y sus consecuencias fiscales
El autor reflexiona sobre cómo pueden afectar a la declaración del IRPF determinadas operaciones con estos activos
Desde su creación en 2009, son pocos hoy día los que no han oído de alguna forma hablar de Criptomonedas. Por este motivo y por la difusión que se les está dando a través de las redes no es de extrañar que el mundo de las criptomonedas atraiga cada vez a más gente, especialmente a los más jóvenes, máxime si se trata de los que conforman la llamada “Generación Z” nacidos entre 1994 y 2010 considerados como nativos digitales.
Según un estudio publicado por Engine Insights, en Estados Unidos el 60% de los inversores de dicha generación están convencidos de que las criptomonedas les harán millonarios. En España este fenómeno no es distinto y no son pocos los jóvenes que se dirigen a nuestro despacho con dudas sobre estos activos y sus consecuencias económicas y fiscales.
Sin entrar en cuestiones financieras sobre la rentabilidad y riesgo este tipo de inversiones, y con el cierre del año fiscal, es conveniente analizar cómo pueden afectar a la declaración del IRPF determinadas operaciones con estos activos. Los criptoactivos aunque no son moneda de curso legal tienen consideración de medios de pago, por lo que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido según el articulo 20.uno.18º j) de la Ley del IVA las operaciones con criptomoneda quedan exentas de dicho impuesto. Distinta consideración tiene sin embargo en el IRPF, pues la mayoría de los usuarios no las emplea como medios de pago, sino como forma de inversión debido al notable incremento que su valoración ha experimentado en los últimos años generando importantes plusvalías para los tenedores de estos activos.
Los cambios en la valoración que se haya producido en la cotización de las criptomonedas no tienen efectos en el IRPF si solamente se tienen en depósito. No obstante, la compraventa de estas puede generar plusvalías o minusvalías que tendrán efectos en dicho impuesto dependiendo de las circunstancias en que opere el tenedor de estas. Si actúa como particular; y se entiende por tal quien no ejerce la compraventa de manera frecuente con una ordenación de medios productivos con el fin de ejercer una actividad económica; las plusvalías o minusvalías generadas se integrarán en la declaración del IRPF como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales respectivamente, determinadas por la diferencia entre el valor al que se compraron las criptomonedas y el de venta de estas.
Estas ganancias o pérdidas revertirán sobre la Base Imponible del Ahorro y deberán declararse en el ejercicio en que se vendan. Si se venden criptomonedas compradas en momentos diferentes en el tiempo se considerará que las vendidas corresponden a las mas antiguas a efectos de su compra según el método FIFO (First In-First Out). Las ganancias obtenidas pueden compensarse con pérdidas acumuladas en otras inversiones u otros activos financieros. Si sobrasen pérdidas que no se pudiera compensar en el IRPF del ejercicio, se pueden compensar en los siguientes cuatro años, según las normas que determina la ley del IRPF para su compensación.
Las pérdidas y ganancias patrimoniales que revierten sobre la base imponible del ahorro se gravan de la siguiente forma: 19 % para los primeros 6.000 euros, 21 % para los 44.000 euros siguientes, situados en el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros, 23 % para las ganancias que se sitúen en el tramo entre los 50.000 euros y los 200.000, 26 % para las ganancias por encima de los 200.000 euros., con efecto desde el 1 de enero de 2021 (Ley 11/2020).
En lo que respecta al impuesto sobre patrimonio, se debe informar de las criptomonedas de las que se es titular a 31 de diciembre, tributando por el valor de mercado que tuviesen en esa fecha. Puesto que es un impuesto cedido a las comunidades autónomas habrá estar a lo que cada comunidad determine al respecto en cuanto al importe mínimo para declarar.
En cuanto a la minería de criptomonedas, se debe declarar en el IRPF como ingresos derivados de la actividad económica. En este caso, se permite deducir los gastos derivados de la actividad.
Por último, recordar la obligación de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero mediante el modelo 720 cuando su cuantía supere los 50.000 € al cierre de cada ejercicio y las criptomonedas se almacenen en Exchanges situados en otros países.
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