Un matrimonio sevillano pasa de pagar 4.500 euros al mes de deuda a 1.748 por la Ley de Segunda Oportunidad
Sevilla
Es una de las primeras sentencias que aprueba el plan de pagos previsto tras la reforma de la Ley
Claves de la Segunda Oportunidad en la nueva ley concursal
La Segunda Oportunidad no sirve solo para exonerar las deudas, la nueva Ley Concursal permite a los deudores acogerse a un plan de pagos. Una de las primeras sentencias que ha aprobado esta modalidad ha sido para un matrimonio sevillano que pasará de pagar 4.500 euros al mes a dar 1.748 para saldar los créditos pendientes. Además, gracias a esta opción han podido mantener su casacasa en propiedad y sus vehículos.
Lo primero que nos demuestra este caso es que la Ley de la Segunda Oportunidad no es solo para personas que carecen de ingresos o desempleados. Esta pareja está formada por profesores universitario y cobraban más de 5.000 euros netos mensuales, no obstante, la cantidad adeudada le era inasumible, superando las cuotas de los préstamos el 80% de sus ingresos.
Este sobreendeudamiento tuvo origen tras una separación, en la cuál durante un tiempo prolongado tuvieron que alquilar una vivienda. Esto sumado a que la mujer viajaba con frecuencia a Granada a cuidar a sus padres hizo que tuvieran que pedir una series de préstamos para poder subsistir. A todo esto hay que sumarle los gastos médicos que tiene el matrimonio, él necesita medicamentos para un problema de visión, y ella necesita atención psicóloga y medicación debido, en parte, a todos los años que llevan luchando por salir adelante sin deudas. Todo esto originó en el matrimonio una deuda de más de 242.000 euros.
Como era de esperar, los problemas no tardaron en llegar. Compaginar la gran cuota mensual que habían originado con sus gastos familiares resultó imposible. Al dejar de pagar algunos créditos, las llamadas de recobro empezaron a ser constantes diariamente y las amenazas de embargo sobre su casa le empezaron a afectar incluso a su salud mental.
Esto fue lo que desencadenó que buscaran una solución, la cual encontraron en la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad formada por abogados y economistas especializados en la llamada “Ley de la Segunda Oportunidad”. Tras el estudio del caso, los letrados comprobaron que cumplían todos los requisitos necesarios y aconsejaron al matrimonio declararse insolvente.
La mayor preocupación del matrimonio era saber qué pasaría con su casa, que tiene un valor de mercado superior al importe de préstamo hipotecario que aún pesa sobre ella. Pepe Domínguez, abogado de la Asociación, ha explicado que desde septiembre "la Ley concursal ha cambiado y siempre que el deudor se comprometa a afrontar un plan de pagos coherente con sus ingresos, puede mantener sus bienes en propiedad".
Cuándo interesa el plan de pagos
El letrado ha profundizado más en esta figura y ha detallado a quién le interesaría este plan de pagos.
"El de este caso no es una cuantía accesible a todo el mundo: supera los 1.500 euros al mes. Esto se debe a que la casa propiedad de los concursados es bastante valiosa y, por tanto, hay que incluir más deuda en el plan. Además, el plazo máximo es de 5 años para abonarlo".
Para concretar el ejemplo, el abogado explica que "si la casa costara solo 25.000 euros más que la hipoteca pendiente, la cantidad mensual a destinar solo sería de 417 euros al mes. Es decir, 25.000 euros entre 60 meses que forman 5 años. Pagando esto se quedaría el deudor a salvo de sus deudas y con su casa en propiedad".
Esto significa un cambio de paradigma en la Ley y una solución a aquellos deudores que quieren pagar, pero no logran ponerse al día nunca con sus acreedores. "En resumen, este plan de pagos interesa cuando el deudor tiene alguna capacidad de pagar la parte de su deuda que pueda llegar a sumar el valor de sus bienes. Así, los acreedores no se ven perjudicados", concluye el letrado.
Requisitos con plan de pagos
Los requisitos para acogerse al procedimiento son los mismos que cuando se solicita el perdón de toda la deuda por no existir bienes liquidables. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Una vez comprobados estos presupuestos no había discusión. El Juez ha dictado sentencia concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y cancelando los 54.742,98 euros de deuda que sobrepasaban el valor de la vivienda. Además, se ha permitido al matrimonio conservar su vivienda en propiedad siempre y cuando cumpla con el plan de pagos establecidos de 1.748 € durante 60 meses.
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