La luz al final del tunel
Ley de Segunda Oportunidad
La entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad supone un alivio para familias a las que la crisis hizo que su economía doméstica se hundiera hasta la ruina total
Tras el atrayente nombre -y muy gráfico- de Segunda Oportunidad está en realidad el Expediente de negociación extrajudicial de pasivos. Es un procedimiento que tiene una parte judicial y otra extrajudicial a través de la que se busca que los particulares, ya sean asalariados por cuenta ajena o autónomos (pequeños empresarios) que han caído en situación de insolvencia y ruina, "que posiblemente dure el resto de sus días", este procedimento poco conocido pero muy útil les permite hacer borrón y cuenta nueva.
Cuando se aprobó la ley de Segunda Oportunidad en el año 2015, la percepción general era que iba servir para poco porque atiende a situaciones muy extremas que no responde a las necesidades de las personas físicas. Algo en lo que Carlos Fidalgo, de Moreana Abogados no está de acuerdo. "En esa percepción había una ignorancia importante con respecto a cuáles son las situaciones de insolvencia de muchas personas. Ante esta sensación, hubo muchos que no se acogieron a ella".
La ley entró en vigor en julio y el primer asunto llegó a Carlos Fidalgo en septiembre de ese año. "Vi desde el principio que había un cauce para sacar adelante este tema e inicié el procedimiento. Cuando en 2017 el juez de Dos Hermanas falló a favor de exonerar las deudas del matrimonio que había acudido al despacho, hubo una explosión de casos", recuerda.
Después de esa sentencia, en tres meses han llamado al despacho 350 personas interesadas, "de las que unas podrán acogerse al expediente y otras no. Cada vez veo una tendencia mayor a incrementar el número de procedimientos, aunque se sigue solicitando una cantidad ínfima con respecto a los que podría haber", afirma.
Eso sí, para ello hay que liquidar todos sus bienes, "ya perdidos o a punto de hacerlo en manos de los acreedores, aunque después seguirían debiendo porque, aún así no saldarían la deuda completa", explica Carlos Fidalgo, de Moreana Abogados. Con esta Segunda Oportunidad, una vez liquidados los bienes, "se librarían del resto de las deudas".
"A quien de buena fe, se ha visto en una situación de estar abocado el resto de su vida a no poder hacer frente a sus deudas, se le establece este procedimiento, que es un expediente que primero de forma extrajudicial permite al deudor negociar sus pasivos, de forma extrajudicial, y si no se consigue, en vía judicial se le exonera, siempre que haya buena fe", explica el abogado.
La parte extrajudicial es, técnicamente, una mediación. En ella, el deudor convenientemente asistido por un abogado pone de manifiesto al notario, o en su caso al registrador mercantil, la situación de insolvencia exponiendo cuáles son sus bienes y sus deudas.
Es entonces cuando el notario o el registrador nombra un mediador que comprueba que la documentación es correcta, convoca a los acreedores para anunciarles que el procedimiento se ha iniciado e intentar ver si es posible un acuerdo razonable. "Si fracasa, que es en el 99% de los casos porque suelen ser supuestos en los que la persona está en una ruina total, se pasa a la fase judicial. En ella, el juez comprueba que todo está bien, ordena que se liquiden bienes y paguen deudas hasta donde alcance, y el resto se exonera, si ha habido buena fe", explica Fidalgo.
La ley establece unos requisitos bastante objetivos a la hora de establecer esta buena intención por parte del deudor. El primero de ellos es que se inicie un acuerdo extrajudicial ante notario o registrador comercial y el traslado a los acreedores de una propuesta de pago "ajustado a lo que se tiene y que en la mayoría de los casos será inasumible por el acreedor". A estos se añaden otros como no haber estado en concurso de acreedores unos años antes, ni haber sido condenado por delitos patrimoniales.
Requisitos para acceder
Otros requisitos son: no haber estado en concurso de acreedores unos años antes, no haber sido condenado el deudor por delitos patrimoniales y, en general, que no haya existido fraude previo. Cumplidos estos requisitos y tramitado correctamente el procedimiento extrajudicial, tras la liquidación se exonera al deudor del resto de las deudas que no haya podido atender. "En general, las exigencias tienen que ver con la inexistencia de fraude previo por parte del deudor", afirma Fidalgo.
La antigua quiebra o suspensión de pagos es el actual concurso de acreedores. "Es el procedimiento, a través del cual se intenta solucionar la situación de insolvencia del deudor. Es un instrumento que estaba hecho para la empresa y, si esta no es capaz de llegar a un acuerdo en el seno del concurso de acreedores, se liquida. "Puedes liquidar una empresa, pero no una persona. Esta vía no servía en la inmensa mayoría de los casos a los particulares, porque como era difícil conseguir un acuerdo, se veían abocados si iban a concurso, a seguir debiendo y, si no iban a concurso, a ser insolventes durante toda su vida", afirma Fidalgo.
Por esta razón, la Ley de Segunda Oportunidad, "permite a la persona física, a la que no se puede liquidar, un especialísimo concurso de acreedores al final del cual, si no hay acuerdo, desaparecen sus deudas, una vez liquidados sus bienes".
No todo vale
Tras la liquidación de los bienes, la ley establece una serie de cautelas a la hora de exonerar las deudas después de la aplicación de la Segunda Oportunidad. Según la ley, ese perdón de las deudas nunca puede alcanzar a las deudas por alimentos, las de derecho público (hacienda, seguridad social, sanciones administrativas). "El autónomo o pequeño empresario es fácil que parte de su pasivo sea por deudas a la seguridad social. Hay muchos que cayeron porque su cliente, entidad pública no le pagaba sus facturas y su acreedor, agencia tributaria, le exigía el IVA", comenta Fidalgo.
Como reconoce Carlos Fidalgo, "este tipo situaciones que dificultan mucho la aplicación real de la Segunda Oportunidad". Actualmente hay dos actuaciones de la Unión Europea al respecto. Por una parte, está realizando los trabajos preparatorios de una propuesta de directiva que exhorta a los estados miembros a que en los procedimientos de Segunda Oportunidad, los estados permitan la exoneración de todo o parte de las deudas públicas.
Si sale esta reforma, Fidalgo vaticina una verdadera avalancha "de personas que se darán cuenta de que esta es la solución a su situación. Más vale entonces acudir a un profesional que sepa, porque estos asuntos tienen una dificultad importante. El procedimiento, en sí es sencillo, pero los expedientes son especialidades muy especiales de los concursos de acreedores y el Derecho concursal es una rama de la legislación con una complejidad técnica importante. Además, como la Ley de Segunda Oportunidad está dando sus primeros pasos, hay muchos puntos por definir, con una jurisprudencia difuminada e incipiente".
Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dicho que estas exoneraciones no se consideran ayudas de Estado, prohibidas por la legislación comunitaria. "Ante esto, en el Congreso de los Diputados hay un proyecto de ley donde se propone que se exoneren las deudas de derecho público excluidas las sanciones; y que el perdón al deudor libere a los avalistas hasta el segundo grado de parentesco", afirma Fidalgo.
A día de hoy, si a Moreana Abogados llega un asunto donde las deudas agobian tanto al deudor como el avalista, "tengo que decir al deudor que no tramite su expediente de Segunda Oportunidad porque arrastraría al avalista, o les tengo que decir a los dos que lo tramiten y que ambos lo pierdan todo", explica.
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