Justicia indemniza con 60.000 euros a una profesora que sufrió abusos de un catedrático

El catedrático Santiago Romero, fotografiado en la Facultad de Ciencias de la Educación.
El catedrático Santiago Romero, fotografiado en la Facultad de Ciencias de la Educación. / Juan Carlos Vázquez

La Justicia adquiere su verdadero carácter cuando consigue reparar algo del daño causado a la víctima. En esta ocasión ha tenido que ser una resolución del Ministerio de Justicia que ha reconocido el perjuicio que un funcionamiento “anormal de la administración de justicia con su lenta actuación” dañó a una de las víctimas de abuso de un catedrático de Educación Física. En concreto, el Ministerio fija la reparación patrimonial para la docente en 60.000 euros.

El pasado mes de abril, el Tribunal Constitucional reconocía que se vulneraron los derechos de la mujer a un procedimiento judicial con todas las garantías (artículo 24.1 de la Constitución) y la prohibición de discriminación por razón de sexo (artículo 14), pero la sentencia permanecerá tal cual. Tanto la víctima como la propia Fiscalía habían solicitado que se anulase la sentencia.

Un procedimiento penal que comenzó en enero del 2011 y por el que fue condenado a casi ocho años de prisión en diciembre del 2016 por tres delitos de abuso sexuales continuados respecto de tres víctimas. La defensa recurrió ante la Audiencia Provincial que, “sin modificar un solo hecho”, según recuerda la abogada Amparo Díaz, que representaba a una de las víctimas, rebajó la pena hasta el punto de que no tuvo que entrar en prisión aplicando la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en grado muy cualificado. “La primera instancia también aplicó esa atenuante, pero en grado simple y la Audiencia la aplicó en grado muy cualificado y esto lo dictó en el 2019”, explicó la abogada especialista en violencia de género.

Para mi cliente fue durísimo el retraso, tanto tiempo de procedimiento judicial porque, mientras tanto, seguía sosteniendo que era inocente y seguía existiendo un grupo de apoyo a su favor”. La víctima, que era profesora, tuvo que alejarse de la facultad. A dejar el trabajo le tuvo que unir “el dolor de ver que él no entraba en prisión”.

La abogada recuerda que su representada “se quedó perpleja ante la forma en la que interpretó la Audiencia Provincial la categoría jurídica de las dilaciones indebidas, porque empezó a computarlas desde el primer acto delictivo, no desde que se presenta la denuncia, algo que no es lo que dice la ley y que perjudicaría muchísimo a todas las víctimas en general y especialmente a las de este tipo de delitos y de violencia de género en la pareja, que son los casos en los que con más frecuencia se están aplicando las dilaciones indebidas porque con más frecuencia hay un retraso en la tramitación”.

La resolución, firmada por el secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios, se reconoce que la actuación que tuvieron los tribunales en este caso fue anormal, perjudicó a la víctima, no tuvo perspectiva de género ni diligencia debida y que el daño causado a la víctima debe ser compensado con 60.000 euros.

En este caso, el retraso ha beneficiado al condenado, recuerda la letrada. “Lo más importante para la víctima es que se reconozca que esta forma de actuar, en este caso por parte de un juzgado de Instrucción, de un juzgado de lo Penal que fue muy considerado y muy correcto en el trato con las víctimas y redactó una sentencia muy completa, pero que tardó mucho, y especialmente por parte de la Audiencia Provincial no es un funcionamiento correcto. La Administración de Justicia debe estar mejor dotada con mayor número de funcionarios y de jueces y juezas, pero también con magistrados con mayor perspectiva de género y mayor formación en esta materia”, afirmó.

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