Francisco Baena Bocanegra / abogado penalista
"El ejercicio de la Abogacía es apasionante, nunca dos casos son iguales"
María Dolores Lozano | Presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia
María Dolores Lozano es presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) y una firme defensora de la necesidad de una jurisdicción para la familia, personas y capacidad. Desde esta asociación se aboga por reducir los tiempos en las resoluciones de procesos de separación y una adaptación de la legislación a los modelos actuales de familia. Un arduo trabajo para los casi de 2.200 miembros que tiene Aeafa.
Uno de los eslabones más débiles a la hora de una ruptura de pareja son los hijos "ellos sufren una victimización cuando los padres no son capaces de alcanzar un acuerdo y también el propio sistema provoca que los cónyuges se victimicen por varios motivos". Uno de los motivos dese el punto de vista de Aefa es "la excesiva dilación en la resolución de los procedimientos judiciales" lo que implica tiempo sin medidas no sólo para regular las relaciones entre padre, madre e hijos, vivienda, etc, sino también desde el punto de vista económico "en muchas ocasiones hasta que el juez no decida, hay progenitores, en su mayoría madres, que no reciben ningún tipo de ayuda económica por parte del padre, por lo que suele llevar a situaciones de desamparo que afectan a la estabilidad de personal de los más débiles, los niños".
Según un estudio hecho por el Observatorio de Aeafa, en España transcurre una media de año y medio a dos años entre que se plantea las cuestiones de la ruptura de una pareja ante el juzgado hasta que se establece la primera sentencia. En un juzgado no especializado la apelación puede llevar de dos años y medio a tres en el 90%. Esto sin contar que la primera resolución que se obtiene en las medidas provisionales puede transcurrir hasta un año.
Para paliar estas situaciones, entre otras cosas, es por lo que Aeafa pide una jurisdicción especial para familia, persona y menores. "Pedimos un sistema especial para que se regulen los procedimientos de familia". Los procedimientos de este tipo van más allá de las separaciones, divorcios o las custodias en parejas no casadas, pero son más extensos. Aquí entran también los procesos de alimentos entre parientes, todo lo que tiene que ver con infancia, mayores, capacidad, tutela, liquidaciones patrimoniales entre los miembros de la pareja, estén casados o no, la cuestión sucesorias, decisiciones sobre los niños en parejas con miembros de diferentes nacionalidades.
Actualmente sólo hay juzgados de familia en las capitales de provincia, en el resto del territorio nacional no hay medios ni equipos psicosociales y los recurrentes tienen que ir a peritos por su cuenta. "Se trata de una discriminación porque el padrón decide si tu caso va a recaer en un juzgado especializado. Donde no hay juzgados de familia se producen dilaciones indebidas en las resoluciones de conflictos", explica la presidenta de Aeafa.
"Esta situación de dilaciones es caldo de cultivo para los conflictos entre la pareja que se está separando. El sistema provoca una parte importante de la violencia de género. Por un lado el sistema político pone los medios a su alcance mediante leyes, sistemas de prevención para la violencia de género, pero no lo corta de raíz uno de los orígenes, que es el propio sistema al no tener una legislación adecuada en todo el país. No todas las parejas en crisis terminan en un conflicto de violencia de género, pero muchas de ellas sí. La magistratura especializada también lo dicie. Una buena legislación en derecho de familia es un método eficaz de prevención de gran parte de la violencia de género", asevera María Dolores Lozano.
Los procesos de ruptura tienen muchos temas alrededor. No sólo el tema de pensiones, sino la liquidación de las relaciones patrimoniales entre parejas, casadas o no, decisiones sobre los hijos, etc. A esto hay que sumar, como afirma María Dolores Lozano, la existencia cada vez mayor de parejas de diferente nacionalidad, por lo que es necesario aplicar el derecho internacional a estos procedimientos. "Ha de existir una especialización para atender todas estas cuestiones", afirma la abogada. De hecho, aproximadamente 300.000 niños son sometidos cada año a procesos judiciales relacionados con rupturas de parejas.
Por otro lado, uno de los principales problemas que se generan es la quiebra de relaciones de los menores con alguno de los progenitores "una de las lacras de la crisis familiar" según la abogada. "Lo primero que deben tener claro los padres es que ellos mismos están obligados a cumplir todas las resoluciones judiciales y a llevar a cabo las actuaciones necesarias para que sus hijos las ejecuten. Los hijos tienen derecho a ser escuchados, pero no deciden. Por tanto, en la fase tan difícil de la adolescencia, cuando dicen que no quieren ver a su padre o a su madre, lo que no pueden hacer los tribunales, salvo que existea una causa grave, dictar una sentencia que sea lo que decide el niño", afirma tajante.
"El niño no debería tener la responsabilidad de decidir si va a vivir con su padre o su madre porque esto les crea un grave conflicto de lealtades. Los hijos menors de edad tienen unas obligaciones reguladas en la Ley del Menor del año 2015", añade. "Somos la guía de los hijos y, para eso hay que decirles que no y educarles en la tolerancia a la frustración. Cuando los padres se convierten en esclavos de los hijos y salta la crisis, lanzamos la pelota al juez. Es necesario un mecanismo de ejecución que haga que realmente se cumplan las resoluciones judiciales".
Una de las dificultades principales en los procesos de ruptura es el tema de la vivienda familiar. Gran parte del problema está en que el Código Civil es del año 1889,que no tiene prácticamente cambio en este tema, donde se establece que al progenitor que tenga la custodio de los hijos se le atribuye el uso del domicilio familiar. "Ningún legislador se atreve a reformar sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar como en Cataluña, donde existe un Código Civil propio. Aquí hay un extenso articulado sobre qué hacer en el uso y disfrute de la vivienda familiar".
Este conflito lo está solucionando el Tribunal Supremo con las sentencias que va dictando "para adaptar una interpretación flexible de esta norma a la realidad social", comenta María Dolores Lozano. La presidente de Aeafa explica que el alto tribunal comenzó limitando el uso de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad de los hijos. "Recientemente ha dejado sin efecto la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar al progenitor con la custodia de los niños si se introduce una tercera persona. Esto es una sentencia de Pleno de noviembre de 2018, en respuesta a un recurso de casación de la Fiscalía de Valladolid".
"El matrimonio no es el eje de la familia en España El 49% de los niños nacen fuera del matrimonio, por lo que cada vez es mayor el número de parejas que no están casadas, pero no hay un procedimiento para decidir sobre las situaciones económicas y patrimoniales de esta pareja", asegura la presidenta de Aeafa. "Existe un peregrinaje a la hora de la ruptura: medidas paterno filiales en un juzgado, en otro las cuestiones económicas, si tiene un hijo mayor de edad, no puede ir al de familia, sino a otro diferente. Es una discriminación", asegura. "La familia ha cambiado, ahora tenemos hermanos de padre o de madre, abuelos que no son biológicos pero tienen relación con estos niños, se plantean regímenes de visitas de allegados, todo esto hay que regularlo de alguna manera. Necesitamos que la judicatura esté especializada porque el derecho de familia incide en cuestiones personales. Los jueces tienen que saber derivar a mediación".
Las rupturas son siempre conflictivas y hay veces que es imposible regularlas. "Lo mejor es que así como cuando la pareja convive, regula sus relaciones, cuando deje de convivir, haga lo mismo con la ruptura. Es evidente que en la mayoría de las ocasiones no se va a poder lograr por sí mismo.Para eso están los abogados especializados en derecho de familia, para ayudar a negociar una solución. Las parejas deben saber que cuando se opta por un acuerdo negociado, además de la pensión, la vivienda, etc, se pueden incluir todas las cuestiones que ellos quieran desde el tiempo que cada uno tiene a la mascota familiar hasta el reparto de los bienes, o la relación con los abuelos. Toda una serie de de cuestiones que en un contencioso no puede decidir un juez porque la ley no se lo permite. La ciudadanía tiene que cambiar el concepto de que todo lo decida el juzgado".
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