Francisco Baena Bocanegra / abogado penalista
"El ejercicio de la Abogacía es apasionante, nunca dos casos son iguales"
Elvira Tejada de la Fuente | Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Criminalidad Informática
Elvira Tejada de la Fuente es Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Criminalidad Informática y con motivo del Día Mundial de Internet, la oficina de comunicación de la Fiscalía General del Estado ha facilitado una entrevista.
-¿Qué incidencia ha tenido la pandemia en la ciberdelincuencia y, en concreto, en las estafas y defraudaciones?
-Hace años que venimos percibiendo la profunda trasformación operada en nuestra sociedad a impulsos del desarrollo tecnológico y su positiva contribución a la evolución de los pueblos y al progreso constante en los distintos ámbitos de la actividad humana. Sin embargo, la intensa penetración de las tecnologías en las relaciones sociales también tiene efectos perversos, entre ellos su fuerte incidencia en el ámbito de la delincuencia. El imparable trasladado a la red de todo tipo de relaciones interpersonales ha determinado que también se manifiesten en el entorno tecnológico todas las patologías propias de esas mismas relaciones y, en particular las acciones delictivas en sus diversas manifestaciones.
La especial situación vivida por los ciudadanos con ocasión de la pandemia causada por el Covid 19, y la necesidad de adoptar medidas de aislamiento social para garantizar la seguridad y la salud de todas las personas, nos ha obligado a recurrir a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como medio casi imprescindible para mantener nuestra actividad y las relaciones con los demás. Ello ha generado un incremento exponencial en el uso de estas tecnologías que obviamente ha tenido repercusión en la delincuencia desarrollada en el entorno virtual y especialmente en determinado tipo de acciones criminales.
Las estafas y defraudaciones son los ciberdelitos que anualmente dan lugar a un mayor volumen de procedimientos judiciales y también de denuncias y atestados policiales. Es esta una constante que venimos observando desde que se inició la andadura del área de especialización en criminalidad informática, así, por ejemplo, en el año 2019 un 65% de los procedimientos judiciales por ciberdelitos tuvieron por objeto conductas de esta naturaleza. Por ello no es extraño que el traslado a la red de toda clase de actividades económicas o comerciales durante buena parte del año 2020 haya determinado un crecimiento aproximado del 40% en el volumen de causas incoadas por estafas y defraudaciones online, como queda reflejado en las estadísticas de la Fiscalía.
Sin embargo, más que el incremento cuantitativo lo que sorprende es la habilidad con que los delincuentes han ido adaptando los modelos y formas de defraudación a las peculiaridades de la situación vivida con ocasión de la pandemia, utilizando como señuelo temáticas relacionadas con el confinamiento, los riesgos y consecuencias de la infección, o con la incertidumbre económica, para captar la atención e interés de sus futuras víctimas y articular el engaño determinante del desplazamiento patrimonial o en su caso de la obtención de claves o contraseñas personales que pudieran ser usadas posteriormente para obtener un beneficio ilícito en perjuicio de sus titulares.
Las manifestaciones de estas actuaciones fraudulentas son muy variadas: ofertas falsas a través de Internet de todo tipo de bienes y servicios; captación de datos personales y bancarios simulando la concesión de ayudas y/o beneficios económicos por parte de organismos públicos o privados de distinta naturaleza; defraudaciones en operaciones de banca online; estafas de inversión en monedas de curso real o en criptomonedas; recaudación fraudulenta de donativos o aportaciones dinerarias supuestamente destinadas a los colectivos más vulnerables o a la investigación científica frente a la infección etc.
¿Han aumentado los delitos relacionados con las criptomonedas?
El uso cada vez más frecuente de las criptomonedas en el tráfico económico está dejando sentir sus efectos en la actuación criminal. Sus especiales condiciones para facilitar el anonimato, la ausencia de regulación y control sobre las operaciones y su particular sistema de intercambio, hacen que el seguimiento y vigilancia de las transacciones en las que se opera con estos activos digitales resulte especialmente complejo. Por ello, el uso de criptomonedas con fines criminales, ya sea para el pago o financiación de actividades ilícitas de cualquier naturaleza -incluidas las de carácter terrorista o relacionadas con el tráfico de drogas- o como medio para blanquear las ganancias del delito, genera inevitablemente mayores dificultades en la investigación criminal, tanto para el esclarecimiento de los hechos como para la determinación de sus responsables.
En los últimos años en el entorno tecnológico están proliferando las conocidas como estafas de inversiones o chiringuitos financieros que, a través de ofertas engañosas de alta rentabilidad, frecuentemente en criptomonedas o criptoactivos, logran captar la atención de usuarios de la red que, atraídos por la información que se les facilita y las ventajas económicas ofrecidas, trasladan a los delincuentes importantes cantidades de dinero que posteriormente no pueden ser recuperadas. Precisamente esta forma de defraudación es una de las que se ha visto favorecida por las circunstancias derivadas de la pandemia ya que los delincuentes han aprovechado la difícil situación económica para captar más fácilmente a sus víctimas especialmente preocupadas por asegurar sus caudales.
Un factor de complejidad añadido en la investigación de estas conductas es la frecuente intervención en las transacciones de exchanges – plataformas online para intercambio de criptomonedas -radicados en el extranjero, lo que complica la obtención de la información necesaria para llevar a buen término las averiguaciones. Por ello resulta imprescindible articular mecanismos legales para facilitar la reclamación de dicha información a los proveedores de servicio de cambio de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos, una necesidad que en parte se verá solventada con la implementación en el ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2018/843 de 30 de mayo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que atribuye a los indicados proveedores de servicio la condición de sujetos obligados por dicha normativa.
¿Qué otro tipo de actividades delictivas han proliferado con la pandemia?
Desde nuestro punto de vista, el ejemplo más claro de la incidencia de pandemia en la ciberdelincuencia lo encontramos en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores de edad. Estas conductas se han visto especialmente favorecidas por la generalización de las TIC como medio habitual de comunicación interpersonal, ya que su alto nivel de conectividad y su potencialidad para la elaboración y difusión de todo tipo de contenidos, facilitan el acoso online a menores con fines de carácter sexual y la producción, distribución y puesta a disposición de terceros de material pornográfico ilícito. Las medidas de confinamiento y aislamiento social han agravado esta situación.
Los datos obtenidos a nivel nacional e internacional no pueden ser más expresivos. Según información facilitada por el Departamento de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, en nuestro país, los reportes sobre supuesta distribución de material ilícito del National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC) tras la declaración del estado de alarma, se incrementaron diariamente en un 449% alcanzando un 730% en el periodo más rígido de confinamiento. Igual progresión se detectó en otras vías de intercambio de pornografía infantil como las redes P2P, en las que el volumen de direcciones IP relacionadas con tráfico de material ilícito se elevó en un 19,6% tras la declaración del estado de alarma y en un 23,7% en el periodo de confinamiento total. Por su parte, la Hotline de la Unidad Central de Ciberdelincuencia del CNP, entre el 15 de marzo y el 30 de abril de 2020, registró 1.732 avisos/denuncias ciudadanas por detección online de material pedófilo, lo que implica un incremento del 352% respecto a los registrados en igual periodo en 2019. En el ámbito europeo y durante el mes de marzo, periodo más álgido de la pandemia, Europol recibió más de 1.000.000 de reportes del NCMEC por sospechas de distribución de pornografía infantil en territorio comunitario, cifra que supone un aumento del 1.000% respecto de los avisos recibidos en enero del mismo año. La gravedad de estos indicadores determinó que en julio de 2020 la Comisión Europea dirigiera una Comunicación al Parlamento, al Consejo y a otros organismos de la Unión proponiendo la elaboración de una Estrategia en la UE para impulsar una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores.
Sin embargo, muchas de estas conductas delictivas, particularmente las de elaboración o distribución de material ilícito, al tratarse de acciones clandestinas en las que las víctimas -habitualmente menores de muy corta edad- ni tan siquiera son conscientes de la agresión sufrida, no son objeto de denuncia. Las investigaciones de estos ilícitos suelen iniciarse de oficio, a partir de avisos de ciudadanos que detectan en la red archivos ilícitos o de notificaciones de organismos internacionales o cuerpos policiales de otros países, por lo que precisan de una intensa actuación indagatoria que comienza por la identificación del usuario de la dirección IP desde la que supuestamente se efectuó la distribución. Lamentablemente no toda la información así recibida se va a materializar en investigaciones concretas. En muchas ocasiones ello es debido a la falta de información suficiente, en otras a la carencia de recursos personales y materiales adecuados para abordar una actividad criminal en continua expansión y que se lleva a efecto por medios de comunicación cada vez más complejos y sofisticados -archivos compartidos en la nube; mensajería instantánea, redes Tor- y protegidos con sistemas de encriptación muy difíciles de quebrar.
Todas estas circunstancias sin duda exigen una respuesta más contundente del Estado de Derecho que fomente y favorezca tanto la denuncia de estos comportamientos como la investigación eficaz de las mismas. A dicho fin habrían de combinarse medidas de sensibilización social -especialmente en el ámbito educativo y familiar de los menores- con la dotación a operadores jurídicos y miembros de las Fueras y Cuerpos de Seguridad de una formación más específica en esta materia, y de los medios personales y materiales necesarios para mejorar su capacidad y eficiencia en la investigación y persecución de estas graves conductas.
-¿Qué importancia tiene la colaboración de la Fiscalía con otras instituciones, organismo u operadores?
Desde nuestro punto de vista, la actuación frente a la ciberdelincuencia ha de plantearse de forma abierta y buscando la colaboración no solo de los operadores encargados de la investigación y persecución penal sino también de aquellos a quienes corresponde promover y fomentar un uso adecuado y seguro de las tecnologías. Ello es debido a que las actividades delictivas en el entorno tecnológico no son sino manifestaciones de un problema de mayor alcance como lo es el uso irregular del ciberespacio. Por esta razón, en esta materia resulta esencial la colaboración y el intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas con organismos e instituciones responsables de garantizar la ciberseguridad - tales como el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Criticas y Ciberseguridad (CNPIC) o la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC) – y en ello venimos trabajando desde hace años, al igual que con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con la que, además del habitual intercambio de información sobre actuaciones competencia de una y otra institución, participamos en diversas iniciativas y grupos de trabajo para la prevención de actividades delictivas con incidencia en la intimidad o la privacidad personal.
Esta colaboración ha de alcanzar también al sector privado, particularmente a los operadores de comunicaciones y proveedores de servicio de internet, cuya participación como intermediarios en los procesos de comunicación les convierte cooperadores imprescindibles en la lucha contra la delincuencia en la red, tanto en lo relativo a la obtención de evidencias de la acción criminal como en la adopción de medidas para hacer inaccesibles contenidos ilícitos difundidos virtualmente. Los avances que se han realizado en los últimos años en esta materia son especialmente significativos y de ello es fiel reflejo el Protocolo para combatir el discurso de odio ilegal en línea, recientemente aprobado con participación de múltiples Instituciones del Estado y entidades de la sociedad civil, en el que la Unidad de Criminalidad Informática de la Fiscalía General del Estado ha asumido el papel de Punto Nacional de contacto con los prestadores de servicios de almacenamiento para dar efectividad a las resoluciones judiciales sobre retirada de contenidos, interrupción de servicios o, en su caso, bloqueo de unos y otros cuando radican en el extranjero.
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