El Constitucional rechaza amparar a un ex alto cargo de los ERE, el ex director de Trabajo Juan Márquez
El caso de los ERE en el TC
El TC descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de Juan Márquez
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No todas las sentencias del Tribunal Constitucional dan la razón a los ex altos cargos condenados por los ERE. El Pleno de la corte de garantías ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por el ex director de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Juan Márquez Contreras contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación a tres años de cárcel e inhabilitación absoluta por 18 años y 1 día. De esta forma, Márquez es el segundo de los ex altos cargos a los que no ampara el Constitucional, después del caso del ex consejero de Empleo José Antonio Viera, cuyo recurso fue inadmitido porque la demandaba plantea una vulneración de derechos fundamentales pero "la queja se expresa en términos genéricos, sin que vaya acompañada de explicación alguna o desarrollo argumental".
Las sentencias condenatorias consideraron que Márquez Contreras, en su condición de director general de Trabajo de abril de 2008 a abril de 2010, participó en las modificaciones presupuestarias de los años 2008 y 2009. Asimismo, afirman que el recurrente ejecutó este sistema de presupuestación en los años 2008 y 2009, por lo que fue consciente y conoció la totalidad de las irregularidades que se estaban cometiendo. Por su parte, el Tribunal Supremo, además de exonerar al recurrente por algunos de los hechos que se le imputaron en la instancia, apreció su esfuerzo por corregir parte de las deficiencias del sistema, por lo que aplicó la atenuante analógica de reparación del daño como muy cualificada y le rebajó la pena de siete a tres años.
El recurrente, a diferencia de otros condenados, no invocó en su recurso el derecho a la legalidad sancionadora, sino que consideró infringidos los derechos fundamentales a la presunción de inocencia en relación con la condena por malversación de caudales públicos, así como los derechos a la presunción de inocencia extraprocesal, al honor y a un proceso con todas las garantías por la anticipación y difusión del fallo de la sentencia de casación.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, declara que los órganos judiciales no han vulnerado el derecho a la presunción de inocencia ya que las resoluciones impugnadas sí razonan de forma suficiente, conforme a criterios racionales y lógicos, que Márquez Contreras tuvo conocimiento de que los fondos del programa 31 L se dedicaron a fines ajenos por completos a los establecidos legalmente.
En atención a ello, el Tribunal Constitucional concluye que “la sentencia de instancia expone, analiza y valora de una forma razonada medios de prueba cuyo resultado permite inferir que el demandante de amparo, en el desempeño de su cargo de Director General de Trabajo, mantuvo un sistema de concesión de ayudas con un conocimiento preciso de que una parte de las mismas se daban en ausencia de todo interés público, realizando él mismo actos de disposición directa de los que se podía predicar el mismo defecto, por lo que no es irracional ni representa una inferencia excesivamente laxa o indeterminada la conclusión de que el demandante tuvo intervención eficiente en tales desviaciones”.
La sentencia descarta también la queja relativa a que el Tribunal Supremo incorporó ex novo datos fácticos a la sentencia de casación que no constaban en la de instancia.
Por último, el Pleno desestima que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia extraprocesal del recurrente por la comunicación pública y anticipada del fallo de la sentencia dictada en casación.
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