El Constitucional estima los recursos de amparo de Martínez Aguayo, Francisco Vallejo y Jesús María Rodríguez Román
El caso de los ERE
Exonera de la malversación a los ex consejeros Aguayo y Vallejo y ordena rebajar la condena al ex viceconsejero Jesús María Rodríguez Román
El tribunal de garantías anula la condena al ex consejero Antonio Fernández
El Tribunal Constitucional ha exonerado este miércoles del delito de malversación a los ex consejeros de Hacienda e Innovación, Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo, respectivamente, y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que rebaje la pena a otro ex alto cargo, el ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, todos ellos condenados a penas de cárcel por el caso de los ERE.
Tras haber estimado parcialmente el recurso del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, el tribunal de garantías ha estimado parcialmente estos tres nuevos recursos de amparo de los condenados con los siete votos a favor de la mayoría progresista frente a los cuatro votos en contra de la minoría conservadora, tal y como ha sucedido hasta hora con todos los recursos por los ERE, con la salvedad de que la magistrada María Luisa Segoviano ha anunciado un voto particular concurrente en los casos de Vallejo y Rodríguez.
En los tres casos, las sentencias anulan sus condenas para que la Audiencia de Sevilla dicte una nueva con los hechos que acota el Constitucional. El ex consejero de Innovación Francisco Vallejo fue condenado a siete años y un día de prisión; mientras que la ex consejera de Economía Carmen Martínez Aguayo y el ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román fueron condenados a seis años y dos días de prisión cada uno.
El recurso de Vallejo
En el caso de Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo, el tribunal declara que se ha vulnerado su derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia, y ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo. Las sentencias condenatorias consideraron que Vallejo Serrano, en su condición de Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, participó en la aprobación de los proyectos de ley de presupuestos para los años 2005 a 2009 y en la elaboración de distintas modificaciones presupuestarias por las que se incrementaban distintos programas. Además, como presidente del IFA/IDEA, permitió que se siguiera realizando el pago de las ayudas sociolaborales concedidas por la Dirección General de Trabajo y que se siguieran firmando convenios entre estos organismos. Según las sentencias impugnadas, la realización de tales actos conllevó que terceros sustrajeran dinero público, sin que el recurrente realizara actuación alguna tendente a evitar ese proceder ilícito.
La sentencia de la que ha sido ponente la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas, declara como ha ocurrido con otros ex altos cargos que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE. El art. 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo.
Según la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Penal del Tribunal Supremo, dichos anteproyectos y proyectos de ley en los que participó el recurrente eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento. En particular, porque incorporaban el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales, mediante la creación del programa 3.1 L en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, desplazando la aplicación de la normativa de subvenciones. Del mismo modo, las resoluciones impugnadas consideran que las modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas sociolaborales se adoptaron también infringiendo la normativa presupuestaria.
De acuerdo con lo sostenido por el Fiscal y con remisión a lo resuelto en la STC 93/2024, el Tribunal ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. Este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Además, y según han venido entendiendo tanto el Tribunal Constitucional como la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial. Ni un anteproyecto ni un proyecto de ley pueden someterse a un juicio de legalidad -en ese momento, al ser meras propuestas, son actos inexistentes para el Derecho- y, una vez aprobados, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad.
El Tribunal Constitucional estima que las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo, al no considerar que fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos y atribuir la aprobación del nuevo sistema de presupuestación a los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, desconocen la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido en el Estatuto de Autonomía. Según la sentencia aprobada por el Tribunal, los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes.
La modificación presupuestaria de la partida 32H en 2004
El Tribunal analiza a continuación las distintas modificaciones presupuestarias en las que participó el recurrente concluyendo que no resulta imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la condena por la realizada en diciembre de 2004 en el programa 32 H, dado que los fines de dicho programa no eran la concesión de ayudas sociolaborales. Sin embargo, sí considera contraria al derecho a la legalidad penal la condena del recurrente por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos.
Por lo que se refiere al delito de malversación (art. 432 CP), la sentencia afirma, con base en las mismas razones que se acaban de exponer, que las resoluciones judiciales han realizado también una interpretación imprevisible del art. 432 que resulta lesiva del art. 25.1 CE (derecho a la legalidad penal) en relación con los hechos probados que se refieren globalmente a la forma de gestión de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis. Según el Tribunal no es exigible una actuación contra legem, “esto es, una obligación de actuar para impedir la realización de actos que tienen expresa cobertura en las leyes de presupuestos en vigor”.
El Pleno del TC sostiene que las sentencias impugnadas afirman que la finalidad del nuevo sistema de presupuestación tenía por objeto eludir la aplicación de la normativa de subvenciones. Debido a que dicho sistema fue aprobado por el Parlamento, no puede exigirse al recurrente que actuara en contra de lo previsto en las sucesivas leyes de presupuestos y en las memorias que las acompañaban.
Para el Tribunal, tal conclusión no puede extenderse a los hechos imputados al recurrente que tenían como objeto la disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el programa 3.1 L incluido en las sucesivas leyes de presupuestos. La ilicitud de estas actuaciones no tiene cobertura legal y, en consecuencia, no resulta imprevisible ni lesiva del art. 25.1 CE considerarlas constitutivas del delito de malversación.
De acuerdo con la sentencia, la inferencia que las resoluciones impugnadas realizan, a partir de la doble condición del recurrente de consejero de Innovación y presidente de IFA/IDEA, que debió poner de manifiesto, en el curso de las deliberaciones del Consejo de Gobierno, la posible utilización de los fondos del programa 31L en ausencia o con desviación de su fin público e informar al Consejo Rector de IFA/IDEA de las posibles disposiciones ilícitas, para que pudieran adoptarse cuantas medidas fueran necesarias a efectos de evitar el pago, por parte de esta agencia, de gastos que no estuvieran debidamente amparados en las leyes de presupuestos.
No obstante, la sentencia constata que, aunque estas últimas conductas pudieran ser consideradas constitutivas de un delito de malversación, como el demandante de amparo ha sido condenado por tal delito sin que los órganos judiciales hayan argumentado que los hechos imputados fueran cometidos por él, se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. La motivación judicial carece del desarrollo argumental suficiente para considerar probado que los hechos que se le imputan han sido cometidos por el demandante, lo que supone una vulneración del referido derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Este derecho exige que toda condena penal se funde en una prueba de cargo suficiente, e impide que pueda trasladarse automáticamente la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejería de Empleo a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes.
La sentencia cuenta con los votos particulares del ala conservadora del tribunal, compuesta por los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera.
Con estos fallos sólo quean pendientes de resolver otros cinco recursos, entre ellos los de los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, cuya deliberación está fijada para el próximo 16 de julio.
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