El Constitucional también anula la condena al ex consejero de Empleo Antonio Fernández y ordena a la Audiencia rebajar su condena
el caso de los ERE
Considera que se ha vulnerado en parte su derecho a la legalidad penal pero rechaza que se hayan lesionado sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva
El ex responsable de Empleo tenía la condena más alta de los ex altos cargos, de siete años y once meses de prisión
Sale de prisión el primer ex alto cargo de los ERE tras la sentencia del Constitucional
El Tribunal Constitucional anula por completo la condena al ex director de IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar
El Tribunal Constitucional acaba de tumbar la condena más alta del caso de los ERE, la del ex consejero de Empleo Antonio Fernández. Después de haber anulado ayer por completo la condena del ex director de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, el tribunal de garantías acaba de hacer pública su decisión con respecto al recurso de amparo que presentó Antonio Fernández, que tenía la condena más alta de los ex altos cargos, de siete años y once meses de prisión, la misma pena que en su día la Audiencia de Sevilla impuso al que fuera director de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Javier Guerrero, ya fallecido. El tribunal de garantías ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia que tendrá que rebajar considerablemente esta pena.
Como está ocurriendo con el resto de los ex altos cargos de los ERE, el tribunal de garantías ha estimado parcialmente el recurso de amparo de Antonio Fernández, que lleva año y medio en la prisión de Puerto III, con los siete votos a favor de la mayoría progresista, mientras que los cuatro magistrados del ala conservadora -los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel- han anunciado un voto particular contra esta sentencia.
El tribunal declara que se ha vulnerado en parte su derecho a la legalidad penal pero rechaza que se hayan lesionado sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, según ha informado este miércoles la corte de garantías. Por ello, la sentencia ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo.
Las sentencias condenatorias consideraron que Antonio Fernández, en su calidad de Viceconsejero, Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía y Presidente del IFA, participó en la elaboración y tramitación de los anteproyectos de ley de presupuestos para los años 2002 a 2009, participó en la tramitación y aprobación de distintas modificaciones presupuestarias y tomó parte en las decisiones sobre la concesión de las ayudas y los convenios a través de los que se instrumentaron. Todo ello, según las sentencias impugnadas, con conocimiento de la "palmaria ilegalidad de los hechos en que participó".
Interpretación y aplicación "imprevisible" del delito de malversación
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas -tras constatar que el demandante de amparo no alegó vulneración del art. 25.1 CE en relación con el delito de prevaricación- declara, como ha ocurrido con otros ex altos cargos cuyos recursos ya han sido resueltos, que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de malversación (art. 432 CP), prohibida por el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
El Tribunal Constitucional explica que participar en la tramitación de los anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos, así como realizar conductas amparadas en las sucesivas leyes de presupuestos aprobados desde el año 2002 (entre otras, la tramitación de las modificaciones presupuestarias realizadas en el programa 3.1 L y la firma de convenios particulares para el pago de las ayudas sociolaborales) no puede considerarse un acto constitutivo de malversación. Por un lado, porque ni los anteproyectos ni los proyectos de ley pueden ser objeto de control judicial al ser meras propuestas carentes de efectos ad extra; por otro, porque no pueden considerarse delictivas actuaciones que tienen cobertura legal (las realizadas de acuerdo con el programa 3.1 L incluido en las sucesivas leyes de presupuestos).
Esta conclusión, sin embargo, no puede extenderse a los hechos imputados al recurrente que tenían como objeto la disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el citado programa 31 L; esto es, para fines distintos de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis. Respecto de estas últimas conductas, el TC desestima también la queja referida a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
La sentencia aprecia que las resoluciones judiciales impugnadas expusieron de forma debidamente motivada los medios de prueba de los que puede inferirse que el recurrente incurrió en los hechos imputados. También descarta la queja por la que se aduce que el Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación, introdujo nuevos hechos en los que fundamentar la condena. De igual modo, rechazan los jueces las alegaciones del recurrente relativas a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva y por vulneración del derecho a la presunción de inocencia extraprocesal por la comunicación pública y anticipada del fallo de la sentencia dictada en casación.
En consecuencia, el Pleno estima parcialmente el recurso de amparo y retrotrae las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos.
El Pleno del Constitucional también tiene que resolver esta semana los recursos de otros tres ex altos cargos: el ex consejero de Innovación Francisco Vallejo, que fue condenado a siete años y un día de prisión; la ex consejera de Economía Carmen Martínez Aguayo y el ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, quienes fueron condenados a seis años y dos días de prisión cada uno.
Las resoluciones del Constitucional están dinamitando las tesis que desde hace 13 años han sostenido la juez Mercedes Alaya, que en su día inició la investigación, los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, la Fiscalía Anticorrupción y los primeros abogados de la acusación popular que ejerce el PP.
El tribunal de garantías está acogiendo los argumentos de las defensas de los ex altos cargos, quienes mantuvieron desde un principio que entre los años 2002 y 2009 las transferencias de financiación del programa presupuestario 31L -en materia de relaciones laborales- con las que se pagaban las ayudas fueron introducidas en las sucesivas leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, por lo que aunque los peritos de la IGAE afirmaran que este instrumento sólo podía utilizarse para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, la ley de presupuestos decidió cada año usarlas sólo para ese programa, describiendo con claridad el modo de gestion del programa (Empleo concedía las ayudas y el IFA/IDEA las pagaba), por lo que su utilización era legal desde el mismo momento en que las contemplaba esta norma emanada del Parlamento de Andalucía.
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