Condenado por intrusismo profesional el dueño de un establecimiento de óptica en el centro de Sevilla

El Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla ha condenado a J.F.R.A, dueño de una óptica hispalense, a seis meses de prisión por ejercer la profesión de óptico-optometrista sin la titulación requerida

Gabinete de óptica y optometría
Gabinete de óptica y optometría / M. G.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla ha impuesto una pena de seis meses de prisión por intrusismo a J.F.R.A, dueño de un establecimiento sanitario de óptica situada en el centro de esta ciudad . Según la sentencia, el 19 de abril de 2022 el condenado llevó a cabo el proceso de medición y valoración de la refracción subjetiva de un paciente y la detección del defecto de refracción en distancia cercana (presbicia). Es decir, realizó funciones de óptico-optometrista, graduando la visión en un establecimiento abierto al público, sin estar en posesión de la correspondiente diplomatura universitaria o grado en Óptica y Optometría.

Este procedimiento ha tenido lugar como consecuencia de la querella formulada por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, que ha ejercido, por medio de su asesoría jurídica, la acusación particular. El acusado ha sido condenado a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y deberá indemnizar en concepto de Responsabilidad Civil al Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía. Además, también se le han impuesto las costas procesales.

Blanca Fernández, decana-presidenta del COOOA, recuerda que la Óptica y Optometría es una profesión sanitaria, regulada en la Ley 44/2003 de Ordenación de profesiones sanitarias, que requiere para su ejercicio estar en posesión del título universitario de Diplomado o Graduado en Óptica-Optometría.” En este sentido, destaca que se trata de "una circunstancia que el intruso condenado no cumplía, ya que a pesar de ser dueño del establecimiento óptico, no contaba en ese instante con la titulación exigida”.

El delito de intrusismo está tipificado en el artículo 403 del Código Penal, que castiga a quien “ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España”. Con ello, se busca proteger a la ciudadanía de aquellas personas que, sin título habilitante, ni cualificación suficiente, ejercen una actividad profesional para la que no están habilitados.

Campaña activa contra el intrusismo en establecimientos de óptica

Esta última sentencia favorable para el COOOA forma parte del grupo de ocho actuaciones condenatorias que ha llevado a cabo el colegio profesional sanitario andaluz en los últimos años, con el objetivo de seguir luchando contra el intrusismo en la profesión y evitar que personas no cualificadas puedan ejercer libremente la profesión de óptico-optometrista y puedan en riesgo la salud de la población. En la actualidad mantiene otros seis procedimientos abiertos de los que se espera recibir noticias favorables en los próximos meses.

"Nuestra Junta de Gobierno tiene un firme compromiso con nuestra profesión y se ha marcado como uno de sus principales objetivos garantizar que el Colegio sea un verdadero garante de la atención sanitaria en el ámbito de la visión", destaca Fernández. "Seguimos muy atentos y nos aseguraremos de investigar cada denuncia que recibamos. En este sentido, es imprescindible la colaboración tanto de la sociedad como de nuestros propios colegiados, por lo que animamos a que nos hagan llegar a través de los canales de comunicación de nuestro Colegio cualquier sospecha de prácticas delictivas que puedan causar daños en la profesión o en la salud visual de la población".

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