La Audiencia de Sevilla confirma el archivo de la quinta causa de Serrano contra Rubén Sánchez

El tribunal ratifica la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 11 que eximía al periodista de responsabilidad penal por sus tuits sobre la hija del juez Francisco Serrano

La Audiencia rechaza que Rubén Sánchez vuelva a declarar en la quinta causa denunciada por Francisco Serrano

El periodista y secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén  Sánchez
El periodista y secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez / Europa Press

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de María Serrano Mestre contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de la capital hispalense en favor del periodista, y secretario general de Facua-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez García, a quien se le acusaba de un presunto delito de calumnias.

El fallo judicial, fechado el 31 de marzo de 2025, confirma íntegramente la resolución de primera instancia que eximía a Sánchez de responsabilidad penal por la publicación de dos tuits en marzo de 2021 en los que se refería a la hija del juez Francisco Serrano Castro, investigado en aquel momento por un posible fraude de subvenciones. En dichos mensajes, el acusado afirmaba que el magistrado había puesto "viviendas a nombre de su mujer y su Mercedes al de su hija" tras lograr una ayuda pública que Hacienda le reclamaba devolver.

La Sala, en línea con el criterio del juzgador de instancia, considera que los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no permiten subsumir la conducta del periodista en el tipo penal de calumnias, al no quedar acreditado el elemento subjetivo del delito, esto es, el conocimiento de la falsedad o el temerario desprecio hacia la verdad de las imputaciones vertidas.

En su recurso, la denunciante María Serrano Mestre mostraba su disconformidad con el fallo absolutorio, si bien aceptaba expresamente la declaración de hechos probados. Argumentaba la existencia de un error en la valoración de la prueba respecto a la subsunción de los hechos en el delito de calumnias, entendiendo que la conclusión alcanzada por el Juzgado de lo Penal resultaba "absurda, irracional, ilógica, incoherente y contradictoria" con el resto de la sentencia y con las pruebas practicadas.

Asimismo, la recurrente alegaba que el juzgador no había entrado a valorar el perjuicio moral y psicológico que le habían ocasionado los tuits de Rubén Sánchez, acreditado mediante informe pericial ratificado en el juicio oral, por lo que consideraba necesario que se complementara la sentencia en tal extremo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial no encuentra motivos para apartarse de la valoración de la prueba efectuada en primera instancia, que no aprecia ilógica, arbitraria ni infundada. Además, recuerda que, conforme al artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la sentencia de apelación no puede condenar al acusado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria por error en la apreciación de las pruebas.

En cuanto a la pretensión de la recurrente de que se completen los hechos probados con una referencia al daño psicológico sufrido, el tribunal señala que no procede adicionar tales extremos en segunda instancia, máxime cuando la propia apelante había expresado su conformidad con la declaración fáctica de la sentencia de instancia.

Como consecuencia de la desestimación del recurso de apelación, la Audiencia Provincial confirma en su integridad la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla, declarando de oficio las costas procesales generadas en esta segunda instancia.

Contra este fallo podrá interponerse recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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