La Audiencia rechaza excarcelar al ex viceconsejero Agustín Barberá

el caso de los ERE

La Sala argumenta que la sentencia que lo condenó a cárcel es firme tras no haberla recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional

"El recurso de amparo sólo determina que los efectos de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados", dice la Audiencia de Sevilla

Seis sentencias anticipan la exoneración de Chaves y Griñán

Agustín Barberá y su abogado, Pedro Apalategui.
Agustín Barberá y su abogado, Pedro Apalategui.

Barberá seguirá en prisión. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto en el que rechaza la petición de libertad y excarcelación planteada por la defensa del ex viceconsejero de Empleo de la Junta Agustín Barberá, que se encuentra actualmente en prisión cumpliendo la condena de siete años y un día de cárcel que le fue impuesta por el caso ERE, ya que el tribunal argumenta, entre otros aspectos, que este ex alto cargo no recurrió en amparo su condena ante el Tribunal Constitucional y “no puede extender al solicitante efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados” ante el Tribunal Constitucional. Barberá está en la cárcel de Puerto-III desde abril de 2023, después de que el mismo tribunal rechazara suspender su ingreso en prisión por el cáncer que padece, una decisión que contrasta con la que se adoptó en el caso del ex presidente José Antonio Griñán, al que se suspendió su encarcelamiento durante cinco años debido también a su enfermedad.

La defensa de Barberá presentó un escrito ante la Audiencia solicitando la puesta en libertad de su patrocinado en atención a las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional que han supuesto la puesta en libertad de otros ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados por el caso ERE que estaban cumpliendo en prisión las respectivas condenas que les fueron impuestas, en concreto los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo y el ex director general de la Agencia IDEA Miguel Ángel Serrano.

En un auto fechado el día 10 de julio y notificado esteviernes a las partes personadas, el tribunal argumenta que, “por tratarse de un recurso personalísimo, el recurso de amparo sólo determina que los efectos de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados, consecuencia que sí se prevé para el recurso de casación” ante el Tribunal Supremo.

En este último, caso, “sí se establece en el artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la nueva sentencia” afecta a los demás “en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y que les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia, sin que les pueda perjudicar lo adverso”.

La Sección Primera de la Audiencia agrega que, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, “sólo se contempla la posible revisión de otra sentencia en su artículo 40.1, para el supuesto de sentencias declarativas de inconstitucionalidad en las que se declare la nulidad de una norma jurídica aplicada, que suponga en un proceso penal, sentencia con fuerza de cosa juzgada, una reducción de la pena, o una exclusión, exención o limitación de responsabilidad criminal”.

“Es el propio penado el que consintió su actual situación”

En el caso concreto del exviceconsejero de Empleo, la Audiencia recuerda que la sentencia dictada en primera instancia en fecha 19 de noviembre de 2019 fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de septiembre de 2022, “de forma que adquirió firmeza la sentencia de primera instancia y se ordenó el cumplimiento de la condena impuesta”.

No existe ningún precepto legal que pueda justificar el incumplimiento del mandato constitucional del artículo 118 de la Constitución, que proclama la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, y el consiguiente deber de respeto que acompaña a la cosa juzgada y al principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución)”, argumentan los magistrados.

En este sentido, recuerdan que el ex viceconsejero de Empleo, “a diferencia de otros condenados, no recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia dictada”, de forma que “es el propio penado el que consintió su actual situación, por lo que es firme su condena”. “Este Tribunal no puede extender al solicitante efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados, porque carece de sustento legal y competencia para hacerlo”, concluye el auto.

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