El jurado declara culpable al ex policía dominicano que mató a su mujer
Violencia machista
El veredicto aprecia por primera vez en Sevilla en el delito de asesinato la circunstancia agravante de haber cometido el crimen por "razones de género" debido a la "posesión" y al "clima de terror" que había creado para dominar la voluntad de la víctima
El jurado popular ha declarado culpable por unanimidad al ex capitán de la Policía de la República Dominicana José Manuel Rodríguez Martínez del asesinato de su ex pareja Estefany G. E., a la que acuchilló en plena calle en Olivares en octubre de 2016, y también le considera culpable, aunque por una mayoría de siete votos, de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar.
El veredicto, hecho público esta tarde, aprecia por primera vez en Sevilla en el delito de asesinato una circunstancia agravante por "razones de género", debido a la "posesión" y al "clima de terror" que el acusado había creado para dominar la voluntad de la víctima. Esta agravante fue introducida en el artículo 22.4 del Código Penal en una reforma legal de julio de 2015, pero no se había aplicado en Sevilla hasta este momento. Este precepto agrava la responsabilidad criminal de un acusado cuando el delito se comete precisamente por "motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad".
Junto a la de actuar por razones de género, el veredicto ha apreciado la agravante de parentesco -dado que ambos eran pareja desde hacía muchos años y habían tenido dos hijos-, pero ha rechazado apreciar en su conducta las circunstancias atenuantes de arrebato y confesión, que había solicitado la defensa, que entendía que había actuado en un estado "traumático" por una supuesta preocupación del padre a que sus hijos estuvieran en "peligro" porque su madre tenía una relación con alguien que consumía drogas.
El jurado ha declarado probado, por una mayoría de siete votos de los nueve que forman el tribunal ciudadano, que desde que la pareja residía en la República Dominicana, el acusado comenzó a controlar a la víctima, a "aislarla y humillarla", y una vez en España, adonde llegaron en el año 2012, la situación se agravó, llegando incluso a "amenazarla en febrero de 2016 con un arma blanca porque ella no quería mantener relaciones sexuales", y así "a menudo le decía que se iba a llevar a los niños, le controlaba la ropa que se ponía, si se lavaba el pelo y cuando llegaba a casa la hacía desnudarse para ver si traía la ropa interior con flujo", según ha relatado el portavoz del jurado.
También se ha declarado probado que el 16 de septiembre de 2016, el ex policía dominicano llegó al domicilio que compartían en Olivares y, sobre las 22:50 horas, le dijo que la había estado vigilando y que "sospechaba que había estado con otro hombre, propinándole varias puñetazos" mientras la joven se defendió arañándolo.
El veredicto declara igualmente probado, en este caso por unanimidad del jurado, que sobre las 12:30 horas del 16 de octubre el procesado atacó de forma "sorpresiva" y sin que se pareja "se pudiera defender", tirándola al suelo y clavándole el cuchillo en repetidas ocasiones, sin que Estefany pudiera repeler la agresión ante la "sorpresa del ataque y la superioridad física del acusado", mucho más corpulento que la víctima.
Tras la lectura del veredicto, la Fiscalía de Sevilla ha mantenido su petición de condena de 28 años de cárcel (25 por el asesinato y tres por el delito de violencia familiar) y las acusaciones que ejercen la Junta y la familia han elevado a 30 años su petición de condena.
La defensa, por su parte, ha pedido una condena de 20 años y un día por el asesinato, y seis meses de cárcel por el delito de violencia habitual, o subsidiariamente una condena de un año y nueve meses por este último delito, además de 5 años de libertad vigilada y se ha opuesto a que se le imponga la medida de seguridad consistente en que no pueda acceder al tercer grado hasta que haya cumplido la mitad de la condena.
Admitió que le dio sólo cuatro o cinco cuchilladas
En el juicio, el acusado reconoció ante el jurado popular que arremetió en "cuatro o cinco" ocasiones con el cuchillo contra la víctima, que presentaba un total de 12 heridas por arma blanca. El acusado explicó en su declaración en el juicio que tras cometer el crimen llamó a su madre para entregarle a sus dos hijos menores. "He cometido un fracaso", aseguró José Manuel Rodríguez que le dijo en esa conversación a su madre, y agregó que a continuación "pensaba entregarse".
El trasfondo del crimen es una supuesta infidelidad de la mujer, que mantenía una relación con una persona que según el acusado estaba metido en el mundo de las drogas y él no quería que sus hijos se vieran relacionados con la drogadicción, según la versión del procesado, que también ha dicho que tenía cierto "temor o miedo" al compañero de su pareja porque éste había puesto en su estado de WhatsApp que "por las buenas le daba la gloria y por las malas le daba un tiro".
El acusado indicó que no consideraba a su pareja "capaz de serle infiel" porque creía que ella valoraba "el sacrificio que hizo" al dejar la República Dominicana, donde tenía una carrera en la Policía de 19 años y otra hija de un matrimonio anterior. La acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía le ha preguntado al acusado sobre una serie de mensajes enviados el día anterior al crimen, en los que insultaba a su pareja y hacía referencia a esa infidelidad.
El día de autos, el 16 de octubre de 2016, el acusado señaló que había quedado con su ex pareja para recoger a los niños -por entonces de cinco y tres años- y cuando llegó con su vehículo Estefany comenzó a "discutir", pidiéndole que le diera una carpeta del menor que tenía en el maletero, del que cogió dicha carpeta y un cuchillo que, según el ex policía, estaba guardado junto a otros efectos de una barbacoa familiar reciente.
A continuación se dirigió hacia su mujer, que estaba a unos 15 metros, portando la carpeta en una mano y el cuchillo en la otra, ha afirmado el acusado, que no dudó en añadir cínicamente que "ella podía ver el cuchillo y pudo entrar en su domicilio y cerrar la puerta", aspecto que ahora ha rechazado con rotundida el jurado. Cuando estuvo a su alcance, siempre según su versión exculpatoria, la víctima comenzó a lanzarle patadas y se produjo un forcejeo en el que ambos cayeron al suelo. También ha opinado que la víctima tuvo posibilidad de defensa, puesto que "de las 12 heridas, siete son de defensa", agregó el acusado, que sostuvo que la mujer cogió el cuchillo y completó su defensivo relato diciendo que "si el cuchillo no hubiera estado en el maletero, tal vez no habría estado hoy sentado aquí".
La defensa del acusado alegó inicialmente que los hechos no son constitutivos de un delito de asesinato, sino de un homicidio (imprudente o doloso), en el que además aprecia las circunstancias atenuantes de arrebato y confesión.
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