Una vigilante del Parlamento sufrió mobbing por denunciar "relaciones sexuales" en horario de trabajo
Una juez da la razón a la trabajadora, que fue trasladada a prestar servicio en un supermercado, después de denunciar los hechos.
La empleada volverá a su puesto el próximo día 7 de febrero y ha sido indemnizada con 3.000 euros por los daños y perjuicios
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Una denuncia sobre las supuestas "relaciones sexuales" que mantenían vigilantes de seguridad del Parlamento en Andalucía acabó en un caso de mobbing a la delegada sindical que los denunció, que fue trasladada a trabajar en un supermercado y a la que la Justicia ha dado ahora la razón, condenando a la empresa a devolverla a su puesto en el Parlamento y a indemnizarla con 3.000 euros por los daños y perjuicios causados.
La sentencia del juzgado de lo Social número 8 de Sevilla ha fallado a favor de la trabajadora Mónica Mena, representada por el abogado Luis Ocaña, y ha condenado a la empresa Grupo Control Empresa de Seguridad por el "acoso laboral" sufrido.
El fallo recoge como hechos probados que la trabajadora Mónica Mena, que es miembro del comité de empresa, comunicó al presidente del comité en una reunión celebrada el 11 de septiembre de 2018 unos "rumores" en relación al comportamiento de ciertos compañeros y compañeras dentro de las instalaciones del Parlamento andaluz donde prestan servicio. Dos días después se celebró una nueva reunión y la secretaria del comité de empresa remitió una copia a la empresa recogiendo que Mónica Mesa había puesto de manifiesto la circunstancia de que "hay información sobre que varios compañeros están manteniendo relaciones sexuales dentro del Parlamento en horario de trabajo", recoge la sentencia.
A continuación, el jefe de servicio de la empresa le comunicó que, según el departamento de Recursos Humanos, debía ser el comité quien procediera a la investigación, "al tratarse de meros rumores expuestos por la trabajadora", y varios días después, en concreto el 21 de septiembre de 2018, le comunicó a la denunciante que ante la "falta de aportación de pruebas" se había disuelto el comité de investigación. Y tres días después, el 24 de septiembre, el jefe de equipo de la empresa envió a los trabajadores sendos escritos indicando que Mónica Mena había puesto en conocimiento unos "hechos constitutivos de delito", lo que culminó con un comunicado por parte de los trabajadores pidiendo que se tomaran medidas disciplinarias "en relación a lo implicados y dejar de prestar servicio" con la denunciante ante la falta de confianza.
En ese momento, prosigue la sentencia, Mónica Mena denunció a la empresa la situación de "acoso" que estaba padeciendo, sin que la empresa se haya planteado investigación "al no haber una solicitud expresa de activación" y "considerar que ya la empresa tiene una imagen de lo que ha pasado".
La trabajadora tuvo entonces una baja laboral y cuando se reincorporó a su puesto, en noviembre de 2018, la empresa la trasladó a un supermercado en Los Bermejales, una decisión "derivada al parecer de la pérdida de confianza hacia la actora por parte del cliente", si bien hay varios escritos del jefe de servicio de asuntos general y gestión de personal del Parlamento que "niegan que el Parlamento haya tenido participación alguna en dicho traslado, ni para que opere el cambio de destino efectuado".
Sufrió un "boicot"
Mónica Mena ha explicado a este periódico que sufrió un verdadero "boicot" a su persona por haber denunciado que había una compañera que era objeto de "burlas" por parte de sus compañeros, quienes "decían que tenían relaciones con ella" y consideraba que estaba siendo objeto de un "trato vejatorio". Sin embargo, esos hechos denunciados "no los ha investigado nadie", recuerda Mónica, que lamenta cómo fue trasladada a un supermercado, un puesto "peor valorado". La actuación de la empresa, señala Mónica, fue un "castigo, una persecución por mi actividad sindical".
Tras la sentencia, Mónica se reincorporará el próximo lunes, 7 de febrero, a su puesto de trabajo en el Parlamento andaluz, algo que le satisface. "Lo llevo bastante bien porque mis compañeros quieren que siga realizando mi actividad sindical", ha añadido.
La sentencia del juzgado de lo Social número 8 de Sevilla concluye que en este caso "se aprecian las notas caracterizadoras del hecho denunciado. Se aprecia cómo las manifestaciones que fueron trasladadas por la trabajadora en el seno del comité de empresa, como miembro del mismo y que debió estar amparada por el deber de sigilo, trasciende no sólo del propio órgano sino que llega a la propia empresa, creándose además un comité de investigación de bases inexistentes y formado arbitrariamente y del que no forma parte precisamente la impulsora".
Un entorno "intimidatorio u ofensivo"
Pero fuera de todo esto, prosigue el fallo, los "intervinientes van más allá y proceden a dar publicidad a los hechos a toda la plantilla a través de un comunicado poniendo en la palestra el nombre de la impulsora, se hace a través de la cadena de mando por el jefe de equipo". Así, lo que pudiera calificar como un "acto aislado y puntual, realmente culmina creando un entorno intimidatorio u ofensivo para la víctima en el centro de trabajo y que culmina con un traslado de la trabajadora a instancias de los propios trabajadores y compañeros y que no ha resultado justificado por esa supuesta pérdida de confianza trasladada a la trabajadora, a la vista de las distintas certificaciones emitidas por el Parlamento de Andalucía".
Es el jefe de Equipo quien redacta dicho comunicado "sin que justifique el porqué de consignar el nombre de la trabajadora reconociendo que con ello se ha generado mayor conflicto", por lo tanto "existe una responsabilidad del mando al tratarse de una conducta intencional y de la empresa, por consentir la actuación de las personas".
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