El ex viceconsejero Agustín Barberá ingresa en prisión para cumplir su condena por los ERE

caso de los ERE

El ex alto cargo ha ingresado en la cárcel de Puerto-III, la misma donde cumple condena desde enero pasado el ex consejero Antonio Fernández

El pasado 30 de marzo la Audiencia de Sevilla le concedió un plazo de diez días para su ingreso voluntario tras rechazar suspender su ingreso por motivos de enfermedad

El ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá llega a la Audiencia para el juicio de los ERE.
El ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá llega a la Audiencia para el juicio de los ERE. / Julio Muñoz / Efe

El ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá ha ingresado en prisión para cumplir su condena de siete años y un día de prisión por el caso de los ERE, según han confirmado a este periódico fuentes de Instituciones Penitenciarias. El ex alto cargo ha ingresado en la prisión de Puerto-III, en el Puerto de Santa María, la misma en la que cumple condena desde el pasado 1 de enero el que fuera consejero de Empleo Antonio Fernández. Con el ingreso en prisión de Baberá, el único ex alto cargo que fue condenado a penas de cárcel por malversación que continúa en libertad es el ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, que continúa recibiendo tratamiento por el cáncer que padece.

Barberá ha ingresado de forma voluntaria en el centro penitenciario después de que la Audiencia de Sevilla le concediera un plazo de diez días el pasado 30 de marzo, después de denegar la suspensión de la pena privativa de libertad solicitada por la defensa de Barberá, que fue condenado a siete años y un día de prisión por el caso de los ERE.

Ha sido la propia dirección de la cárcel de Puerto III la que ha enviado un oficio a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que dictó la sentencia del denominado "procedimiento específico" de los ERE y encargada de la ejecución de la misma, informando de que Agustín Barberá se personó en el centro penitenciario para cumplir la condena de siete años y un día de cárcel.

El tribunal rechazó recientemente la solicitud de suspensión de la pena privativa de libertad realizada por la defensa del ex alto cargo de la Junta en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Tras recibir los informes solicitados al médico forense del Instituto de Medicina Legal (IML) y a los servicios médicos penitenciarios, la Fiscalía Anticorrupción se opuso a la suspensión solicitada, mientras que la acusación popular ejercida por el PP informó “en el sentido de que se proceda conforme a derecho en base a las facultades discrecionales atribuidas al tribunal”.

La enfermedad del penado puede ser tratada en la cárcel

Los magistrados añadieron en el auto que rechazó la suspensión de la condena que Barberá “no padece por tanto una grave enfermedad, cuya permanencia en prisión suponga un riesgo para su vida”, ya que, aunque “es cierto que padece una enfermedad grave incurable”, el tratamiento descrito “puede ser dispensado” en el centro penitenciario, “con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido”.

“Según los informes referidos, es obvio que la enfermedad que padece puede ser tratada en dicho centro, garantizando las salidas para las revisiones que prescriban los facultativos correspondientes”, asegura el tribunal, que refiere no obstante que entiende “los efectos que pueda tener el ingreso en el centro penitenciario en el estado anímico del penado, pero ello no obsta para que al mismo se le pueda dispensar el tratamiento en dicho centro, al igual que a otros penados que se encuentran en situaciones similares”.

Tras subrayar que no aprecian “motivos graves que obsten al cumplimiento de la pena de prisión impuesta” por el caso ERE, la Audiencia recuerda que “la doctrina constitucional no exige la existencia de un peligro inminente o inmediato, pero tampoco significa que cualquier dolencia irreversible autorice la concesión del beneficio”.

“Atendiendo a la ponderación y proporcionalidad que debe presidir la decisión del Tribunal, entendemos por las razones aludidas que el tratamiento del penado puede dispensarse en el centro penitenciario, en base a los informes obrantes en la presente ejecutoria y existiendo además internos en situaciones similares, por lo que procede denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad solicitada por la representación del penado”, concluye la Sección Primera, que acuerda remitir al centro penitenciario toda la documentación médica y el informe forense obrante en la ejecutoria “a los efectos procedentes”.

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