La veterinaria municipal culpa del brote a la "ocultación de información" por parte de los dueños de Magrudis
Caso Magrudis
La defensa pide el archivo de la causa contra la funcionaria, tal y como solicitó la Fiscalía de Sevilla.
Alega que tenía que inspeccionar 450 establecimientos y más de 90 industrias alimentarias, entre otras
La veterinaria municipal María José O. B. ha recurrido la decisión de la juez de Instrucción número 10 de Sevilla de procesarla en el brote de listeriosis que provocó cuatro muertos, siete abortos y 244 lesionados por la carne mechada que distribuía Magrudis, al considerar que la culpa de lo ocurrido se debió a la "ocultación de información" por parte de los dueños de Magrudis. La defensa de la funcionaria ha recurrido el auto dictado por la instructora el pasado 29 de junio y ha solicitado el archivo de la actuaciones contra la veterinaria, tal y como había solicitado la Fiscalía, porque entiende que no hay indicios para atribuirle ningún delito ni ninguna conducta "gravemente imprudente" por su actuación en relación con las dos inspecciones que se realizaron en el negocio.
El abogado Julio Criado explica en el escrito presentado en el jugado, al que ha tenido acceso este periódico, el elemento determinante de los resultados dañosos "no trae causa directa o indirecta de la insuficiencia o inadecuación del sistema de autocontrol evaluado" por la veterinaria municipal en las dos inspecciones realizadas en Magrudis ni en su actuación, porque "el elemento determinante del resultado dañoso en la entidad e intensidad con la que se produjo deriva, única y exclusivamente, de la ocultación de información por parte de los responsables de Magrudis que, no sólo ocultaron la existencia de brotes de listeriosis conocidos meses antes de que se produjera la alerta sanitaria, sino que, incluso una vez producida ésta, ocultaron la información sobre los clientes a los que se habían vendido los productos afectados para su venta al por menor, ni la cantidad o variedad de productos afectados, lo que impidió su rápida detección y retirada del mercado, permitiendo la propagación del brote hasta finalizar en el lamentable resultado de cuatro fallecidos, seis abortos y 244 lesionados".
La defensa alega que no puede soslayarse que sin el evento sobre el que se sustenta el mecanismo de seguridad alimentaria en el sistema diseñado por el legislador comunitario es la "propia responsabilidad de las empresas comercializadoras en el diseño e implementación de sistema de autocontrol que eviten los riesgos de contaminación microbiológica" -en Magrudis había laboratorios externos contratados para la elaboración y seguimiento del plan de actuación-, "la actuación de las administraciones públicas y de la funcionaria del Ayuntamiento no podía sino consistir en la verificación de la idoneidad y suficiencia del plan de autocontrol y en la comprobación de su seguimiento en función de la información proporcionada por la compañía o, en su caso, por parte del laboratorio externo contratado".
De esta forma, el letrado de María José O. B. insiste en que los daños producidos por el brote de listeriosis "no son consecuencia directa ni indirecta de su actuación, sino de las omisiones de información y ocultación de datos realizadas por otros imputados que, impidieron la temprana detección de la bacteria listeria monocytogenes en los productos que elaboraban de tal modo que se impidiera su acceso a los consumidores, o, como mínimo, se limitara al máximo su comercialización y propagación. Y ello hasta el punto de que, como se desprende de las actuaciones, fue precisa la intervención de la fuerza pública e, incluso, la realización de escuchas telefónicas autorizadas por auto de 4 de septiembre de 2019 -poco menos de un mes después de que el 5 de agosto de 2019 se constatara la existencia del primer brote, y una vez declarada la alerta sanitaria- y prorrogadas en diversas ocasiones para realizar las investigaciones necesarias en orden a averiguar los datos que ocultaban los responsables de la compañía, y en definitiva esclarecer cuáles eran los productos afectados, su cantidad y su distribución en orden a poder retirarlos del mercado, evitar la propagación del brote y, en definitiva la causación de los resultados dañosos".
Más de 450 establecimientos para inspeccionar
La defensa alude también a la sobrecarga de trabajo del servicio municipal encargado de las inspecciones y la escasa plantilla y, en este sentido, señala que en el año 2019 la veterinaria procesada tenía asignada la inspección de 450 establecimientos de alimentación (restauración, comedores escolares y universitarios, supermercados, mercados de abastos, galerías comerciales, hipermercados, en el distrito 5, que comprende los barrios del Tiro de Línea, Porvenir y las Tres Mil Viviendas, además de 90 industrias alimentarias de los polígonos industriales el Pino y Parsi, así como las industrias en Induico, Ronda del Tamarguillo y la avenida Santa Clara de Cuba.
A esto se une, prosigue, la realización de inspecciones de food-truck en el Muelle de Nueva York o en los bajos del Paseo de las Delicias, en el Mercado de la Lonja del Barranco y, además, coordinar, distribuir y participar en las Fiestas Primaverales (Semana Santa y Feria).
Dice el letrado que éste es el motivo por el que la Fiscalía hizo hincapié en su informe de abril de 2021 en "la carga de trabajo de los 9 veterinarios que prestaban sus servicios en el Distrito de Sevilla” que “se suplía en parte con la [obligada] confianza que ofrece la implantación del Sistema de Autocontrol de empresas alimentarias, en tanto sistema obligatorio que identifica los posibles riesgos de contaminación en la cadena de alimentos, que establece unas normas para controlar dichos peligros y así minimizar las probabilidades de intoxicación”, de manera que la comprobación de la veterinaria investigada del hecho de que la empresa tuviera contratado el Sistema de Autocontrol, “permitía suponer que se estaban realizando todos los controles periódicos, incluidas tomas de muestra y que [en] caso de resultados positivos, serían comunicados”.
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