Los vecinos de las 91 viviendas de Écija adjudicadas a un fondo buitre pierden una primera batalla judicial
El abogado de los vecinos anuncia un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA
El PSOE denuncia el abandono de 91 viviendas de Écija en manos de un fondo buitre

Un grupo de vecinos de Écija ha perdido su primera batalla judicial para reclamar la nulidad de las adjudicaciones a un fondo buitre en subasta de 91 viviendas sociales que eran propiedad de una empresa pública, según la sentencia dictada por un juzgado de lo Contencioso-administrativo. El abogado Francisco Tejado Vaca, que representa a los vecinos, ha anunciado que presentará un recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el marco de una serie de actuaciones judiciales, al tiempo que los vecinos seguirán con las movilizaciones ante el Ayuntamiento de Écija y el Parlamento de Andalucía para que "se haga Justicia" en este caso, en el que los afectados son arrendatarios de las viviendas de protección oficial que fueron adjudicadas por la administración concursal en una subasta que tuvo lugar el 30 julio 2020.
El proceso judicial que afecta a estas viviendas culminó con la venta de las mismas a la empresa Desarrollos Urbanísticos Ría del Rompido S.L., un fondo buitre que las adquirió tras un proceso de subasta pública.
La sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Sevilla ha desestimado el recurso presentado por un grupo de vecinos contra la "tácita desestimación del recurso de alzada" que presentaron contra una resolución de la delegación territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, considerando que la transmisión de las viviendas era nula de pleno derecho conforme al artículo 32 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucia, por lo que debía instarse la declaración de nulidad o bien "declarar directamente la Administración la nulidad y ejercer el derecho de retracto o cederlo al Ayuntamiento o arrendatarios".
La letrada de la Junta de Andalucía pidió la desestimación del recurso de los vecinos, señalando que el artículo 33 del reglamento de Viviendas Protegidas sólo cabe aplicarse "en la segunda y posteriores transmisiones" y además "no se prevé el ejercicio del dereco de tanteo y retracto en el caso de autos en el que se realiza una primera transmisión".
Por su parte, la juez concluye en la sentencia que, en contra de lo que sostienen los vecinos, "que el tenor del artículo 33 es claro, de forma que al indicar que en el caso de autos es aplicable el Capítulo IV, esta aplicación lo es a las segundas y posteriores transmisiones, pero no a las primeras transmisiones, ya que ese Capítulo IV solo se refiere a las segundas y posteriores transmisiones", por lo que considera que la resolución de la delegación de Fomento es "ajustada a derecho ya que nos encontramos ante una primera transmisión". Y lo explica de la siguiente forma: "Primera transmisión es aquella que se hace directamente al promotor de la obra, y ello es lo que sucede en el caso de autos. Y es que la transmisión tuvo lugar mediante adjudicación por subasta pública tras el concurso de la sociedad promotora de la vivienda. Es decir, se adquiere directamente del promotor. En definitiva, no tratándose de una segunda o posterior transmisión, no es de aplicación al caso de autos lo dispuesto en el artículo 33 citado".
El abogado Francisco Tejado ha insistido en que se ha interpretado "de forma contraria a derecho" el artículo 33 del Reglamento de Viviendas Protegidas y también se ha realizado, a juicio, una interpretación igualmente errónea del artículo 28.7 del mismo reglamento, que exceptúa las "transmisiones forzosas, judiciales o extrajudiciales, que se someten al artículo 33 de este reglamento o al título IX de la ley 1/2010".
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