Un vecino de Sevilla es condenado por abusar de su hija pero se libra de la cárcel gracias a la víctima

Abusos sexuales

Imagen de archivo de una manifestación contra los abusos sexuales.
Imagen de archivo de una manifestación contra los abusos sexuales. / Bienvenido Velasco (Efe)

A veces la vida, y quien dice vida dice una persona, da una segunda oportunidad a alguien que aparentemente no se la merece. Haría bien en reflexionar sobre ello, y sobre muchas otras cosas, un vecino de Sevilla que durante años abusó de su propia hija, desde que sólo era una niña hasta que ya había enfilado la adolescencia, y que ha sido condenado a dos años de cárcel por su abominable comportamiento. Y sin embargo no entrará en prisión porque así lo ha decidido la víctima. La joven, que ahora tiene 27 años, compareció en el juicio y el tribunal le preguntó si accedía a que se suspendiera la ejecución de esa pena de prisión. En otras palabras, fue cuestionada sobre si quería que su progenitor acabase entre rejas o no. Y ella contestó que estaba de acuerdo con la suspensión y con que su padre no fuese enviado a un centro penitenciario.

Este peculiar caso fue juzgado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla. En la sentencia, dictada el 1 de julio y facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), relata que los hechos comenzaron a principios de 2006, entre enero y marzo, en la localidad de Huelva donde Francisco Javier M.N., de 36 años, convivía entonces con su familia. La sentencia relata que la hija, que a finales de enero había cumplido 9 años, acudió en una ocasión a la llamada de su padre y este, una vez allí, le dijo que se tumbara en la cama. Después le bajó hasta la cintura el bañador que llevaba ella y a continuación se colocó encima y comenzó a “refregar sus genitales” con los de la menor.

En aquella época, “como quiera que Francisco Javier consumía en ocasiones alcohol en cantidad excesiva”, su mujer “no consentía que se acostara con ella” y él entonces aprovechaba para acostarse con su hija en otro dormitorio, “En esta tesitura, en distintas ocasiones el hombre se situaba en la cama detrás de la niña y comenzaba a rozar y friccionar sus genitales con los de ella”, narra la Sección Primera. En una de esas oportunidades incluso “empezó a masturbarse delante de la niña”. Pero no sólo eso, también “le dijo que lo besara y que le diera un lametón en su miembro viril, a lo que ella accedió”.

Estos lamentables episodios se produjeron en el domicilio de la localidad onubense y se alargaron en el tiempo entre 2009, cuando la menor tenía doce años, y principios de 2012, cuando ya iba a cumplir quince. La sentencia no concreta las fechas exactas en que ocurrieron.

Lo que sí detalla es el último episodio, que data del verano de 2012. Para entonces, Francisco Javier y su esposa ya se habían separado y el hombre empezó a vivir en otro pueblo de Huelva. Un día indeterminado, el procesado y su hija acudieron a una barbacoa en casa de unos vecinos. La adolescente “llevaba un biquini” y en un momento dado entró para ducharse. Su padre la siguió y trató de abrir la puerta del baño “con intención de mantener relaciones sexuales” con ella. Al mismo tiempo le decía “que lo había estado provocando todo el día y que la iba a penetrar hasta dentro”. Finalmente no consiguió acceder a la estancia, así que comenzó a masturbarse y después se marchó.

Todos estos hechos fueron denunciados por la joven en 2019 en la Comisaría de Écija, donde residía junto a su madre. Como consecuencia de ellos, según explica la sentencia, ha desarrollado un cuadro de estrés postraumático.

El juicio fue realmente breve. Consistió en un breve interrogatorio al acusado, que admitió los hechos que se le imputaban, y la comparecencia de la hija. La Fiscalía modificó su escrito de acusación provisional para adecuarlos al acuerdo previo alcanzado con la defensa y la víctima y el tribunal anticipó el fallo de la sentencia. También la declaró firme porque las tres partes anunciaron su intención de no recurrirla, cosa lógica al ser el fruto de una conformidad.

Los magistrados condenan a Francisco Javier M.N. a esos dos años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales y a una multa de 630 euros por otro delito de tentativa de abusos (por el incidente de la barbacoa). De acuerdo con los términos pactados entre las partes, el tribunal también le impuso la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su hija durante siete años, tiempo al que hay que restar los más de cinco años que ya suma desde que se le impuso esa misma medida cautelar en mayo de 2019, y el pago de una indemnización de 18.054 euros, cantidad que el acusado ya había consignado antes del juicio.

La pena de reclusión es tan leve porque el juzgado fue beneficiado con las atenuantes de reparación del daño (por el dinero ya reservado para resarcir a la víctima) y de dilaciones indebidas (”la tramitación del procedimiento ha sufrido retrasos significativos por causas no imputables al acusado”). Y obviamente la acusación particular ejercida por la hija se adhirió a esa petición definitiva del Ministerio Público. La defensa, a la vista de la conformidad de su cliente con los hechos relatados y con las penas solicitadas, coincidió en que la continuación del juicio no era necesaria.

Tras la lectura del fallo y la declaración de firmeza de la sentencia, la defensa pidió la suspensión de la ejecución de la pena de cárcel. “Habiéndose pronunciado la perjudicada a favor de la suspensión”, es decir, a favor de que su padre no entrase en prisión, la Fiscalía y la acusación particular se mostraron favorables a la solicitud del encausado. Las únicas condiciones que pusieron son que no cometiese ningún delito en un plazo de dos años y que realizase un programa de educación sexual. La defensa no opuso ningún pero.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla resuelve sobre la suspensión en la misma sentencia. Primero recuerda que el artículo 80.1 del Código Penal establece la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad (cuando no son superiores a dos años) “si es razonable esperar” que el hecho de entrar en la cárcel no es necesario para evitar la comisión futura de nuevos delitos por parte del penado. Para eso deben tenerse en cuenta las circunstancias del delito cometido, las circunstancies personales del acusado, sus antecedentes (en este caso no tenía) y su conducta posterior.

Tras analizar esos factores, la Audiencia acuerda concederle la suspensión pero por un plazo de tres años, “dada la entidad” de los abusos. Es decir, que Francisco Javier M.N. se libra del centro penitenciario siempre que no cometa ningún delito durante ese plazo y que se someta al susodicho programa de educación sexual.

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