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El 'sólo sí es sí' resta un año de cárcel a un hombre que abusó de su hijastra adolescente en Córdoba

Sentencia del TSJA

El alto tribunal andaluz no sólo corrige los diez años de prisión que le impuso la Audiencia, sino que también rebaja la indemnización de 45.000 a 20.000 euros

La ley del 'sólo sí es sí' deja en libertad a un violador que debía estar en la cárcel hasta 2024

La sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en Granada. / Europa Press
L.A.L.

16 de enero 2023 - 13:49

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de diez años de cárcel a nueve años y un día la condena impuesta a un hombre que abusó sexualmente de la hija adolescente de su pareja sentimental en Córdoba capital. La modificación obedece a la aplicación de la nueva ley del ‘sólo sí es sí’ por ser más favorable al reo, aunque la sentencia aún es recurrible ante el Tribunal Supremo.

Según ha informado este lunes el TSJA, la Sala de lo Civil y lo Penal actúa de oficio y, sin que la defensa lo solicitase ni explícita ni implícitamente en su recurso de apelación, reduce la pena que la Audiencia de Córdoba impuso a Luis María L.J. el 26 de octubre de 2021 por un delito de abuso sexual con prevalimiento por la relación existente con la víctima, que lo trataba como a un padre. Y todo ello, explican los jueces, “por aplicación de la normativa vigente” y por el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.

No acaban ahí los beneficios para el condenado. En la sentencia, fechada el pasado 21 de diciembre, el TSJA también disminuye de 45.000 a 20.000 euros la indemnización que el hombre deberá abonar a su hijastra. En este aspecto sí estima parcialmente el recurso de la abogada defensora.

El alto tribunal andaluz no cambia ni una coma de los hechos declarados probados por la Audiencia cordobesa. Luis María L.J. convivió durante cuatro años con su entonces pareja y su hija y esa relación se prolongó durante doce años. La menor “lo consideraba como un padre y este la trataba como una hija”.

En ese contexto, sobre la 1.00 de la madrugada del 6 de abril de 2018, ocurrieron los hechos. La menor, que tenía quince años, estaba en su cama tendida boca abajo cuando su padrastro entró, le quitó la ropa y empezó a tocarle sus partes íntimas. Al moverse ella, él le preguntó “¿estás bien?, ¿tienes fiebre? Te he oído hablar y creía que te pasaba algo”. La joven se tapó entonces con las sábanas y el hombre se marchó.

El suceso trascendió cuando la víctima escribió a través de las redes sociales a su hermano, que vivía en Sevilla, y le contó lo ocurrido. El familiar se trasladó de inmediato a Córdoba para auxiliarla.

Los magistrados del TSJA se pronuncian de oficio sobre el efecto que en el caso analizado puede tener la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Y así explican que, tras la reforma legal, la conducta del acusado se corresponde con los apartados 1, 3 y 4-e) del artículo 181 del Código Penal, que “con mínimas modificaciones son fiel trasunto de los preceptos aplicados en la sentencia de instancia y vigentes en la fecha de comisión del delito, esto es, el artículo 183, apartados 1, 3 y 4-d”.

En todo caso, matizan, el prevalimiento propio de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco del actual artículo 181.4-e) refleja una figura más específica que el “abuso de una situación de superioridad” que genéricamente contempla, tras la reforma, el artículo 178.2, al que a su vez remite el 181.2, “por lo que el primer precepto citado debe prevalecer, conforme al principio de especialidad de la regla primera del artículo 8 del propio Código Penal”.

En la práctica, la pena asignada al delito tras la reforma del artículo 181.4 es de nueve años y un día a doce años de prisión. El límite máximo, los doce años, no varía entre la actual normativa y la antigua, pero “es un año inferior en el mínimo”. Con la antigua ley, diez años. Con la nueva, nueve años y un día. De hecho, la condena de la Audiencia “sería igualmente imponible en abstracto”, reconoce el TSJA, “pero no hay razón que justifique la diferente individualización concreta del tramo legal” para los casos en los que no concurre ninguna agravante de alcance general, es decir, “las circunstancias personales del culpable y la mayor o menor gravedad del hecho”.

En este sentido, el TSJA recuerda que la Audiencia de Córdoba no estimó que ninguno de esos factores justificara imponer una pena por encima del límite mínimo legal (los diez años). Es más, consideraron que esa condena mínima era proporcionada porque “la sumisión de la víctima” se había limitado “a un solo abuso nocturno”. El TSJA “tampoco encuentra razones para apartarse de ese criterio minimalista” e impone los referidos nueve años y un día de prisión a Luis María L.J.

El TSJA justifica los 20.000 euros en que fue "un acto puntual y aislado de abuso"

El cambio de condena no afecta a la orden de alejamiento ni la medida de libertad vigilada una vez que salga de la cárcel, pero sí a la indemnización. La Audiencia estableció que el abusador debería pagar 45.000 euros a la víctima al entender que la menor “no fue capaz de superar” el daño moral y psíquico provocado por el abuso, hasta el punto de que (…) era incapaz de seguir no sólo durmiendo en la misma habitación, sino habitando en la misma casa”. Eso obligó a la madre a vender el inmueble y mudarse. La joven tuvo que cambiar de centro educativo y ese traslado “no fue tampoco satisfactorio”, según la primera sentencia.

El TSJA, en cambio, afirma que los 45.000 euros “superan la media” de indemnizaciones “acordadas en casos similares por los órganos judiciales de este territorio” y puntualiza que las “consecuencias de cambio de domicilio y fracaso escolar parecen desproporcionadas para vincularse causalmente con un acto puntual y aislado de abuso sexual”. En su opinión, “pueden obedecer a otras consideraciones utilitarias o a circunstancias idiosincrásicas preexistentes de la menor”, de modo que “esas pretendidas consecuencias no deben ser tenidas en cuenta sino de forma muy accesoria en la cuantificación indemnizatoria”. Por todo ello, la Sala rebaja la cantidad a 20.000 euros y los considera “suficiente resarcimiento del daño inferido”.

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