El TSJA quita tres años y medio de cárcel al teniente de la Guardia Civil de Sevilla condenado por ayudar a narcotraficantes
Guardia Civil
La pena baja de ocho años y diez meses a cinco años y cuatro meses tras ser absuelto de una tentativa de tráfico de drogas y otra de hurto, al entender los jueces que la Audiencia de Sevilla no llegó a probar que esos delitos no fueron provocados por un agente encubierto
La corrupción tiene un precio: condenado a casi nueve años de cárcel el guardia civil de Sevilla que ayudó a narcotraficantes
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de ocho años y diez meses a cinco años y cuatro meses de cárcel la condena al teniente de la Guardia Civil que fue juzgado en la Audiencia de Sevilla por delitos de cohecho, tráfico de drogas en grado de tentativa y hurto también en grado de tentativa. La Sala de lo Civil y Penal lo absuelve del delito de tráfico de drogas en grado de tentativa y de uno de los dos delitos de tentativa de hurto por los que fue condenado tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular “por falta de prueba de no haberse tratado” de delitos provocados.
La Audiencia condenó al agente Raúl P.M. a cinco años de prisión, once años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y el pago de una multa de 3.600 euros por un delito continuado de cohecho; tres años de cárcel y multa de 1.500.000 euros por un delito de tráfico de drogas en grado de tentativa; seis meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa, y cuatro meses de cárcel por un segundo delito de hurto intentado, concurriendo en todos los delitos la atenuante de dilaciones indebidas. Además, lo absolvió de un delito de revelación de secretos.
En este sentido, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado y lo absuelve del delito de tráfico de drogas en grado de tentativa y del delito de tentativa de hurto por el que fue condenado a seis meses de prisión, manteniendo las penas impuestas por el delito de cohecho y por el segundo de los delitos de tentativa de hurto.
Asimismo, la Audiencia de Sevilla condenó a un segundo investigado a un año y medio de prisión y el pago de una multa de 1.080 euros por un delito de cohecho; un año de cárcel y multa de 600.000 euros por el delito de tráfico de drogas en grado de tentativa; dos meses de prisión, que por imperativo legal se sustituyen por el pago de una multa de 720 euros, por un delito de hurto en grado de tentativa; y tres meses de cárcel por un segundo delito de hurto intentado, concurriendo en todos los delitos las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas. Este acusado también recurrió en apelación ante el TSJA, que ha desestimado íntegramente el mismo.
De igual modo, la Audiencia condenó a un tercer acusado a nueve meses de prisión y el pago de una multa 600.000 euros por el delito de tráfico de drogas en grado de tentativa; dos meses de prisión, que por imperativo legal se sustituyen por el pago de una multa de 720 euros, por un delito de hurto en grado de tentativa; y tres meses de cárcel por un segundo delito de hurto intentado, concurriendo en todos los delitos las atenuantes de confesión tardía, drogodependencia y dilaciones indebidas.
Tal y como recoge la Audiencia en su sentencia, el jurado popular consideró probado que el teniente de la Guardia Civil acusado, con destino en los años 2019 y 2020 en la Unidad de Seguridad Ciudadana de Sevilla, por razón de su cargo “sólo tenía acceso limitado a las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no pudiendo acceder a la base de datos del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), que es donde se recogen informaciones de personas, organizaciones e investigaciones en curso a nivel nacional”.
Según el jurado, este agente de la Guardia Civil, a través del segundo de los acusados, José María C., “con el que mantenía relaciones cordiales y al que conocía desde bastante años atrás, tuvo conocimiento de los contactos de éste con personas que se dedicaban al tráfico de drogas, y con la finalidad de adentrarse en las organizaciones y obtener dinero a cambio, accedió a colaborar con ellos ofreciendo la información policial que, como intermediario entre los narcotraficantes y él, le era solicitada” por José María.
“Con esta finalidad de adentrarse en las organizaciones criminales y obtener dinero a cambio”, el agente de la Guardia Civil “accedió a las bases de datos a las que sí tenía acceso por su cargo, pero como quiera que la información así obtenida era de escasa relevancia e interés para los narcotraficantes, intentó atraer” a un agente encubierto -
funcionario de la Policía Judicial, teniente del EODA y responsable de la investigación del tráfico de drogas en Sevilla, que había sido autorizado judicialmente para dicha actuación-, a fin de que “colaborara con él de forma activa operando en las bases del CITCO, a las que éste sí tenía acceso, grabando a las personas físicas, personas jurídicas y vehículos vinculados a las operativas de actividades de tráfico de drogas para conseguir un plus de seguridad y garantizar el éxito de la actividad y también conocer si alguna unidad policial los estuviera investigando”.
Intentaron robar hachís de la Comandancia
La sentencia enumeraba a continuación algunas de estas actuaciones, y señala que, el día 14 de junio de 2020, el agente tuvo conocimiento de la existencia de un vehículo intervenido en la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla que podría contener 100.000 euros ocultos en una ‘caleta’ de su interior, por lo que el día 21 de ese mismo mes se dirigió junto con los otros dos investigados y el agente encubierto a dicho vehículo “para apoderarse, con ánimo de enriquecimiento injusto, del dinero referido, lo que no pudieron lograr ya que, tras rebuscar en su interior, nada encontraron”.
Así, “con la idea de realizar cualquier actividad relacionada con el tráfico de drogas para conseguir dinero”, el agente condenado “también organizó una operativa para apoderarse de fardos de hachís, sustituyéndolos por otros fardos de aspecto similar que contuvieran una sustancia inocua”, de modo que, en la noche del día 7 de agosto de 2020, los tres acusados, en compañía del agente encubierto, se dirigieron al contenedor de la Comandancia de la Guardia Civil donde se guardaba la droga intervenida en operaciones policiales y, “teniendo conocimiento de que en su interior había una cantidad importante de hachís, con ánimo de enriquecimiento injusto, se apoderaron de 29 fardos” de hachís.
Los acusados dejaron en el lugar donde se encontraba la droga otros 16 fardos de aspecto similar que contenían arena a fin de “no originar sospechas de que se habían apoderado de la droga”, tras lo que cargaron los fardos en una furgoneta que fue interceptada por la Guardia Civil cuando abandonaba la Comandancia, procediendo a intervenir la droga y la furgoneta, en cuyo interior se encontraban dos de los acusados, todo ello mientras el agente investigado salía de la Comandancia en un vehículo oficial. El valor de la droga intervenida a los tres investigados asciende a 1.525.459,13 euros y “estaba destinada a ser vendida a terceras personas”.
El TSJA, en su sentencia, fechada el día 14 de noviembre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recoge como hechos probados los mismos que la Audiencia con una excepción, y es que considera que “con la idea de realizar cualquier actividad relacionada con el tráfico de drogas para conseguir dinero”, el agente condenado “también participó en una operativa para apoderarse de fardos de hachís (...)”, sustituyendo de este modo la expresión “organizó” que recoge la sentencia de la Audiencia de Sevilla por “participó” y concluyendo que “no ha podido determinarse que la iniciativa de esta operativa partiera” del guardia civil condenado “ni descartarse que hubiera partido del agente encubierto”.
La defensa del agente recurrió alegando que los delitos por los que ahora ha sido absuelto fueron provocados, por cuanto la iniciativa de su comisión fue del agente encubierto, que por tanto se habría convertido en un “agente provocador” al incitarle a la realización de tales delitos, punto en el que el TSJA analiza una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que “aborda con meticulosidad, y en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la cuestión de las garantías para el acusado de que el delito por el que se le acusa no haya sido provocado por un agente policial a fin de obtener su detención”.
Al hilo de ello, el TSJA explica que, “además de determinar si cuando se autorizó la operación encubierta existían sospechas objetivas de que la persona investigada participaba en actividades delictivas o estaba predispuesto a hacerlo, la jurisprudencia del TEDH, y ahora también el Tribunal Constitucional, añaden una muy importante garantía referida a la carga probatoria”, y es que esta sentencia señala que, en lo concerniente a la obligación de verificar si hubo o no provocación, “corresponde a la acusación la carga de la prueba de que no la hubo”, todo ello “siempre que las alegaciones del acusados no sean totalmente inverosímiles, esto es, sean defendibles”.
El TSJA, seguidamente, aplica estos criterios sobre los delitos intentados de hurto de los fardos de hachís y de tráfico de drogas (que es consecuencia inherente al de hurto) por los que fue condenado el guardia civil y concluye que, en relación únicamente a estos dos delitos, “procede la absolución” del agente “por falta de prueba de no haberse tratado de un delito provocado”, un pronunciamiento que “no comporta como consecuencia la absolución de los demás acusados y condenados por estos mismos delitos, pues respecto de ellos sí resulta determinante lo que suscribieron en el escrito de conclusiones definitivas, así como el haberse aquietado con el pronunciamiento que los considera autores de tales delitos”.
“Intervención imprescindible y activa” del agente encubierto
En concreto, y en cuanto al intento de sustracción de fardos de hachís intervenidos policialmente y su sustitución por otros, el TSJA señala que las manifestaciones efectuadas en el juicio por el acusado sosteniendo que la iniciativa correspondió al agente encubierto, y su protagonismo activo, “no pueden, desde luego, calificarse como inverosímiles, en particular porque no hay prueba ninguna de cómo el acusado habría podido conocer la existencia de esos fardos, mientras que su conocimiento era mucho más asequible para el agente encubierto, y porque su colaboración, autorizando la entrada de la furgoneta en las dependencias, y la entrega de la llave del contenedor, denotan o sugieren una intervención imprescindible y activa del agente encubierto no sólo en la fase de ejecución, sino también en la de su ideación”, por lo que “no puede calificarse como inverosímil o indefendible la alegación de delito provocado por la defensa”.
De este modo, “resulta necesario ver si la acusación ha probado que no hubo provocación, al corresponderle la carga de la prueba” según la doctrina del Tribunal Constitucional, y en este sentido “es cierto que no se menciona ni por el jurado ni por la magistrada presidente en su sentencia ninguna prueba, que no sea la sola declaración del agente encubierto, que a estos efectos ha de calificarse como insuficiente”, agregando que, respecto de este delito, “a diferencia de los otros, no se ha aportado ninguna grabación de conversaciones alusivas al mismo, pese a que el agente encubierto aseveró que sí existieron, siendo evidente que dicha falta no puede perjudicar al reo, ni puede a estos efectos suplirse, como esmeradamente se intenta en la sentencia, con la consideración de otras grabaciones de conversaciones en las que el acusado proponía al agente otras operaciones diferentes a la sustracción de droga”.
“Con ser ello relevante desde el punto de vista de la falta de corroboración de lo manifestado por el agente encubierto, ha de añadirse algo que intensifica las dudas”, como es que uno de los acusados manifestó en el juicio que fue el agente encubierto “quien le dio la información y le propuso comprar fardos para su sustitución, con sustancia inocua, a los que querían sustraerse, explicando que fue él quien facilitó las fotos para elegir los fardos que fueran a sustituirlos, llegando incluso a rechazar alguno por su falta de parecido, lo que sí denota que quien tenía la información de la existencia de los fardos de droga en la comandancia era el agente encubierto”, argumenta el TSJA.
“No estamos diciendo que haya prueba cumplida de la veracidad de lo manifestado” por este acusado, “pero sí que la misma intensifica las dudas sobre a quién perteneció la iniciativa, información inicial, incitación y planificación del golpe que pretendía darse en la comisaría y que, precisamente, fue el que determinó la detención de los acusados”, concluyen la sentencia.
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