El TSJA quita tres años y medio de cárcel al teniente de la Guardia Civil de Sevilla condenado por ayudar a narcotraficantes
Guardia Civil
La pena baja de casi nueve años de prisión a cinco años y cuatro meses al entender los jueces que el acusado no organizó el robo de fardos de hachís en la Comandancia sino que "participó"
La nueva sentencia deja en el aire el papel del testigo clave, un agente encubierto que denunció lo ocurrido, al destacar su "intervención imprescindible y activa" en esa tentativa de hurto
La corrupción tiene un precio: condenado a casi nueve años de cárcel el guardia civil de Sevilla que ayudó a narcotraficantes
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de ocho años y diez meses de cárcel a cinco años y cuatro meses la condena al teniente de la Guardia Civil que fue juzgado en la Audiencia de Sevilla por delitos de cohecho, tráfico de drogas en grado de tentativa y hurto también en grado de tentativa. La Sala de lo Civil y Penal lo absuelve del delito de tráfico de drogas en grado de tentativa y de uno de los dos delitos de tentativa de hurto por los que fue condenado tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular “por falta de prueba de no haberse tratado” de delitos provocados.
La Audiencia condenó al agente Raúl P.M. a cinco años de prisión, once años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y el pago de una multa de 3.600 euros por un delito continuado de cohecho (aceptó dinero de redes de traficantes); tres años de cárcel y multa de 1,5 millones de euros por un delito de tráfico de drogas en grado de tentativa; seis meses por un delito de hurto en grado de tentativa; y cuatro meses por un segundo delito de hurto intentado. En todos los delitos concurrió la atenuante de dilaciones indebidas. El agente, además, fue absuelto de un delito de revelación de secretos.
El TSJA, en una sentencia facilitada por su oficina de comunicación, estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado y lo absuelve de las tentativas de tráfico de drogas y de hurto, la primera, aunque mantiene las penas impuestas por el cohecho y la segunda tentativa de hurto.
En una extensa sentencia de 76 páginas fechada el pasado 14 de marzo, la Audiencia relataba que el jurado popular consideró probado que el teniente, que en 2019 y 2020 estaba destinado en la Unidad de Seguridad Ciudadana (Usecic) de Sevilla, “sólo tenía acceso limitado a las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado" por razón de su cargo, así que no podía acceder a la del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (Citco), "que es donde se recogen informaciones de personas, organizaciones e investigaciones en curso a nivel nacional”.
A través del segundo acusado, un trabajador de una tienda de motos de agua de Sotogrande (Cádiz) que atiende al nombre de José María C.C. y con quien mantenía "relaciones cordiales" desde "bastante años atrás", supo que este tenía contactos con personas dedicadas al tráfico de drogas. Entonces, "con la finalidad de adentrarse en las organizaciones y obtener dinero a cambio", accedió a colaborar con ellos "ofreciendo la información policial" que le solicitaba ese segundo investigado, quien actuó como "intermediario" entre los narcos y el teniente. De su estrechísima relación hay múltiples pruebas al margen de la propia confesión del encausado. La sentencia, por ejemplo, cita que se contabilizaron 3.232 mensajes entre ambos.
Raúl P.M. accedía así a las bases de datos que sí eran accesibles para él, pero esa información era "de escasa relevancia e interés para los narcotraficantes". Eso lo condujo a intentar "atraer” a un compañero de la Comandancia, a la sazón teniente del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) y por tanto responsable de la investigación del tráfico de drogas en Sevilla. Lo que no sabía es que ese agente, al "escamarse" con ese interés del acusado por asuntos que no eran de su competencia, sospechó de sus intenciones e informó a sus superiores. El punto de inflexión ocurrió cuando le habló de que unos "amigos" necesitaban "un favor para traer un velero con cocaína desde Sudamérica".
Los mandos del jefe del EDOA, previa consulta a la Audiencia Nacional, le propusieron entonces que trabajase como agente encubierto y se hiciese pasar por corrupto ante el teniente de la Usecic. Y así hizo tras obtener la pertinente autorización judicial.
Su estrategia consistió en “colaborar" con Raúl P.M. "de forma activa" operando en las bases del Citco pero sólo dándole información que previamente era filtrada por sus superiores. También actuó "grabando a las personas físicas, personas jurídicas y vehículos vinculados a las operativas de actividades de tráfico de drogas para conseguir un plus de seguridad y garantizar el éxito de la actividad y también conocer si alguna unidad policial los estuviera investigando”.
Intentaron robar hachís de la Comandancia
La sentencia enumera algunas de estas actuaciones. El 14 de junio de 2020, a través de José María C.C., el agente tuvo conocimiento de la existencia de un vehículo intervenido en la Comandancia de la Guardia Civil que podría contener 100.000 euros ocultos en una caleta de su interior, así que el día 21 se dirigió junto con los otros dos investigados y el agente encubierto con el objetivo de “apoderarse" de ese dinero "con ánimo de enriquecimiento injusto". El problema es que salieron igual que habían entrado porque "nada encontraron" después de "rebuscar" dentro del coche. El tercer acusado, Roberto O.C., era primo de José María C.C. y mecánico y fue requerido para que desmontara el interior del vehículo.
La segunda operación, la mayor de todas, fue organizada en el contexto de su "idea de realizar cualquier actividad relacionada con el tráfico de drogas para conseguir dinero”. Lo que hizo Raúl P.M., según narra la sentencia, fue montar una "operativa" para sustraer fardos de hachís que estaban almacenados en la Comandancia y sustituirlos por otros de aspecto similar "que contuvieran una sustancia inocua”. Con ese fin, los tres encausados y el agente encubierto entraron en el recinto em la noche del 7 de agosto de 2020 y se dirigieron al contenedor donde se guardaba la droga intervenida en operaciones policiales. “Teniendo conocimiento de que en su interior había una cantidad importante de hachís", afirma la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado, se apropiaron de 29 fardos y en su lugar dejaron 16 rellenos de arena para “no originar sospechas de que se habían apoderado de la droga”.
Después cargaron los sacos en una furgoneta que la Guardia Civil, avisada de antemano por el agente encubierto, interceptó justo cuando abandonaba la Comandancia. Las autoridades intervinieron la droga allí mismo y detuvieron a José María C.C. y Roberto O.C.. El agente investigado, mientras tanto, ya había salido salía de la Comandancia en un vehículo oficial, pero una patrulla lo siguió y lo arrestó poco después. El valor de la droga sustraída era de 1.525.459,13 euros y “estaba destinada a ser vendida a terceras personas”.
Los argumentos del TSJA
El TSJA, cuya sentencia tampoco es firme y admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recoge como hechos probados los mismos que la Audiencia con una excepción: el hurto de los fardos de hachís en la Comandancia. En este sentido cambia el verbo organizar por participar para remarcar que la iniciativa de aquel hecho delictivo no fue suya y que quizás pudo ser del agente encubierto. El texto final refiere que “con la idea de realizar cualquier actividad relacionada con el tráfico de drogas para conseguir dinero”, el teniente “también participó en una operativa para apoderarse de fardos de hachís”. En otras palabras, “no ha podido determinarse que la iniciativa de esta operativa partiera” del guardia civil condenado “ni descartarse que hubiera partido del agente encubierto”.
La defensa del agente, como hizo en el juicio, alegó que los delitos por los que ahora ha sido absuelto su cliente fueron provocados por el agente encubierto, que incitó al otro a cometerlos. El TSJA analiza en este sentido una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que “aborda con meticulosidad, y en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la cuestión de las garantías para el acusado de que el delito por el que se le acusa no haya sido provocado por un agente policial a fin de obtener su detención”.
“Además de determinar si cuando se autorizó la operación encubierta existían sospechas objetivas de que la persona investigada participaba en actividades delictivas o estaba predispuesto a hacerlo, la jurisprudencia del TEDH, y ahora también el Tribunal Constitucional, añaden una muy importante garantía referida a la carga probatoria”, explica la Sala. Esa garantía es que la obligación de verificar que no hubo provocación, y que la iniciativa fue por tanto del presunto corrupto, “corresponde a la acusación [...] siempre que las alegaciones del acusado no sean totalmente inverosímiles, esto es, que sean defendibles”.
El TSJA aplica estos criterios al intento de hurto de los fardos de hachís y de tráfico de drogas (consecuencia inherente de ese hurto) y concluye que “procede la absolución” del agente “por falta de prueba de no haberse tratado de un delito provocado”. Este pronunciamiento “no comporta como consecuencia la absolución de los demás acusados", a los que se mantiene la condena por estos mismos delitos, ya que "respecto de ellos sí resulta determinante lo que suscribieron en el escrito de conclusiones definitivas", en el que reconocieron que habían cometido "tales delitos”.
“Intervención imprescindible y activa” del agente encubierto
En cuanto al intento de sustracción de fardos de hachís y su sustitución por otros, el TSJA señala que las manifestaciones del acusado en el juicio, en el que defendió que la iniciativa correspondió al agente encubierto, “no pueden desde luego calificarse como inverosímiles, en particular porque no hay prueba ninguna de cómo el acusado habría podido conocer la existencia de esos fardos, mientras que su conocimiento era mucho más asequible para el agente encubierto". Además, la sentencia se centra en el papel que jugó el agente encubierto en aquella operación: "Su colaboración autorizando la entrada de la furgoneta en las dependencias y la entrega de la llave del contenedor denotan o sugieren una intervención imprescindible y activa del agente encubierto no sólo en la fase de ejecución, sino también en la de su ideación”. Así pues, “no puede calificarse como inverosímil o indefendible la alegación de delito provocado por la defensa”, concluye el TSJA.
“Resulta necesario ver si la acusación ha probado que no hubo provocación”, prosigue el alto tribunal andaluz, que tras analizar el veredicto y la sentencia de la Audiencia de Sevilla advierte que "no se menciona ni por el jurado ni por la magistrada presidenta ninguna prueba que no sea la sola declaración del agente encubierto", que "a estos efectos ha de calificarse como insuficiente”
“A diferencia de los otros delitos, no se ha aportado ninguna grabación de conversaciones alusivas al hecho, pese a que el agente encubierto aseveró que sí existieron. Es evidente que dicha falta no puede perjudicar al reo, ni puede a estos efectos suplirse, como esmeradamente se intenta en la sentencia, con la consideración de otras grabaciones de conversaciones en las que el acusado proponía al agente otras operaciones diferentes a la sustracción de droga”, detalla también el TSJA, que considera que todo esto es "relevante desde el punto de vista de la falta de corroboración" del testimonio del agente encubierto.
Pero no acaban ahí los argumentos. El TSJA añade "algo que intensifica las dudas” sobre la culpabilidad del teniente y la declaración del testigo clave: que uno de los acusados aseguró en el juicio que fue el agente encubierto “quien le dio la información y le propuso comprar fardos" para la sustitución de los que contenían hachís y le sumó que "fue él quien facilitó las fotos para elegir los fardos que fueran a sustituirlos". "Iincluso llegó a rechazar alguno por su falta de parecido, lo que sí denota que quien tenía la información de la existencia de los fardos de droga en la Comandancia era el agente encubierto”, argumenta el TSJA.
“No estamos diciendo que haya prueba cumplida de la veracidad de lo manifestado” por este acusado, “pero sí que la misma intensifica las dudas sobre a quién perteneció la iniciativa, información inicial, incitación y planificación del golpe que pretendía darse en la comisaría y que precisamente fue el que determinó la detención de los acusados”, concluye la sentencia.
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