El TSJA confirma la condena al narco que importó cocaína desde Colombia a Sevilla oculta en botes de abrillantador
Tráfico de drogas
El acusado alegó que creía que el envío era de documentos para convalidarle el bachillerato en España y los jueces le replican que "no es creíble" que de verdad imaginase eso porque el paquete pesaba ni más ni menos que 28 kilos
La pena es de seis años y tres meses de cárcel por un delito de tráfico de drogas agravado por la "notoria importancia" de la cantidad intervenida, algo más de un kilo
Condenan a un narco que importó cocaína desde Colombia a Sevilla en botes de impermeabilizante para techos y muros
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años y tres meses de cárcel y 180.000 euros de multa que la Audiencia de Sevilla impuso a un ciudadano colombiano residente en la ciudad por introducir en España un kilo de cocaína procedente de su país, con la particularidad de que la droga sobrevoló el Océano Atlántico oculta en varios botes de “betún” o "abrillantador" que se usa para impermeabilizar techos y muros. El alto tribunal andaluz, como en su día la Audiencia, no se cree la peregrina excusa del acusado, que alegó que creía que en ese paquete que pesaba 28 kilos sólo había documentos para convalidar el Bachillerato.
En la sentencia inicial, fechada el pasado 17 de mayo, la Sección Tercera de la Audiencia condenó a Wilmer Alonso C.G. por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia. Que la droga era mucha “apenas merece comentario”, dice el tribunal para justificarlo. “El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 fijó las cantidades de notoria importancia en 750 gramos si es cocaína”, recordaba la Sala. Y la cantidad aprehendida (1.080 gramos) fue superior a ese “parámetro de referencia”.
La droga llegó el 19 de noviembre de 2021 al aeropuerto de San Pablo desde Bogotá en un paquete de una empresa de reparto internacional cuyo destinatario era el acusado. El contenido era “Emulsión ED9 without commercial value”, es decir, un impermeabilizante “sin valor comercial”. Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera y de la Guardia Civil de la Oficina de Análisis e Investigación Fiscal (Odaifi) del aeropuerto sospecharon del envío porque supuestamente era un producto “de fácil y más barata adquisición en España” que sin embargo se importaba desde Sudamérica. Y efectivamente, al inspeccionar el paquete, comprobaron que pesaba 28 kilos y que había seis botes con “tres densidades diferentes y colores orgánicos no correspondientes ni compatibles” con el impermeabilizante en cuestión.
Los investigadores abrieron un bote y sometieron la “masa de color negro” que había dentro a un narcotest que dio positivo en cocaína, como confirmaron después en el laboratorio de Aduanas. Todos los botes presentaban “las mismas características”.
El 23 de noviembre, la empresa de paquetería intentó contactar con el acusado por teléfono para preguntarle si aceptaba los gastos de aduana y entregarle la mercancía, pero la conexión no fue posible. Al día siguiente, y también el 25, fue el encausado quien llamó a la oficina de la compañía, reclamó el paquete y aceptó el pago de los derechos arancelarios.
Un juzgado de Sevilla autorizó entonces la entrega controlada de los botes con la droga, así que agentes de la Odaifi y Vigilancia Aduanera sustituyeron el estupefaciente por agua y, disfrazados de personal de la empresa de paquetería, acudieron el 25 de noviembre al domicilio del sospechoso, que vivía allí junto a su esposa y una hija menor de edad. El hombre no estaba en casa, pero su mujer fue informada de que las tasas arancelarias ascendían a 247,66 euros y de que el paquete sólo podía serle entregado a su cónyuge. Por la tarde, en vista de que el investigado seguía sin aparecer, los agentes dieron los botes a la señora, “previo pago de las tasas con una tarjeta de crédito”. Fue entonces cuando los agentes se identificaron y registraron el inmueble, aunque no encontraron “nada de relevancia”. Unos minutos después llegó por fin el narco, quien manifestó que “no sabía nada de la caja”.
El tribunal detalla que en los seis botes había 23,75 kilos de “sustancia con cocaína entre el 0,5% y el 8,53%”, lo que hacía “un total de cocaína pura de 1.080,79 gramos que el acusado “había adquirido para su venta o intercambio lucrativo a terceros o entrega a personas no identificadas a cambio en todo caso de dinero para su lucro personal”. Su valor en el mercado ilícito habría sido de 54.098,94 euros.
Los argumentos del TSJA
El TSJA, en otra sentencia fechada el 6 de noviembre y facilitada por su oficina de comunicación, desestima el recurso interpuesto por la defensa de Wilmer Alonso. El motivo principal para pedir su absolución era que, en su opinión, "no se demostró que [el encausado] conociera que el paquete contenía droga ni que hubiese participado en las operaciones previas al transporte ni que llegó a tener la disponibilidad de la sustancia".
La Sala de lo Civil y Penal replica que la prueba de la culpabilidad de Wilmer Alonso, además de ser el destinatario de los recipientes con la cocaína, radica en "su insistencia en hacerse cargo" del paquete. Y a eso le añaden los jueces que "es inconcebible que alguien se arriesgue a enviar más de un kilogramo de cocaína a otro país sin estar concertado con su destinatario, pues en este sucio negocio es primordial asegurarse de que la droga quede a buen recaudo, dado su elevadísimo valor comercial".
En este sentido, y como segunda puya por escudarse en el argumento de los documentos estudiantiles, el TSJA agrega: "No es creíble que Wilmer Alonso de verdad creyera que el paquete en cuestión podía contener los documentos necesarios para convalidar en España su título de bachillerato, pues aparte de que es imposible que esa supuesta documentación pudiera pesar 25 kilos, no estaría justificado que abonara unos derechos arancelarios (nada menos que 247,66 euros) que sólo se exigen cuando se trata de importación de mercancías".
La defensa también solicitó una rebaja de la pena basada en la atenuante de drogadicción. La prueba que presentó fue un certificado de que era consumidor de cocaína "sólo dos meses después de los hechos" y de que había recibido tratamiento en un centro de la Diputación hasta agosto de 2023. El TSJA nuevamente rechaza esa petición y argumenta que "lo relevante es acreditar la presencia de la drogadicción al tiempo de la perpetración del delito", cosa que no ocurre en este caso. "No existe constancia de que consumiera cocaína el día de autos, y aunque así fuera, lo que desde luego no se acredita es que esa hipotética afición a las drogas fuera de tal magnitud y antigüedad que hubiera llegado a afectar de manera relevante a sus facultades", explica.
En cuanto a la "notoria" importancia de la droga intervenida, también puesta en duda por la defensa al calcular erróneamente que sólo superaba el límite legal "por apenas 200 gramos", los jueces le recuerdan que en realidad se excedía en 330 gramos y que por tanto rebasa "de forma apreciable" el tope determinado por ley.
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